CH.R.GestoríAIntegraL

CH.R.GestoríAIntegraL Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de CH.R.GestoríAIntegraL, Jurídico, O´higgins 29, Bahía Blanca.


*Vehicular*Mobiliario*Comercial*Civil*Penal*Administrativo*Familiar*Laboral*
SERVICIOS ESPECIALIZADOS
Personales/ Vehículos Secuestrados/ Inmuebles Abandonados INNOVACIÓN EN RE-SOLUCIÓN DE:

***Certificación De Salud***

***Inscripción Social***

***Habilitación***

***Asesoría Legal***

***Judicial***

***Automotor***

***Inmobiliario***

***Previsional***

***Administrativa***

💢EL SABER NO OCUPA ESPACIO💢 🌀La Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (D.N.R.P.A.), estableció q...
11/04/2021

💢EL SABER NO OCUPA ESPACIO💢

🌀La Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (D.N.R.P.A.), estableció que a partir del 5 de abril, las verificaciones físicas de autos y motos serán obligatorias para toda transferencia vehicular.

🌀Esta medida de carácter obligatoria surge para poder conocer la existencia de inconsistencias entre la documentación registrada y lo que efectivamente refleja el automotor en cuestión.

💢EL SABER NO OCUPA ESPACIO💢🧐Asesorarse ya que hay que Saber Interpretar la Lectura del Decreto🧐
25/03/2021

💢EL SABER NO OCUPA ESPACIO💢

🧐Asesorarse ya que hay que Saber Interpretar la Lectura del Decreto🧐

Según lo establecido por la DNRPA, desde el 5 de abril la cédula verde ya no tendrá una vigencia de tres años y pasará a vencerse después de un año de realizada.

***EL SABER NO OCUPA ESPACIO****GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES*DisposiciónNúmero: 2020 - Año del Bicentenario ...
05/03/2021

***EL SABER NO OCUPA ESPACIO***

*GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES*

Disposición

Número: 2020 - Año del Bicentenario de la Provincia de Buenos Aires

Referencia: Prórroga de vencimientos de Licencias de Conducir
VISTO el Expediente EX-2020-05499839-GDEBA-DPPYSVMIYSPGP mediante el cual tramita un
proyecto de disposición tendiente a prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, en
concordancia con las medidas llevada adelante por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y de prevención
recomendadas por el Ministerio de Salud de la Nación e impartidas por el Ministerio de Salud y la
Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en el marco de la
emergencia declarada por el COVID-19 (coronavirus), las Leyes N° 13.927, N° 15.164 y los Decretos N°
532/09, N° 36/20, y;

CONSIDERANDO:

Que el virus que causa el COVID-19, se propaga aceleradamente a nivel mundial, y en tal sentido la
Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado una emergencia de salud pública de importancia
internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional;

Que tanto el Ministerio de Salud de la Nación como su homónimo a nivel provincial, habiendo evaluado la
situación epidemiológica del coronavirus (COVID-19), que presenta un carácter dinámico, recomiendan
adoptar medidas de carácter general, y particularmente con finalidad preventiva;

Que es en este marco que el Ministerio de Salud de la Provincia dictaminó la Resolución Nº RESO-2020-
394-GDEBA-MSALGP, recomendando la adopción de determinadas medidas preventivas a los efectos de
evitar la propagación del virus que causa el COVID-19;

Que dicha recomendación implica el monitoreo e impulso de medidas para evitar las condiciones de
contagio del virus y contribuir a la prevención, asistencia y rehabilitación en sus diferentes manifestaciones;

Que la Provincia de Buenos Aires mediante el dictado de la Ley Nº 13.927, siguiendo los lineamientos de
la Ley Nacional Nº 24.449, procura la concientización, unificación de criterios y pautas de prevención en la
siniestralidad vial y el control del tránsito;

LA PLATA, BUENOS AIRES DISPO-2020-34-GDEBA-DPPYSVMIYSPGP Martes 13 de Octubre de 2020

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, emanado del Poder Ejecutivo Nacional, se
estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la
medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. La misma rigió desde el 20 hasta el 31 de marzo
inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar por el tiempo que se considere necesario en atención a la
situación epidemiológica;

Qué, asimismo, mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20,
N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20, N° 754/20 y N° 792/20,
el Poder Ejecutivo Nacional decidió prorrogar escalonadamente la vigencia del DNU antes mencionado,
hasta las siguientes fechas: 12/04/20, 26/04/20, 10/05/20, 24/05/2020, 7/06/20, 28/06/20, 30/06/20, 2/08/20,
16/08/20, 30/08/20, 20/09/20, 11/10/20 y finalmente hasta el 25 de octubre de 2020 inclusive,
respectivamente;

Qué, además, mediante el dictado de los referidos Decretos de Necesidad y Urgencia N° 576/20, N°
605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20, N° 754/20 y N° 792/20, se establece la regulación del
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 1/07/20 al 17/07/20, 18/07/20 al 2/08/20,
3/08/20 al 16/08/20, 17/08/20 al 30/08/20, 31/08/20 al 20/09/20, 21/09/20 al 11/10/20 y finalmente desde el
12 al 25 de octubre de 2020 inclusive;

Que son considerados lugares alcanzados por el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, todos
los partidos de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los departamentos de General Pueyrredón,
Bahía Blanca, Tandil, San Nicolás y los TREINTA Y CINCO (35) incluidos en el Área Metropolitana de
Buenos Aires (AMBA);

Que según estipula la Ley N° 15.164, le corresponde al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos,
intervenir en la política de seguridad vial y en la planificación, programación, dictado de normas, control y
ejecución, según correspondiere, de las obras públicas hidráulicas, viales y de transporte y/o de
infraestructura provincial, en coordinación con los demás ministerios y/u organismos del gobierno
provincial y/o nacional, en consulta con los municipios en que se desarrollen;

Que la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos entiende en la
Promoción, diseño y ejecución de políticas estratégicas en materia de seguridad vial;

Que por medio del Decreto Nº 36/20 la mencionada cartera ministerial absorbió, bajo la órbita de la
Subsecretaría de Transporte, a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, proveniente del
Ministerio de Gobierno;

Que la mentada Dirección Provincial tiene dentro de sus responsabilidades primarias las de planificar y
desarrollar políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro a nivel provincial y
municipal, promoviendo una visión integral de la Seguridad Vial, como así también las de entender en la
expedición y registro de las licencias de conducir, coordinando con la Nación y los Municipios la creación
de Centros Regionales de Impresión de Licencias de Conducir para optimizar y agilizar los procesos de
emisión y entrega de Licencias;

Que, en ese contexto, la Dirección de Licencias de Conducir debe organizar, supervisar y coordinar todas
las actividades vinculadas a emisión de las licencias de conductor y al registro de antecedentes de
infractores de tránsito en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que a través de la Disposición N° 33/20 se dispuso, entre otras medidas, la de prorrogar los vencimientos
de las Licencias Nacionales de Conducir, operados, o que operen, entre el 15/02/20 y el 31/10/20 inclusive,
por el término de 270 (doscientos setenta) días corridos, contados a partir de su fecha de vencimiento;

Que, con la finalidad de reforzar dicha medida, teniendo como objetivo evitar la concurrencia masiva de
personas a tramitar la renovación de su licencia de conducir en los diferentes centros de otorgamiento
municipales, haciendo hincapié en los distritos que aún no hubieran iniciado sus actividades y permitir la
organización administrativa y protocolización adecuada de los mismos; sumado ello a razones de estricta
emergencia sanitaria, resulta imperioso dictar la presente medida de prórroga;
ue la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.927 y los Decretos N°
532/09 y N° 36/20;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICA Y SEGURIDAD VIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DISPONE

ARTÍCULO 1º. Prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u
operen entre el 15 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre inclusive del mismo año, por el término de 365
(trescientos sesenta y cinco) días corridos, contados a partir de la fecha de sus respectivos vencimientos,
rectificando el plazo establecido oportunamente mediante Disposición N° 33/20.

ARTÍCULO 2º. Instar a los Centros Emisores de Licencias pertenecientes a las jurisdicciones alcanzadas
por lo dispuesto en el Artículo 10 del Decreto N° 792/20 (Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca,
Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras,
General Rodríguez, General Pueyrredón, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La
Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo,
Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Nicolás, San Vicente,
Tandil, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López) a suspender de manera preventiva y con carácter
excepcional la atención al público y el otorgamiento de Licencias de Conducir hasta el día 25 de octubre de
2020 inclusive.

ARTÍCULO 3º. Exceptuar de lo dispuesto en el artículo precedente a los Centros de Emisión de Licencias
de Conducir que ya se encuentren autorizados y operativos por Disposiciones previas para el otorgamiento
de Licencias de Conducir, cuando la emisión de las mismas se realice a personas excluidas de las medidas
de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y/o “distanciamiento, social, preventivo y obligatorio”.
Quedan facultadas las mencionadas sedes para organizar su atención al público, priorizando aquellos
trámites de ciudadanos que se encuentren comprendidos en la realización de actividades esenciales y que
por su característica requieran regularizar su Licencias de Conducir expeditivamente.
En virtud de lo establecido en los párrafos precedentes, se encomienda a dichos distritos a articular con los
ciudadanos un canal de comunicación a través de mensajería instantánea para la programación de turnos, de
manera de acceder a esta modalidad de atención en forma exclusiva.

ARTÍCULO 4º. La Dirección de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, dependiente de esta
Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, deberá continuar articulando con los restantes Centros
Emisores de Licencias de Conducir, las tareas tendientes al reinicio de actividades, toda vez que cumplieren
con las normativas protocolares sanitarias y permisos de circulación vigentes dictados por las autoridades
locales de los mismos.
Los Centros Emisores de Licencias de Conducir, deberán procurar la observancia de las recomendaciones
mínimas de seguridad sanitaria aprobadas mediante Disposición N° 11/20 (Anexo IF-2020-08863609-
GDEBA-DPPYSVMIYSPGP), reduciendo la atención al público, a fin de morigerar la presencia masiva de
personas en sus sedes, reforzando la difusión de las recomendaciones aprobadas por el Ministerio de Salud
de la Provincia de Buenos Aires en lugares visibles dentro de los espacios de atención al público y
comunicar de manera digital el reinicio de actividades a los siguientes correos electrónicos, de manera
simultánea: [email protected] - [email protected], suscripto por
autoridad competente, a fin de llevar un adecuado registro de su actividad.

ARTÍCULO 5º. La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Digitally signed by PEDERSOLI CASTELLANI Federico Javier
Date: 2020.10.13 14:59:36 ART
Location: Provincia de Buenos Aires
Digitally signed by GDE BUENOS AIRES
DN: cn=GDE BUENOS AIRES, c=AR, o=MINISTERIO DE
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS BS AS,
ou=SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DIGITAL,
serialNumber=CUIT 30715471511
Date: 2020.10.13 14:59:42 -03'00'
Federico Javier Pedersoli Castellani Director Provincial
Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial
Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos

***EL SABER NO OCUPA ESPACIO****GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES*DisposiciónNúmero: 2021 - Año de la Salud y del...
05/03/2021

***EL SABER NO OCUPA ESPACIO***

*GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES*

Disposición

Número: 2021 - Año de la Salud y del Personal Sanitario

Referencia: Prórroga de vencimientos de Licencias de Conducir - 180 días - ENE-JUN 2021

VISTO el Expediente EX-2020-05499839- -GDEBA-DPPYSVMIYSPGP mediante el cual tramita
proyecto de disposición tendiente a prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir,
las Leyes N° 13.927, N° 15.164 y los Decretos N° 532/09, N° 36/20, y;

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Buenos Aires mediante el dictado de la Ley Nº 13.927, siguiendo los lineamientos
de la Ley Nacional Nº 24.449, procura la concientización, unificación de criterios y pautas de prevención
en la siniestralidad vial y el control del tránsito;

Que la mencionada ley provincial, en su artículo 8°, establece que el Ministerio de Gobierno -
actualmente Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos- emitirá las Licencias de Conducir,
resguardando las características técnicas y de seguridad que establece la Ley Nº 24.449; y que el
otorgamiento de las licencias, en forma delegada, estará a cargo de la Municipalidad que corresponda
en razón del domicilio real del interesado, previo informe de antecedentes emanados de la Dirección
Provincial de Política y Seguridad Vial y del Registro Nacional de Antecedentes;

Que según estipula la Ley N° 15.164, le corresponde al Ministerio de Infraestructura y Servicios
Públicos, intervenir en la política de seguridad vial y en la planificación, programación, dictado de
normas, control y ejecución, según correspondiere, de las obras públicas hidráulicas, viales y de
transporte y/o de infraestructura provincial, en coordinación con los demás ministerios y/u organismos
del gobierno provincial y/o nacional, en consulta con los municipios en que se desarrollen;

Que la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos entiende en la
LA PLATA, BUENOS AIRES Viernes 26 de Febrero de 2021 DISPO-2021-17-GDEBA-DPPYSVMIYSPGPPromoción, diseño y ejecución de políticas estratégicas en materia de seguridad vial;
Que por medio del Decreto Nº 36/20 la mencionada cartera ministerial absorbió, bajo la órbita de la
Subsecretaría de Transporte, a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, proveniente del
Ministerio de Gobierno;

Que la mentada Dirección Provincial tiene dentro de sus responsabilidades primarias las de planificar y
desarrollar políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro a nivel provincial y
municipal, promoviendo una visión integral de la Seguridad Vial, como así también las de entender en la
expedición y registro de las licencias de conducir, coordinando con la Nación y los Municipios la
creación de Centros Regionales de Impresión de Licencias de Conducir para optimizar y agilizar los
procesos de emisión y entrega de Licencias;

Que, en ese contexto, la Dirección de Licencias de Conducir debe organizar, supervisar y coordinar
todas las actividades vinculadas a emisión de las licencias de conductor y al registro de antecedentes
de infractores de tránsito en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que el virus que causa el COVID-19, continúa su propagación a nivel mundial, y en tal sentido la
Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado una emergencia de salud pública de importancia
internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional;

Que tanto el Ministerio de Salud de la Nación como su homónimo a nivel provincial, habiendo evaluado
la situación epidemiológica del coronavirus (COVID-19), que presenta un carácter dinámico, recomendó
adoptar medidas de carácter general, y particularmente con finalidad preventiva;

Que es en este marco que el Ministerio de Salud de la Provincia dictaminó la Resolución Nº RESO2020-394-GDEBA-MSALGP, recomendando la adopción de determinadas medidas preventivas a los
efectos de evitar la propagación del virus que causa el COVID-19;

Que dicha recomendación implicó el monitoreo e impulso de medidas para evitar las condiciones de
contagio del virus y contribuir a la prevención, asistencia y rehabilitación en sus diferentes
manifestaciones;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, emanado del Poder Ejecutivo Nacional,
se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma
temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO). La misma rigió desde el
20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar por el tiempo que se
considere necesario en atención a la situación epidemiológica;
Qué, asimismo, mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N°
459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20, N° 754/20, N°
792/20, N° 814/20, N° 875/20, N° 956/20, N° 1.033/20 y N° 67/21 el Poder Ejecutivo Nacional decidió
prorrogar escalonadamente la vigencia del DNU antes mencionado, hasta las siguientes fechas:
12/04/20, 26/04/20, 10/05/20, 24/05/2020, 7/06/20, 28/06/20, 30/06/20, 2/08/20, 16/08/20, 30/08/20,
20/09/20, 11/10/20, 25/10/20, 8/11/20, 29/11/2020, 20/12/20, 31/01/21 y finalmente hasta el 28 de
febrero de 2021 inclusive, respectivamente;

Qué, además, mediante el dictado de los referidos Decretos de Necesidad y Urgencia N° 576/20, N°
605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20, N° 754/20, N° 792/20, N° 814/20, N° 875/20, N° 956/20 , N°
1.033/20 y N° 67/21, se establece la regulación del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”
(DISPO), desde el 1/07/20 al 17/07/20, 18/07/20 al 2/08/20, 3/08/20 al 16/08/20, 17/08/20 al 30/08/20,
31/08/20 al 20/09/20, 21/09/20 al 11/10/20, 12/10/20 al 25/10/20, 26/10/20 al 8/11/20, 9/11/20 al
29/11/20, 30/11/20 al 20/12/20, 21/12/20 al 31/01/21 y finalmente desde el 1 de febrero de 2021 al 28
de febrero de 2021, inclusive;

Que como resultado de dichas medidas y acciones preventivas y teniendo en cuenta la situación
epidemiológica actual; la provincia de Buenos Aires ha transitado con éxito la etapa de aislamiento
social, preventivo y obligatorio, encontrándose a la fecha, todos los partidos que componen su territorio,
regulados bajo el distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO);

Que, en ese contexto, siempre bajo los lineamientos del DISPO y con la premisa de que la comunidad
científica mundial ha producido una gama de vacunas contra el coronavirus (COVID-19) y que las
mismas se encuentran en etapa de adquisición y distribución a nivel global -incluida la Argentina-, sus
habitantes se encuentran progresivamente en la búsqueda de normalizar sus actividades cotidianas,
entre las que se encuentran sus derechos y obligaciones administrativas, como ser la renovación de
sus licencias de conducir;

Que como consecuencia de la situación descripta, se ha incrementado exponencialmente la cantidad de
trámites presenciales que se realizan en las sedes de los diferentes Centros de Emisión de Licencias de
Conducir de jurisdicción municipal, lo que ha acarreado dificultades organizativas, producto de la
capacidad de respuesta reducida por falta de recursos humanos -muchos de ellos personal de riesgo
licenciado preventivamente producto del coronavirus (COVID-19)- y por consiguiente la necesidad de
adoptar acciones concretas que propendan a continuar colaborando con las medidas de prevención
impuestas;

Que las autoridades Municipales encargadas de coordinar y organizar administrativamente la
expedición de Licencias de Conducir han manifestado su voluntad de redoblar esfuerzos en atención a
esta tarea, extendiendo sus horarios de atención al público, siempre bajo las premisas protocolares de
sanidad impartidas;

Que a través de la Disposición N° 64/20 se dispuso, entre otras medidas, la de prorrogar los
vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir que operen entre el 1/01/21 y el 31/03/21
inclusive, por el término de 90 (noventa) días corridos, contados a partir de la fecha original impresa de
sus respectivos vencimientos;

Que, con la finalidad de articular acciones y afrontar mancomunadamente esta situación, teniendo como
objetivo evitar la concurrencia masiva de personas a tramitar la renovación de su licencia de conducir en
los diferentes centros de otorgamiento municipales y permitir la organización administrativa y
protocolización adecuada de los mismos; sumado ello a razones de estricta emergencia sanitaria,
resulta imperioso dictar la presente medida de prórroga;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.927 y los
Decretos N° 532/09 y N° 36/20;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICA Y SEGURIDAD VIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DISPONE

ARTÍCULO 1º. Prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado
u operen entre el 1 de Enero de 2021 y el 30 de Junio inclusive del mismo año, por el término de 180
(ciento ochenta) días corridos contados a partir de la fecha original impresa de sus respectivos
vencimientos; rectificando el plazo establecido oportunamente mediante Disposición N° 64/20.

ARTÍCULO 2º. Quedan facultados los Centros de Emisión de Licencias de Conducir para organizar su
atención al público presencial, determinando nuevos horarios para la realización de trámites, pudiendo
priorizar aquellos de ciudadanos que se encuentren comprendidos en la realización de actividades
esenciales y que por su característica requieran regularizar su Licencias de Conducir expeditivamente.
En virtud de ello, se encomienda a dichas sedes a articular con los ciudadanos un canal de
comunicación a través de mensajería instantánea o portal web de respuesta rápida, para la
programación de turnos en base a los criterios mencionados.

ARTÍCULO 3º. Deberán procurar la observancia de las recomendaciones mínimas de seguridad
sanitaria aprobadas mediante Disposición N° 11/20 (Anexo IF-2020-08863609-GDEBADPPYSVMIYSPGP), a fin de morigerar la presencia masiva de personas dentro de sus sedes,
reforzando la difusión de las recomendaciones aprobadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de
Buenos Aires en lugares visibles dentro de los espacios de atención al público y comunicando de
manera digital la modalidad, horarios y demás particularidades de atención adoptadas.

ARTÍCULO 4º. La Dirección de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, dependiente de esta
Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, continuará articulando con los Centros Emisores de
Licencias de Conducir, las tareas tendientes a la normalización progresiva de sus actividades y de las
Licencias de Conducir, colaborando en las gestiones administrativas que resulten necesarias a tales
efectos.

ARTÍCULO 5º. La presente Disposición tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º. Registrar, incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas
Argentinas (SINDMA), publicar en el Boletín Oficial, notificar, comunicar. Cumplido, archivar.

Digitally signed by PEDERSOLI CASTELLANI Federico Javier
Date: 2021.02.26 09:05:42 ART
Location: Provincia de Buenos Aires
Digitally signed by GDE BUENOS AIRES
DN: cn=GDE BUENOS AIRES, c=AR, o=MINISTERIO DE
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS BS AS,
ou=SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DIGITAL,
serialNumber=CUIT 30715471511
Date: 2021.02.26 09:05:50 -03'00'
Federico Javier Pedersoli Castellani Director Provincial
Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial
Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos

***EL SABER NO OCUPA ESPACIO****BASES CONSTITUCIONALES DE DERECHO*En cualquier materia, inclusive la administrativa, la ...
01/03/2021

***EL SABER NO OCUPA ESPACIO***

*BASES CONSTITUCIONALES DE DERECHO*

En cualquier materia, inclusive la administrativa, la discrecionalidad de la administración tiene Límites Infranqueables, siendo uno de ellos el Respeto de los Derechos Humanos. Es importante que la actuación de la administración se encuentre regulada, y ésta no puede invocar el orden público para reducir discrecionalmente las garantías de los administrados (...)”.

Es un derecho humano el obtener todas las garantías que permitan alcanzar las decisiones justas, no estando la Administración excluida de cumplir con este deber. Las garantías mínimas deben respetarse en el Procedimiento Administrativo y en cualquier otro procedimiento cuya decisión pueda Afectar los Derechos de las Personas” (CASO “BAENA RICARDO Y OTROS C/ PANAMÁ; sentencia del 02 de febrero de 2001, Corte IDH. Parágrafos 126 y 127, respectivamente.).

No importa que los fines perseguidos por los distintos organismos que actúan bajo investidura oficial o estatal sean de naturaleza preventiva: “Por graves que puedan ser ciertas acciones no cabe admitir que el Estado pueda valerse de cualquier procedimiento para alcanzar sus objetivos sin sujeción al Derecho o a la Moral. Ninguna actividad del Estado puede fundarse sobre el Desprecio a la Dignidad Humana” (párrafo 154, CASO “VELÁZQUEZ RODRÍGUEZ C/ HONDURAS”, sentencia del 29 de julio de 1988, Corte IDH).

***EL SABER NO OCUPA ESPACIO****PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN CONTROL ALCOHOLÍMETRO*Las Garantías reconoc...
01/03/2021

***EL SABER NO OCUPA ESPACIO***

*PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN CONTROL ALCOHOLÍMETRO*

Las Garantías reconocidas tanto por la C.N., como así también por los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos que gozan de la máxima Jerarquía Normativa en nuestro País, constituyen el DEBIDO PROCESO LEGAL Y DEL DERECHO DE DEFENSA (arts. 18, C.N.; 75, inciso 22, C.N.; art 8, C.A.D.H.).

En concepto de Derecho Democrático y Constitucional se debe:

1>Solicitar la Intervención al Conductor, de este modo no obligar sin causa alguna con Tratos y Modos de desagravio, soberbio, despectivo o austero por los agentes intervinientes.

2>No quitar, solicitar la Exposición de Documentación del Rodado, Licencia para Conducir y/o D.N.I.

3>No realizar prueba sin Licencia para Conducir.

4>Proporcionar boquilla nueva para Prueba y Contra-Prueba, la utilización de una única boquilla afecta con residuos y contaminantes para la alteración del sistema en diversos modos.

5>No realizar Contra-Prueba en un margen menor a 10 (diez) minutos posteriores a la Prueba Inicial, siendo que la ley establece que entre cada Prueba debe haber espacio de 15 (quince) a 30 (treinta) minutos.

6>Exhibir que el aparato esté imprimiendo un ticket, en ese preciso instante, tanto así como el contenido del mismo y su resultado

7>Al momento de la firma del acta que labrada por el agente exponer ticket impreso.

8>No Incitar ni Adre mentar verbalmente para que firmase el acta sí o sí.

Este método de procedimiento constituye una flagrante nulidad de todo lo actuado.

En caso de solicitud por parte del Conductor proporcionar durante el procedimiento del control un médico facultativo que pudiera determinar “in situ” si efectivamente se está alcoholizado o no, para así no dejar librado únicamente a lo que la presunción y el prejuicio, basados en la nada, sin observar alguna maniobra causal de accidente ni mucho menos y justificándolo luego con descripciones Arbitrarias y Justificativas creadas en Perjuicio.

El ordenamiento aclara que las actas sólo pueden ser tenidas en concepto de prueba plena de responsabilidad por el hecho endilgado cuando “... no sean enervadas por otras pruebas”, y esto siempre que se hayan cumplido todas las condiciones de validez referidas en el ordenamiento (amén de lo estipulado por art. 69, inciso “A” de la Ley 24.449).

No soslayar completamente y referir el derecho que se posee a solicitar que se practique pericia alcohol métrica, o bien, de solicitar examen químico o contraprueba alguna, negando con ello toda posibilidad de obtener producción probatoria en favor.

Exhibir adecuadamente la herramienta a utilizar para practicar el test de alcoholemia, así como referir que se tiene derecho a no practicarlo.

Con relación a ello, se tiene dicho ampliamente que los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio deben respetar el Derecho de Defensa: “Si bien el artículo 8 de la Convención Americana se titula ‘Garantías Judiciales’, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, ‘sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales’, a efecto de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’ (…)”.

Seguidamente, se menciona que: “La Corte estima que tanto los Órganos Jurisdiccionales como los de otro carácter que ejerzan funciones de naturaleza materialmente Jurisdiccional, tienen el deber de adoptar decisiones Justas basadas en el Respeto Pleno a las Garantías del debido proceso establecidas en el artículo 8 de la Convención Americana” (CASO “IVCHER BRONSTEIN C/ PERÚ”; (sentencia del 06 de febrero de 2001, Corte IDH. Parágrafos 102 y 104, respectivamente).

En tanto y en cuanto los representantes de la autoridad estatal coartan en forma arbitraria e ilegítima el derecho de defensa al no informar que puede producir prueba y no obstaculizar con ello toda posibilidad de enervar el valor probatorio de las actas labradas por los funcionarios, de modo tal que también se ve afectada la Garantía Constitucional de Inocencia.

Los Funcionarios actuantes deben informar que se tiene la posibilidad de negar a practicar el test de alcoholemia, si bien no se puede desconocer que el derecho positivo ha instituido que la negativa del administrado a participar en el procedimiento constituye un criterio de presunción de responsabilidad en su contra, ello no implica que deba asimilárselo a las prohibiciones instituidas en el cuerpo de la norma, ni menos aún lo convierte en una infracción autónoma, toda vez que no debe confundirse el supuesto de hecho punible con uno de los mecanismos establecidos para su comprobación.

-Dicha alternativa se encuentra expedita, y no constituye ilícito alguno, las autoridades deben anoticiar a ese respecto, correspondiendo al conductor (en carácter de administrado), tomar la decisión que mejor pudiera llegar a ajustarse a tal situación.

De no haber practicado correctamente el testeo y dado que no se favorece contraprueba real eficiente, no se proveen los elementos necesarios que permitan contrarrestar el margen de imprecisión, deterioro y de error que presentan los alcoholímetros, siendo que carece de entidad convectiva suficiente para tener por acreditada la responsabilidad del administrado respecto de la infracción que pretende imponérsele, dicha carencia puede ser suplida con otros elementos, como ser eventuales deposiciones brindadas por testigos de actuación; informe médico acabado y detallado, y examen médico-químico de carácter pericial.

En términos como los descriptos, NECESARIAMENTE se afecta el Principio de Inocencia (art. 18, C.N.), dado que a sabiendas que el procedimiento no se ha gesta bien, al no actuar en el más íntegro respeto por las formalidades que son requeridas en orden a casos de este estilo, se evidencia que la finalidad exclusivamente recaudatoria, puesto que si en el mismo momento en el que tiene lugar el inicio de un procedimiento como este no existe chance alguna para supervisar que se desarrolle dentro del imperio de la legalidad, mucho menos la puede haber para cuestionar su razonabilidad en forma ulterior.

Es decir, en el mismo momento en el que comienza el proceso ya existe certidumbre respecto de la imposición de la sanción, aunque no existan fundamentos, o bien, no estén dados los presupuestos, para imponerla.

Dirección

O´higgins 29
Bahía Blanca
8000

Horario de Apertura

Lunes 07:00 - 12:00
15:00 - 20:00
Martes 07:00 - 12:00
15:00 - 20:00
Miércoles 07:00 - 12:00
15:00 - 20:00
Jueves 07:00 - 12:00
15:00 - 20:00
Viernes 07:00 - 12:00
15:00 - 20:00

Teléfono

+5492914162940

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando CH.R.GestoríAIntegraL publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a CH.R.GestoríAIntegraL:

Compartir