Estudio Jurídico Cebrian y Asociados

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📍 El Juzgado Unipersonal de Familia N° 11 de Rosario, con la firma de las Dras. Florencia Martínez Belli y Andrea Mariel...
23/07/2026

📍 El Juzgado Unipersonal de Familia N° 11 de Rosario, con la firma de las Dras. Florencia Martínez Belli y Andrea Mariel Brunetti, dispuso que la Empresa Provincial de la Energía (EPE) actúe como agente de retención e incluya el monto de la cuota alimentaria dentro de la boleta del servicio eléctrico del padre demandado.

🔎 El contexto del caso:
El progenitor alimentante nunca cumplió con el pago de la cuota alimentaria provisoria que se había decretado en marzo de 2023 para su hija menor de edad. Antes de llegar a esta medida, la Justicia ya había intentado todo: la inscripción en el registro de deudores, la prohibición de salida del país, el embargo de cuentas —que se encontraban vacías— y la suspensión de su licencia de conducir. Nada funcionó. 😔

💰 ¿Cómo funciona la medida?
El dinero deberá incorporarse en la factura del servicio eléctrico, depositarse en la cuenta judicial del Banco Municipal de Rosario y, en caso de falta de pago, proceder al corte del suministro.

📖 El fundamento legal:
La resolución se apoya en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que habilita a los magistrados a imponer medidas razonables para asegurar el cumplimiento de una sentencia alimentaria ante incumplimientos reiterados. Según el fallo, no se trata de una sanción sino de un mecanismo para que el derecho del niño sea efectivamente garantizado.

🌟 ¿Por qué es histórico?
Se trata de una resolución inédita en la provincia, que encuentra un mecanismo innovador para garantizar el cumplimiento de las obligaciones al alimentante. Y aunque no es la primera vez que se aplica en el país —hubo antecedentes en Chaco y Tucumán— representa el primer antecedente de este tipo en la región.

El banco le echó la culpa a la clienta, pero la Justicia falló a favor del usuario: Deberán devolver USD 9.200 y pagar $...
07/07/2026

El banco le echó la culpa a la clienta, pero la Justicia falló a favor del usuario: Deberán devolver USD 9.200 y pagar $8.000.000 de multa. 🚨👇

La Cámara Civil y Comercial de Pergamino dictó un fallo ejemplar contra el Banco Provincia tras un caso de vaciamiento de cuenta en plena madrugada. En solo 12 minutos, ciberdelincuentes activaron un token en otro dispositivo y transfirieron los ahorros de la damnificada.

Ante el reclamo, la entidad financiera intentó desvincularse alegando un supuesto descuido de las claves por parte de la víctima. Sin embargo, los jueces determinaron que:

1️⃣ Las plataformas virtuales son una "cosa riesgosa" y el banco es responsable de su seguridad.
2️⃣ El sistema debe ser capaz de detectar e interrumpir patrones de transacciones sospechosas.
3️⃣ El daño moral y la angustia del usuario se reparan: se confirmaron $3.000.000 por este concepto.

¿Por qué es histórica la multa de $8.000.000?
Porque castiga la falta de colaboración del banco durante el juicio. Los camaristas señalaron que el daño punitivo debe dolerle a las grandes empresas para que no lo consideren un simple "gasto administrativo" más y empiecen a cuidar a sus clientes.

Si sufriste un fraude bancario, recordá que la responsabilidad del sistema digital es de la entidad. ¡Hacé valer tus derechos!

⚖️ **Un fallo que consolida el verdadero alcance de la compensación económica en las uniones convivenciales.**La sentenc...
03/07/2026

⚖️ **Un fallo que consolida el verdadero alcance de la compensación económica en las uniones convivenciales.**

La sentencia confirma una idea que aún genera confusiones: la compensación económica **no implica trasladar el régimen de gananciales del matrimonio a las uniones convivenciales**. Su fundamento jurídico es otro: reparar el desequilibrio patrimonial manifiesto que la ruptura produjo en uno de los convivientes.

En este caso, el tribunal valoró que durante trece años la mujer asumió de manera predominante las tareas de cuidado de los hijos, del hogar y de la administración familiar, postergando su desarrollo profesional, mientras el otro conviviente incrementaba su patrimonio. A ello se sumó la acreditación de violencia económica y conductas orientadas a ocultar bienes y excluir a la actora y a sus hijos de la vivienda familiar.

El pronunciamiento reafirma que el trabajo de cuidados posee un indudable valor económico y que los jueces deben analizar las consecuencias patrimoniales de la convivencia desde una perspectiva de igualdad real y no de meras formalidades.

Sin confundir instituciones jurídicas, el fallo fortalece la finalidad reparadora de la compensación económica prevista por el Código Civil y Comercial y constituye un precedente de especial interés para quienes ejercemos el Derecho de Familia.

📚 La jurisprudencia continúa recordándonos que la igualdad no se agota en el texto de la ley: exige decisiones judiciales capaces de corregir los desequilibrios que la realidad produce.

⚖️ Derecho a la identidad: las costas deben ser soportadas por quienes ocultaron la verdad biológica  Un reciente pronun...
28/06/2026

⚖️ Derecho a la identidad: las costas deben ser soportadas por quienes ocultaron la verdad biológica

Un reciente pronunciamiento judicial reafirmó un principio de especial trascendencia en materia de filiación: cuando son los propios padres biológicos quienes, mediante su conducta, impiden que una persona conozca su verdadera identidad, no resulta equitativo trasladar las costas del proceso a quien debió acudir a la Justicia para restablecer ese derecho.

En el caso, el tribunal impuso las costas a los progenitores biológicos, al considerar que fueron ellos quienes generaron el conflicto al no inscribir debidamente a su hija y ocultarle su verdadera identidad, obligándola a promover una acción de impugnación y filiación para reconstruir su historia personal. La decisión pone el foco en la protección del derecho a la identidad, uno de los derechos personalísimos de mayor jerarquía constitucional.

📌 Fallo: "R. A. S. c/ G. M. C. y otros s/ impugnación de filiación y reclamación de filiación", publicado por Microjuris (Índice 146141).

Desde nuestro Estudio Jurídico destacamos que este precedente recuerda que los procesos de filiación no solo buscan determinar un vínculo jurídico, sino también reparar la afectación de un derecho humano fundamental. Cuando el litigio es consecuencia del ocultamiento de la identidad, la imposición de costas debe reflejar la responsabilidad de quienes provocaron esa situación.

https://ar.microjuris.com/?Idx=146141&tipo=detail

Las mascotas ya son consideradas parte de la familia por la JusticiaUn reciente fallo judicial marca un nuevo paso en la...
28/06/2026

Las mascotas ya son consideradas parte de la familia por la Justicia

Un reciente fallo judicial marca un nuevo paso en la evolución del Derecho de Familia en Argentina. En un caso de una pareja separada, la Justicia estableció un régimen de cuidado compartido para una perra y reconoció el concepto de "familia multiespecie", priorizando el bienestar del animal y los vínculos socioafectivos por sobre una visión exclusivamente patrimonial.

Si bien el Código Civil y Comercial aún considera a los animales como bienes, la jurisprudencia comienza a incorporar la noción de seres sintientes, abriendo el debate sobre cómo resolver jurídicamente los conflictos derivados de la convivencia y separación de quienes comparten la crianza y el cuidado de sus mascotas.

Desde nuestro Estudio entendemos que este tipo de decisiones reflejan la capacidad del Derecho para adaptarse a nuevas realidades sociales, planteando desafíos relevantes para el Derecho de Familia, el Derecho Animal y la interpretación judicial de los vínculos afectivos.

Un precedente que invita a reflexionar sobre cómo evolucionan las instituciones jurídicas frente a los cambios de la sociedad.

Una sentencia disruptiva pone en primer lugar el carácter de "seres sintientes" de las mascotas a la hora de establecer un régimen de custodia

🤖⚖️ INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DERECHO DE AUTOR: UN VACÍO JURÍDICO QUE ARGENTINA DEBE ABORDAR.  La pieza faltante en la l...
15/06/2026

🤖⚖️ INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DERECHO DE AUTOR: UN VACÍO JURÍDICO QUE ARGENTINA DEBE ABORDAR.
La pieza faltante en la legislación argentina

La irrupción de los sistemas de inteligencia artificial generativa plantea uno de los mayores desafíos contemporáneos para el derecho de autor: la posibilidad de producir obras intelectuales sin una intervención creativa humana directa en el resultado final.

La legislación argentina vigente, encabezada por la Ley 11.723, fue construida sobre una premisa fundamental: el autor es una persona humana. Todo el sistema de protección, reconocimiento de derechos morales y patrimoniales, transmisión sucesoria y explotación económica de la obra descansa sobre esa concepción.

Sin embargo, la aparición de obras generadas mediante inteligencia artificial interpela directamente ese paradigma.

Desde una perspectiva jurídica, la cuestión central no es tecnológica sino normativa: ¿puede existir una obra protegida por derecho de autor cuando no es posible identificar un autor humano en sentido estricto?

La legislación argentina no ofrece actualmente una respuesta expresa. Tampoco determina quién debería ser considerado titular de los derechos sobre los contenidos generados por inteligencia artificial: el usuario que formula las instrucciones, el desarrollador del sistema, la empresa titular de la plataforma o, eventualmente, nadie.

Esta ausencia de regulación genera incertidumbre respecto de la protección jurídica, la explotación económica, el registro, la cesión de derechos y la circulación de tales creaciones dentro de las industrias culturales y creativas.

No obstante, el verdadero vacío jurídico quizás no radique en la falta de una regulación específica sobre inteligencia artificial, sino en la ausencia de una categoría jurídica intermedia capaz de dar respuesta a estas nuevas formas de creación. El ordenamiento actual reconoce y protege adecuadamente la obra humana tradicional, pero guarda silencio frente a aquellos contenidos generados de manera autónoma o semiautónoma mediante sistemas algorítmicos. Entre una y otra realidad existe una zona gris que hoy carece de un encuadre normativo adecuado.

La discusión, por lo tanto, no debería centrarse exclusivamente en si una inteligencia artificial puede o no ser considerada autora. El desafío consiste en determinar cuál será el régimen jurídico aplicable a estas nuevas formas de producción cultural y cómo compatibilizar la protección de la creatividad humana —fundamento histórico y filosófico del derecho de autor— con el desarrollo de tecnologías capaces de generar contenidos con creciente autonomía.

En consecuencia, se advierte la necesidad de promover un debate legislativo específico que otorgue seguridad jurídica a creadores, usuarios, industrias culturales y desarrolladores tecnológicos, evitando que la innovación avance en un terreno donde las respuestas jurídicas continúan siendo insuficientes.

📚 DERECHOS DE AUTOR: NUEVA INSTANCIA DE MEDIACIÓN PARA DISCUTIR ARANCELESLa Dirección Nacional del Derecho de Autor apro...
15/06/2026

📚 DERECHOS DE AUTOR: NUEVA INSTANCIA DE MEDIACIÓN PARA DISCUTIR ARANCELES

La Dirección Nacional del Derecho de Autor aprobó un procedimiento de mediación administrativa voluntaria para resolver conflictos entre usuarios y sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/338640/20260223

¿Para qué sirve?

Cuando existan desacuerdos sobre los aranceles o tarifas que deben abonarse por la utilización de obras protegidas, las partes podrán acudir a una instancia de mediación ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

El procedimiento será:

✔ Voluntario.
✔ Gratuito.
✔ Imparcial.
✔ Confidencial.
✔ Ágil.

🔎 ¿Qué cambia respecto del sistema anterior?

La principal novedad no surge de esta disposición aislada, sino del nuevo régimen establecido por el Decreto 138/2025.

Tradicionalmente, las tarifas aplicadas por las entidades de gestión colectiva se encontraban sujetas a un esquema más rígido de regulación estatal. Con la reforma de 2025, se impulsó un modelo basado en la negociación entre las sociedades de gestión colectiva y los usuarios, permitiendo incluso acuerdos particulares celebrados directamente con los titulares de derechos.

En ese contexto, la Disposición 2/2026 crea una herramienta concreta para canalizar y resolver los conflictos que puedan surgir durante esas negociaciones, ofreciendo un ámbito institucional de diálogo antes de recurrir a otras vías.

⚖️ Importante: esta mediación no reemplaza la mediación prejudicial obligatoria prevista por la legislación vigente cuando ésta resulte aplicable.

En Estudio Jurídico Cebrián y Asociados, brindamos un servicio legal integral, sustentado en más de tres décadas de expe...
09/05/2026

En Estudio Jurídico Cebrián y Asociados, brindamos un servicio legal integral, sustentado en más de tres décadas de experiencia profesional, compromiso con cada caso y una sólida formación académica.

El Dr. Marcelo Carlos Cebrián, titular del estudio, ejerce la abogacía desde 1998, habiendo iniciado su trayectoria en el Estudio Jurídico de Guillermo Mario Scheverin. Desde entonces, se desempeña de manera ininterrumpida como patrocinante y apoderado de personas humanas y jurídicas, representando intereses tanto personales como corporativos con un enfoque estratégico, técnico y orientado a resultados.

A lo largo de su carrera, ha consolidado una reconocida experiencia como letrado apoderado de compañías aseguradoras y de caución, desarrollando una práctica altamente especializada en materia de responsabilidad civil, litigios complejos y gestión de siniestros. Actualmente, representa a una cartera de aseguradoras de primer nivel, entre las que se encuentran Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A., Chubb Seguros Argentina S.A. (ex ACE Seguros S.A.), habiendose desempeñado como apoderado en la ciudad de Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A., El Norte Compañía de Seguros S.A., Boston Compañía Argentina de Seguros S.A., Swiss Medical Seguros S.A. e Integrity Seguros Argentina S.A., entre otras.

El estudio se especializa en:
✔️ Derecho Civil y Comercial (daños y perjuicios, cobros, contratos, responsabilidad civil)
✔️ Derecho de Seguros
✔️ Derecho de Familia (divorcios, alimentos, modificación de nombre, entre otros)
✔️ Mala praxis médica
✔️ Derecho Administrativo y Laboral

Nuestra práctica combina rigor jurídico, experiencia en litigio y capacidad de resolución tanto en el ámbito judicial como extrajudicial, priorizando siempre la defensa eficaz de los intereses de nuestros clientes.

Asimismo, el estudio potencia su estructura mediante la articulación con abogados especializados en distintas ramas del derecho, quienes colaboran de manera externa, aportando conocimiento técnico específico en materias particulares. Esta dinámica de trabajo permite ofrecer un abordaje interdisciplinario, actualizado y de mayor amplitud estratégica frente a cada caso.

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MARCELO CARLOS CEBRIÁN es abogado, gestor cultural y consultor cultural. Titular de “Cebrián y Asociados” Estudio Jurídi...
07/05/2026

MARCELO CARLOS CEBRIÁN es abogado, gestor cultural y consultor cultural. Titular de “Cebrián y Asociados” Estudio Jurídico, cuenta con una sólida trayectoria profesional y académica vinculada al derecho, la gestión cultural, las políticas públicas y los derechos culturales.

Es egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) y posee estudios de posgrado en Gestión Cultural y Comunicación por FLACSO (Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales) y en Gestión de Políticas Públicas por la Universidad Nacional del Litoral, a través del Programa TOP – Tecnología para la Organización Pública. Asimismo, cursó la Diplomatura en Derechos Económicos, Sociales y Culturales organizada por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la Universidad Nacional del Sur.

Desde hace más de tres décadas desarrolla actividad en el campo de las artes escénicas, la producción, la gestión y las políticas culturales, articulando experiencia en ámbitos públicos y privados. Su labor profesional comprende la coordinación de proyectos, programación y producción de eventos culturales, asesoramiento institucional y consultoría especializada.

En el ámbito jurídico, ejerce la profesión desde 1998. Es titular del Estudio Jurídico Cebrián y Asociados, desde donde actúa como patrocinante y apoderado de personas humanas y jurídicas, con especial desarrollo en las áreas civil, comercial y seguros. Se desempeña además como apoderado de diversas compañías aseguradoras y empresas de relevancia regional y nacional.

En el plano académico e institucional, es investigador referente del Instituto de Derechos Culturales (IDCulturales) del Colegio de Abogados y Procuradores del Departamento Judicial de Bahía Blanca, institución de la cual fue fundador y primer director, constituyendo la primera experiencia de este tipo en el ámbito de los Colegios de Abogados de la Argentina. Integra asimismo el Grupo de Estudios de Derechos Culturales de Argentina (GEDCAR), espacio desde el cual participa en actividades de investigación, formación y divulgación especializada.

Ha sido investigador acreditado por la Fundación CIJUSO y posee más de quince años de trayectoria en el análisis e investigación de legislación cultural comparada y políticas culturales. En calidad de docente e investigador, integró el staff académico del Seminario de Derechos Culturales desarrollado en el marco del Programa FORMAR del entonces Ministerio de Cultura de la Nación, destinado a gestores y administradores culturales de distintos niveles estaduales y universitarios.

Es autor de artículos, capítulos de libros y ponencias especializadas en materia de derechos culturales, políticas culturales y gestión cultural. Recientemente participó como coautor del Manual de Derechos Culturales, obra colectiva publicada por Editorial Teseo y coordinada por la Dra. Norma Levrand.

Es invitado regularmente a exponer en congresos, jornadas y encuentros académicos nacionales e internacionales vinculados a sus áreas de especialización, así como a dirigir y participar en proyectos de investigación, acciones culturales y programas de impacto social en el ámbito local, nacional e internacional.

01/05/2026

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