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🧬 ¿Puede una prueba genética resolver un caso penal años después?La respuesta es sí, siempre que esa prueba haya sido ob...
22/07/2026

🧬 ¿Puede una prueba genética resolver un caso penal años después?

La respuesta es sí, siempre que esa prueba haya sido obtenida, conservada y analizada conforme a los estándares científicos y jurídicos exigidos por nuestro ordenamiento.

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires informó un caso de especial relevancia para la Justicia penal provincial: por primera vez, la intervención del Banco de Datos Genéticos resultó determinante para vincular evidencia biológica con un imputado y contribuir a una condena por múltiples hechos de abuso sexual agravado.

Este precedente pone de relieve una realidad cada vez más presente en el proceso penal moderno: la investigación criminal incorpora herramientas científicas de alta complejidad que permiten relacionar hechos, identificar autores y fortalecer la búsqueda de la verdad.

Sin embargo, es importante comprender que el ADN no condena por sí solo.

Toda prueba genética debe superar un estricto control judicial respecto de su legalidad, la cadena de custodia, la metodología utilizada, la confiabilidad del laboratorio y el pleno respeto del derecho de defensa. Solo entonces podrá ser valorada por el tribunal junto con el resto de la prueba producida en el proceso.

La incorporación de evidencia científica representa un avance significativo para la administración de justicia, pero también exige un análisis técnico riguroso por parte de jueces, fiscales y defensores.

En materia penal, comprender la prueba pericial ya no constituye un conocimiento accesorio: es una herramienta indispensable para una litigación moderna y eficaz.

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Fuente oficial: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires – Nota Institucional N.º 59577.

¿POR QUÉ UNA GRAN PERICIA PUEDE PERDER UN JUICIO?En los procesos judiciales suele existir una idea equivocada: creer que...
22/07/2026

¿POR QUÉ UNA GRAN PERICIA PUEDE PERDER UN JUICIO?

En los procesos judiciales suele existir una idea equivocada: creer que, si un informe pericial está científicamente bien elaborado, el juez necesariamente le otorgará valor probatorio.

La realidad demuestra lo contrario.

El juez no presencia el trabajo realizado en un laboratorio, una autopsia, una reconstrucción accidentológica o una evaluación psicológica. Lo único que observa es a un experto explicando cómo llegó a sus conclusiones y defendiendo esas conclusiones frente al examen y el contraexamen de las partes.

Por eso, la calidad científica del informe constituye apenas el punto de partida.

El verdadero desafío comienza cuando ese conocimiento especializado debe ingresar al juicio.

El litigante tiene la responsabilidad de acreditar que el perito realmente posee la experiencia y los conocimientos que afirma tener; demostrar que utilizó métodos aceptados por su disciplina; lograr que explique conceptos técnicos en un lenguaje comprensible para quienes no son especialistas; y, finalmente, conseguir que sus conclusiones resistan el análisis crítico de la contraparte.

Una pericia incomprensible difícilmente pueda generar convicción.

Una pericia técnicamente impecable, pero sustentada por un perito cuya credibilidad se derrumba durante el contraexamen, también pierde gran parte de su fuerza.

Del mismo modo, un excelente experto que utiliza un lenguaje inaccesible para el tribunal corre el riesgo de que sus conclusiones jamás sean verdaderamente comprendidas.

La prueba pericial no consiste únicamente en producir conocimiento científico.

Consiste en transformar ese conocimiento en una prueba judicial clara, confiable, verificable y persuasiva.

Esa transformación no ocurre por casualidad. Es el resultado de una preparación estratégica, donde abogado y perito trabajan conjuntamente para que la ciencia pueda ser entendida, controlada y correctamente valorada por el juez.

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¿Sabías que, en una relación de consumo, no alcanza con que una empresa te diga "es así"? Debe demostrarlo.Hoy presentam...
21/07/2026

¿Sabías que, en una relación de consumo, no alcanza con que una empresa te diga "es así"? Debe demostrarlo.

Hoy presentamos un requerimiento formal de información y documentación ante una concesionaria oficial como paso previo al análisis de una liquidación vinculada a un plan de ahorro.

Muchas veces los consumidores reciben una respuesta, un monto o una negativa, pero carecen de la documentación necesaria para verificar si el proceder de la empresa fue correcto. Sin esa información resulta imposible evaluar con seriedad si existe un incumplimiento, una cláusula abusiva o una liquidación errónea.

Por eso, antes de iniciar cualquier reclamo administrativo o judicial, suele ser indispensable reconstruir íntegramente la relación contractual: obtener el contrato, el reglamento, el historial del plan, las liquidaciones, las planillas de cálculo, las comunicaciones y toda la documentación que permita comprender cómo actuó el proveedor y cuáles son, concretamente, los derechos que asisten al consumidor.

El derecho a la información no constituye una mera formalidad. Es un derecho fundamental reconocido por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

Cuando esa información no se brinda, se entrega de manera incompleta o se oculta, el consumidor ve seriamente afectada su posibilidad de ejercer adecuadamente sus derechos.

En materia de consumo, conocer primero es reclamar mejor después.

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¿UNA PERICIA PUEDE ESTAR EQUIVOCADA? SÍ. Y PUEDE CAMBIAR EL RESULTADO DE UN JUICIO.Existe una idea muy extendida de que,...
21/07/2026

¿UNA PERICIA PUEDE ESTAR EQUIVOCADA? SÍ. Y PUEDE CAMBIAR EL RESULTADO DE UN JUICIO.

Existe una idea muy extendida de que, si un perito emitió un informe, la discusión terminó. Sin embargo, en Derecho Procesal Penal esa afirmación está muy lejos de ser correcta.

Una pericia no adquiere valor por el solo prestigio de quien la firma ni por utilizar lenguaje técnico. Antes de influir en la decisión de un juez, debe superar un verdadero control jurídico y científico.

Toda prueba pericial debe demostrar que es relevante para el caso, verdaderamente necesaria, emitida por un profesional idóneo y fundada en métodos confiables y reconocidos por su disciplina. Cuando alguno de estos requisitos falla, la pericia puede ser objetada e incluso excluida del proceso.

Por eso, una buena defensa no consiste únicamente en leer las conclusiones del informe. Consiste en analizar críticamente la metodología empleada, verificar si el experto actuó dentro de su ámbito de conocimiento, examinar la validez científica de sus procedimientos y controlar que se hayan respetado todas las garantías del debido proceso.

En Estudio Jurídico Ipanaque Rivera entendemos que una pericia no es una verdad absoluta: es un medio de prueba sujeto al mismo examen crítico que cualquier otra evidencia. Nuestra labor es asegurar que ninguna decisión judicial se funde en conocimientos técnicos insuficientemente validados, metodologías defectuosas o conclusiones que no resistan el contradictorio.

Porque, en un Estado de Derecho, la ciencia también debe rendir cuentas ante la Justicia.

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⚖️ REFORMA DE LA LEY DE GLACIARES: COMIENZA EL DEBATE CONSTITUCIONALLa nueva Ley 27.804 modificó la histórica Ley 26.639...
10/05/2026

⚖️ REFORMA DE LA LEY DE GLACIARES: COMIENZA EL DEBATE CONSTITUCIONAL

La nueva Ley 27.804 modificó la histórica Ley 26.639 de Protección de Glaciares y Ambiente Periglacial.

¿El principal cambio?

👉 ya no todos los glaciares y ambientes periglaciares tendrán protección automática.

La nueva regulación limita la protección estricta a aquellos que tengan “función hídrica comprobada o relevante”, habilitando así mayores posibilidades de actividades extractivas y productivas en zonas anteriormente protegidas.

Además:

⚠️ las provincias pasan a tener un rol mucho más amplio para decidir:
• qué glaciares preservar o no.
• qué zonas proteger o no
• y qué áreas habilitar para explotación económica

Y aquí aparece el gran debate jurídico.

El art. 41 de la Constitución Nacional establece que: ⚖️ la Nación dicta los presupuestos mínimos de protección ambiental.

Las provincias pueden complementarlos , pero no reducirlos.

Por eso, ya comenzaron:
🚨 amparos ambientales
🚨 acciones colectivas
🚨 pedidos de inconstitucionalidad
🚨 y medidas cautelares

El eje del conflicto será determinar si esta reforma:
✔ fortalece el federalismo ambiental
o
❌ reduce inconstitucionalmente la protección ambiental mínima.

⚠️ La reforma ya ingresó en fase de judicialización y probablemente sea la Corte Suprema quien termine definiendo su validez constitucional.



📌 ¿Vos qué pensás?
¿La reforma moderniza el esquema ambiental argentino o flexibiliza excesivamente la protección de estos recursos estratégicos?

Los leo 💯

La reforma laboral (Ley 27.802) dejó de ser una discusión teórica y pasó a una fase de control judicial efectivo. En el ...
04/04/2026

La reforma laboral (Ley 27.802) dejó de ser una discusión teórica y pasó a una fase de control judicial efectivo. En el caso “CGT c/ Estado Nacional” (JNT N° 72, 30/03/2026), la Justicia dictó una medida cautelar y ordenó la suspensión provisoria de más de 80 artículos de la ley .

En el marco de una Acción colectiva de declaración de Inconstitucionalidad, el juzgado consideró que existen indicios serios de inconstitucionalidad, riesgo de daños irreparables y la necesidad de evitar efectos jurídicos y materiales irreversibles . Incluso aplicó un estándar exigente: la verosimilitud del derecho calificada, es decir, una probabilidad fuerte de invalidez constitucional.

El fallo señala posibles tensiones con el art. 14 bis de la Constitución Nacional, el principio de progresividad, la libertad sindical y la tutela judicial efectiva .

La suspensión impacta sobre más de 80 artículos, que forman aspectos estructurales del sistema introducido en la última reforma laboral: indemnizaciones, jornada, organización sindical, negociación colectiva y actualización de créditos laborales.

Sin resolver el fondo, la resolución deja planteado que la reforma podría implicar regresividad en materia de derechos laborales, afectando el principio protectorio, las reglas interpretativas y aspectos centrales del derecho colectivo.

Por ende el impacto es concreto: se abre un escenario de litigios estructurales, planteos de inconstitucionalidad y medidas cautelares, lo que transforma a la Ley 27.802 en una norma actualmente en disputa judicial.

¿Tenés un caso alcanzado por está reforma laboral?
Contactános para analizar tu situación y definir la estrategia jurídica adecuada.

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En el marco de la reforma laboral (Ley 27.802), comienzan a dictarse resoluciones que declaran la inconstitucionalidad d...
17/03/2026

En el marco de la reforma laboral (Ley 27.802), comienzan a dictarse resoluciones que declaran la inconstitucionalidad del art. 55, que regula la actualización de créditos laborales en juicio.

La norma dispone aplicar tasa pasiva del BCRA (con piso y techo), lo que en la práctica implica una actualización que no acompaña la inflación.

Esto plantea un problema central:
¿puede un crédito de naturaleza alimentaria perder valor con el tiempo?

Desde el plano constitucional, la respuesta comienza a ser negativa y así lo declaran distintos jueces laborales del país.

Motivos principales:

• Desigualdad ante la ley (arts. 16 y 14 bis CN)
Quien litiga cobra menos que quien no. La única diferencia es haber acudido a la Justicia. Un trabajador fuera de juicio actualiza por IPC + 3% mientras que un trabajador que tuvo que litigar, por tasa pasiva del BCRA.

• Licuación del crédito y afectación a la naturaleza alimentaria de la indemnización laboral.
La tasa pasiva queda por debajo de la inflación y por ende el crédito pierde valor real afectándose el carácter alimentario del crédito laboral, que exige una protección reforzada.

• Derecho de propiedad (art. 17 CN)
El trabajador no percibe íntegramente lo que le corresponde afectándose sustancialmente su derecho de propiedad.

• Incentivo a la dilación
Se favorece y/o premia al empleador que demora el pago, perjudicando al trabajador que se encuentra obligado a ir a juicio para reclamar sus derechos.

Hoy el escenario es incierto, ya que algunos tribunales aplican la norma, otros la declaran y declararán inconstitucional. Todo ello hasta que haya un criterio uniforme.

Contactanos para analizar tu caso y definir la mejor estrategia de resolución.

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El denominado “Adornigate” es una controversia política surgida en marzo de 2026 vinculada al jefe de Gabinete argentino...
13/03/2026

El denominado “Adornigate” es una controversia política surgida en marzo de 2026 vinculada al jefe de Gabinete argentino, Manuel Adorni, a raíz del viaje de su esposa Bettina Angeletti a Estados Unidos durante una gira oficial del presidente Javier Milei en el evento económico “Argentina Week” en Nueva York.

La polémica se originó porque Angeletti no ocupa un cargo público, y surgieron cuestionamientos sobre su posible participación en la delegación oficial o el eventual uso de recursos del Estado, como el avión presidencial u otros medios logísticos vinculados a la comitiva.

A partir de estos hechos se habrían presentado denuncias penales en Comodoro Py, en las que se habría solicitado investigar si existió un uso indebido de recursos públicos.

Entre los delitos mencionados en las denuncias se encontrarían:

• Malversación de caudales públicos — arts. 260 a 264 del Código Penal
• Peculado o uso indebido de bienes del Estado — art. 261 del Código Penal
• Abuso de autoridad o incumplimiento de deberes de funcionario público — art. 248 del Código Penal

Asimismo, también se analizaría posibles infracciones a la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública (Ley 25.188).

Actualmente el caso se encuentra en etapa preliminar de investigación. La fiscalía solicitó información oficial —entre otros datos, la lista de pasajeros del avión presidencial ARG-01 y las normas que regulan su uso— para determinar si existió alguna irregularidad.

Hasta el momento no hay imputaciones formales ni una resolución judicial definitiva.

El episodio ha generado un intenso debate político, mediático y jurídico sobre el uso de recursos del Estado, los estándares de ética pública y los límites en la participación de familiares de funcionarios en actividades oficiales.

Y ¿Vos qué pensás? ¿hay delito o infracción a la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública?

Con la entrada en vigencia de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo ...
10/03/2026

Con la entrada en vigencia de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, una de las preguntas más frecuentes es: ¿qué ley se aplica si el trabajador es despedido?

La regla general indica que la indemnización por despido se calcula conforme a la ley vigente al momento del despido. En principio:

• si el despido ocurrió antes del 6 de marzo de 2026, se aplica el régimen anterior;
• si ocurre desde esa fecha en adelante, se aplica el nuevo régimen establecido por la reforma laboral.

Sin embargo, este punto ya está generando un profundo debate jurídico.

La discusión no se limita a la fecha del despido, sino que también involucra cuestiones centrales del derecho laboral, tales como:

• el alcance de la nueva base de cálculo indemnizatoria,
• la exclusión de determinados adicionales salariales,
• la compatibilidad con la jurisprudencia previa de la Corte Suprema,
• y posibles planteos de inconstitucionalidad.

Aunque la ley ya se encuentra vigente, varios de estos aspectos seguramente serán objeto de interpretación judicial en los próximos litigios laborales.

¿Tenés un problema laboral o dudas sobre cómo puede impactar esta reforma en tu caso?

Contactanos para recibir asesoramiento jurídico.
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La reforma laboral incorpora un Régimen de Promoción del Empleo Registrado cuyo objetivo es incentivar la formalización ...
05/03/2026

La reforma laboral incorpora un Régimen de Promoción del Empleo Registrado cuyo objetivo es incentivar la formalización laboral mediante una reducción temporal de las contribuciones patronales para nuevas relaciones laborales.

En la actualidad una proporción significativa del mercado laboral se encuentra en la informalidad. De acuerdo con datos oficiales, aprox. el 43 % de los trabajadores se desempeña en condiciones de empleo no registrado.

Uno de los factores que suele señalarse como causa de este fenómeno es el costo de la formalidad laboral.

En el régimen general vigente, el empleador debe abonar contribuciones patronales a la seguridad social que se ubican aproximadamente entre 18 % y 20,4 % del salario, mientras que el trabajador aporta cerca de 17 % de su salario bruto al sistema previsional y a otros subsistemas de seguridad social.

La reforma 2026 introduce un esquema promocional según el cual, para nuevas relaciones laborales registradas, el empleador deberá ingresar durante los primeros cuarenta y ocho (48) meses una contribución reducida destinada a determinados subsistemas de la seguridad social, equivalente aproximadamente a un 5 % del salario.

En términos comparativos, esto implica que la carga sobre esos conceptos puede disminuir en alrededor de quince puntos porcentuales durante los primeros cuatro años de contratación, reduciendo el costo inicial de incorporación de trabajadores al empleo formal.

El régimen contempla además mecanismos de regularización de empleo no registrado, así como disposiciones que facilitan la transición desde programas sociales hacia el empleo formal, permitiendo mantener determinados beneficios sociales durante un período limitado.

El objetivo de estas medidas es incentivar la registración laboral, reducir la informalidad y promover la creación de empleo formal, manteniendo el funcionamiento del sistema de seguridad social.

📍 Desde el Estudio Jurídico Ipanaque Rivera & Asoc. nos encontramos analizando el alcance de estas modificaciones y sus posibles impactos para trabajadores y empleadores.

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