29/01/2021
Entro en vigencia el DNU 39/2021 que amplio la emergencia ocupacional hastal el 31.12.2021 y establecio las siguientes medidas.
PROHIBICION DE DESPIDOS: Se extiende la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, como así también; las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, salvo las efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
DOBLE INDEMNIZACION: Se prorrogan la doble indemnización en los casos de despido sin justa causa, teniendo la trabajadora/dor derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente. Fijando un tope
a los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, por lo que, el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).
Tanto la doble indemnización y prohibición de despidos y suspensiones, no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 34/2019 , 13 de diciembre de 2019.
COVID 19 enfermedad profesional no listada por 90 días. El decreto dispone por el término de 90 días corridos, que la enfermedad COVID-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- respecto de la totalidad de trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.
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