19/08/2026
Una importante sentencia del Juzgado Federal N.º 1 de Bahía Blanca reafirmó un principio fundamental en materia de derecho a la salud: las obras sociales no pueden reemplazar, sin una justificación médica suficiente, el tratamiento indicado por el profesional tratante.
El caso se inició contra IOSFA, ante la falta de cobertura de Osimertinib 80 mg/día, medicamento indicado con carácter urgente a una paciente de 73 años con cáncer de pulmón estadio IV.
La obra social proponía otra medicación como alternativa. Sin embargo, el oncólogo había indicado expresamente que, por las características particulares de la enfermedad y la mutación genética detectada, la paciente requería ese medicamento y no otro.
🏛️ La Justicia hizo lugar al amparo y dejó importantes criterios:
🔹 El criterio del médico tratante tiene especial relevancia.
🔹 Los protocolos o vademécums de una obra social no pueden imponerse automáticamente por encima de una indicación médica fundada.
🔹 Si la obra social pretende ofrecer otro tratamiento, debe acreditar que esa alternativa resulta realmente idónea para el caso concreto del paciente.
🔹 La cobertura de salud debe ser integral, eficaz y adecuada a las necesidades particulares de cada persona.
La sentencia finalmente hizo lugar a la acción de amparo e impuso las costas a IOSFA.
👉 Si una obra social o prepaga niega, demora o pretende sustituir un medicamento o tratamiento indicado por tu médico, existen herramientas legales para reclamar su cobertura.
📖 En nuestro blog analizamos el fallo completo y explicamos sus principales alcances.
PEZZALI & MARTIRENA – ABOGADOS
⚖️ Derecho a la Salud | Amparos
📍 Bahía Blanca
🌐 abogadosbahia.com.ar/
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Una sentencia del Juzgado Federal N.º 1 de Bahía Blanca volvió a poner en primer plano un principio fundamental en materia de derecho a la salud: frente a una