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Entro en vigencia el DNU 39/2021 que amplio la emergencia ocupacional hastal el 31.12.2021 y establecio las siguientes m...
29/01/2021

Entro en vigencia el DNU 39/2021 que amplio la emergencia ocupacional hastal el 31.12.2021 y establecio las siguientes medidas.
PROHIBICION DE DESPIDOS: Se extiende la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, como así también; las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, salvo las efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
DOBLE INDEMNIZACION: Se prorrogan la doble indemnización en los casos de despido sin justa causa, teniendo la trabajadora/dor derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente. Fijando un tope
a los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, por lo que, el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).
Tanto la doble indemnización y prohibición de despidos y suspensiones, no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 34/2019 , 13 de diciembre de 2019.

COVID 19 enfermedad profesional no listada por 90 días. El decreto dispone por el término de 90 días corridos, que la enfermedad COVID-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- respecto de la totalidad de trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.
Cualquier duda, estamos para asesorarte. Mandanos un mensaje o llámanos al 77077852 o 155 568 3403 o 15 5761 1406 o 15 6742 1067 o por mail a [email protected]

DONACIONESREFORMA DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIALDesde el 2015 con la sanción del C.C y C se estableció que las donaciones ...
06/01/2021

DONACIONES

REFORMA DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

Desde el 2015 con la sanción del C.C y C se estableció que las donaciones ya sea entre padres e hijos, como las donaciones a terceros eran TITULOS OBSERVABLES por el plazo de 10 años contados desde la donación, o por 5 años contados desde el fallecimiento del donante. Pudiendo el heredero del donante ejercer la acción de reducción contra otro coheredero y hasta contra terceros adquirentes de los inmuebles a los donatarios Quedando en consecuencia dichas propiedades con antecedentes de transmisión por donación fuera del mercado inmobiliario.

Con la reciente sanción de la ley 27.587 , cualquier persona en vida puede disponer de sus bienes mediante DONACION, debiendo únicamente respetar la porción “legitima” de sus herederos forzosos.

Recordemos que todos los hijos heredan de sus padres por partes iguales, salvo la existencia de un testamento con mejoras a algunos de ellos dentro de la porción disponible (se puede disponer libremente solo 1/3 del patrimonio). En caso de diferencia entre los herederos, el afectado podrá colacionar los “valores” de los bienes dados en donación, reclamando los valores únicamente a sus hermanos, pero no teniendo el derecho de poder accionar judicialmente contra ningún tercero comprador, (adquirente de buena fe y a título oneroso), siendo en consecuencia los inmueble adquiridos por donación títulos no observables, volviendo los mismos al mercado inmobiliario.

Ante cualquier consulta contáctenos vía mensaje o mail [email protected] o tel 7707-7852 cel 155761-1406/ 155 5683403
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Con distancia social pero más cerca que nunca. Les deseamos SALUD y un año nuevo con METAS ALCANZADAS. Felicidades
23/12/2020

Con distancia social pero más cerca que nunca. Les deseamos SALUD y un año nuevo con METAS ALCANZADAS.
Felicidades

Fin de una era. 🗄 Ahora expediente digital. 💻
09/12/2020

Fin de una era. 🗄 Ahora expediente digital. 💻

SOS PERITO Y TE CUESTA COBRAR TUS HONORARIOS? Somos un estudio especializado en el cobro y ejecución de los honorarios d...
26/08/2020

SOS PERITO Y TE CUESTA COBRAR TUS HONORARIOS? Somos un estudio especializado en el cobro y ejecución de los honorarios de causas en todos los fueros en Capital Federal y Provincia. Cobramos un mínimo porcentual únicamente al momento de que usted cobra.
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23/08/2020
REAPERTURA DEL ESTUDIO Atento el levantamiento de la feria judicial y la vuelta gradual del funcionamiento de la Justici...
03/08/2020

REAPERTURA DEL ESTUDIO

Atento el levantamiento de la feria judicial y la vuelta gradual del funcionamiento de la Justicia, REABRIMOS el estudio con el cumplimiento de los protocolos necesarios para CUIDARNOS ENTRE TODOS.
Por eso la atención presencial será únicamente con CITA PREVIA el cual solicitamos asistir en el horario pactado, en lo posible unipersonal, y en caso de ser necesario únicamente dos personas.
El USO DE TAPABOCAS será obligatorio.
Para asesoramiento y consultas online o presenciales comunícate al 7707-7852 o nuestro mail [email protected] y/o por muestro Instagram o Facebook
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20/07/2020
NUEVA LEY DE ALQUILERES. El Congreso sanciono la nueva ley de alquileres la cual entrara en vigencia  una vez publicada ...
26/06/2020

NUEVA LEY DE ALQUILERES. El Congreso sanciono la nueva ley de alquileres la cual entrara en vigencia una vez publicada en el Boletín Oficial previa homologación del Poder Ejecutivos.
Puntos sobresalientes:
Se extiende le plazo mínimo del contrato de 2 a 3 años de duración.
El ajuste pasa a ser anual y no semestral; y surge de un índice que combina los datos del nivel general de precios que mide el IPC-Indec y del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que debe ser publicado mensualmente por el Banco Central.
El depósito de garantía será de un mes de alquiler por los tres años de contrato y, al finalizar el mismo, la devolución al inquilino deberá ser actualizada al valor del último mes de alquiler.
En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc.).
En caso que el contrato haya sido celebrado con la intermediación comercial de un tercero, las sumas que corresponden a comisiones u honorarios por los servicios prestados no podrán superar los máximos establecidos en cada jurisdicción. Si no los hubiere, no podrán ser mayores a un mes de alquiler.
Resolución Anticipada: Si el locatario hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.

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Por  Decreto N° 528/2020 (9/6/20)  SE AMPLIA POR EL PLAZO DE 180 DÍAS LA DOBLE INDEMNIZACIÓN DE DESPIDOS SIN CAUSA-Se am...
12/06/2020

Por Decreto N° 528/2020 (9/6/20) SE AMPLIA POR EL PLAZO DE 180 DÍAS LA DOBLE INDEMNIZACIÓN DE DESPIDOS SIN CAUSA-
Se amplía por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019, y en consecuencia durante la vigencia del presente decreto, en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/19 y la legislación vigente.
El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional
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