30/03/2016
DIVORCIO AL AMPARO DE LA NUEVA LEGISLACION CIVIL
REQUISITOS
¿QUÉ TENGO QUE HACER SI QUIERO DIVORCIARME?
Ahora sólo basta presentarte ante el juez pidiendo el divorcio.
¿ES NECESARIO QUE HAYA UNA CAUSA QUE JUSTIFIQUE MI PEDIDO DE DIVORCIO?
No. Antes se exigía una causa para justificar el pedido: adulterio, injurias, abandono, etc. Hoy no es necesario: podés divorciarte porque querés hacerlo y punto.
PARA PEDIR EL DIVORCIO ¿ES NECESARIO ESPERAR UN TIEMPO DESDE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO?
No, podés divorciarte en cualquier momento. No hay que esperar a que transcurra un plazo mínimo.
¿TENGO QUE CUMPLIR CON ALGÚN REQUISITO?
Sí. Con el pedido de divorcio tenés que acompañar una propuesta que indique quién se queda viviendo en la casa, cómo se distribuirá el tiempo con los hijos, lo relacionado con la cuota alimentaria, etc.
PROPUESTA
¿QUÉ ES LA PROPUESTA REGULADORA DEL DIVORCIO?
Es el conjunto de medidas que proponen los cónyuges, juntos o por separado, para hacer frente a los efectos del divorcio. Puede contener, entre otras, cuestiones relacionadas con:
La vivienda.
La distribución de los bienes.
Los alimentos para los hijos
El cuidado personal de los hijos (antes se hablaba de "la tenencia")
El régimen de comunicación (antes conocido como "régimen de visitas")
Las posibles compensaciones económicas entre los cónyuges.
¿QUÉ PASA SI NO NOS PONEMOS DE ACUERDO CON LA PROPUESTA PARA REGULAR EL DIVORCIO?
El desacuerdo no suspende la sentencia de divorcio. En todo caso, las partes seguirán discutiendo después las consecuencias de la disolución del vínculo.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA
¿QUÉ ES LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA?
Es una suma de dinero o equivalente que le corresponde al cónyuge que sufre un desequilibrio económico a raíz del divorcio.
Puede ser una prestación única o una renta.
Puede pagarse con dinero, con el usufructo de algunos bienes o de cualquier otro modo.
¿SIEMPRE CORRESPONDE UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA?
No. Para que te corresponda tenés que probar que sufriste un desequilibrio económico a causa del divorcio.
¿QUÉ PASA SI NO NOS PONEMOS DE ACUERDO SOBRE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA?
La fija el juez. Para ello, tiene en cuenta, entre otras cosas:
El patrimonio de los cónyuges cuando se casaron y al momento de solicitar el divorcio.
Dedicación de cada uno a la familia, crianza y educación de los hijos.
Edad y estado de salud de los cónyuges y de los hijos.
Capacidad laboral y posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que pide la compensación.
¿HAY UN PLAZO PARA PEDIR LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA?
Sí, tenés que solicitarla antes de los 6 meses de haberse dictado la sentencia de divorcio.
DIVORCIO UNILATERAL
¿PUEDO DIVORCIARME AUNQUE MI PAREJA NO QUIERA?
Sí. Siempre que presentes la propuesta para regular los efectos del divorcio.
¿QUÉ PUEDE HACER MI PAREJA SI NO QUIERE DIVORCIARSE?
No puede oponerse al divorcio, pero puede presentar una propuesta que regule los efectos del divorcio distinta a la tuya.
DIVORCIO CONJUNTO
¿PODEMOS DIVORCIARNOS LOS DOS DE COMÚN ACUERDO?
Sí, los dos pueden presentarse ante el juez a pedir el divorcio acompañando la propuesta que regule sus efectos.
BIENES
¿CÓMO SE DIVIDEN LOS BIENES?
Si presentaron una propuesta en la que estuvieron de acuerdo ambos, los bienes se dividen como lo indicaron en la propuesta.
En el caso de que no se hayan puesto de acuerdo en la propuesta:
Si te casaste bajo el régimen de comunidad (el único sistema que existía hasta el 1 de agosto de 2015), te corresponden los bienes que sean tuyos propios (por ejemplo, los que tenías antes de casarte o los que recibiste por herencia después del matrimonio) y la mitad de los gananciales (los adquiridos durante el matrimonio).
Si optaste por casarte bajo el régimen de separación de bienes (opción permitida por el nuevo Código Civil y Comercial a partir del 1 de agosto de 2015), cada uno mantiene los bienes que tenía y administró, salvo la vivienda familiar, que se rige por otras reglas.
USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR
¿QUÉ VA A PASAR CON LA CASA DONDE VIVIMOS?
Podés pedir al juez el uso la vivienda. No importa si la casa es de propiedad de uno solo o es ganancial.
¿QUÉ TIENE EN CUENTA EL JUEZ PARA DETERMINAR QUIÉN VA A VIVIR EN LA CASA?
Va a tener en cuenta las siguientes cuestiones:
Quién tiene el cuidado de los hijos.
Quién se encuentra en situación económica más desventajosa para conseguir una vivienda por sus propios medios.
El estado de salud y edad de los cónyuges.
Los intereses de otras personas que integren el grupo familiar.
¿QUÉ PASA SI EL JUEZ NO ME PERMITE SEGUIR VIVIENDO EN LA CASA?
El juez puede:
Establecer una renta a tu favor en compensación por no poder usar la vivienda.
Determinar que el inmueble no se pueda vender sin el acuerdo de las 2 partes.
Impedir que el inmueble sea partido o liquidado.
¿PUEDE TERMINAR MI DERECHO A SEGUIR VIVIENDO EN LA CASA?
sí. Entre otras causas, el derecho de uso de la vivienda familiar termina:
Cuando se cumple el plazo fijado por el juez.
Cuando cambian las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarte la vivienda. Por ejemplo, cambia tu situación económica y podés conseguirte una vivienda por tus propios medios.
¿QUÉ PASA SI LA VIVIENDA ES ALQUILADA?
Si la vivienda es alquilada y el juez te concedió su uso, podés permanecer en el inmueble aunque sea tu cónyuge quien pague el alquiler. Tenés derecho a quedarte hasta el vencimiento del contrato.
HIJOS
¿QUÉ PASA CON MIS HIJOS DESPUÉS DEL DIVORCIO?
La responsabilidad parental, que antes se llamaba "patria potestad", siguen teniéndola ambos padres, salvo casos de excepción. Por eso si, por ejemplo, quisieras viajar al exterior con tus hijos menores de edad, vas a necesitar el consentimiento del otro progenitor.
¿CÓMO SE DETERMINA CON QUIÉN VAN A VIVIR?
Ambos padres pueden presentarle al juez un plan de parentalidad, que es un convenio en el que pueden pactar:
El lugar y el tiempo que los chicos pasan con cada padre.
Las responsabilidades que cada uno asume.
El régimen para las vacaciones, días feriados y otras fechas significativas.
El régimen de comunicación que tenés durante el tiempo que permanece con el otro padre.
Si los padres no presentan un plan, decide el juez.
Siempre se prioriza el cuidado compartido indistinto, que es la modalidad en la que el chico vive de manera permanente con uno de sus padres pero las decisiones son tomadas por ambos.
LOS HIJOS PUEDEN OPINAR?
Sí. El juez tiene la obligación de escucharlos y tener en cuenta su opinión, según su edad y grado de madurez. Por eso es importante que todas las decisiones que tomen los padres respecto de sus hijos sean consultadas con ellos.
ALIMENTOS
¿PUEDO PEDIRLE A MI EXPAREJA QUE ME PASE ALIMENTOS A MÍ?
No, salvo en 2 casos:
Que padezcas una enfermedad grave anterior al divorcio que te impida mantenerte por tus propios medios.
Que no tengas recursos propios. En este caso:
la obligación no puede durar más que el tiempo que duró el matrimonio;
podés solicitar estos alimentos siempre que no hayas recibido la compensación económica.
¿EN EL CONVENIO DE DIVORCIO PODEMOS PACTAR ALIMENTOS A MI FAVOR?
Sí. En ese caso, te corresponde recibirlos de acuerdo con el arreglo que hicieron en el convenio.
¿QUÉ VA A PASAR CON LOS ALIMENTOS QUE LES CORRESPONDEN A NUESTROS HIJOS?
Si llegaron a un acuerdo en la propuesta reguladora del divorcio, van a aplicarse esas pautas.
Si no llegaron a un acuerdo en la propuesta, decide el juz, teniendo en cuenta en primer término lo que sea más conveniente para los hijos.