10/03/2021
Atentis Maes y Profes ‼
☑El derecho a la protección de la imagen surge de la Constitución Nacional, el Código Civil y Comercial y lo más importante de la la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, niños y adolescentes, que en el art. 22 establece que se prohíbe ❌ exponer o divulgar datos o IMÁGENES que permitan identificar a los niños A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN en contra de su voluntad y la de sus padres.
✅Entonces, para poder subir la imagen de un alumno necesitás SI O SI el consentimiento o la autorización de sus padres porque de lo contrario te puede traer consecuencias legales.
☑Esa foto que subís a las redes sociales genera una huella digital que queda asociada a los datos personales de ese niño, no es tuya, le pertenece a él y forma parte de su reputación digital. También hay que reflexionar sobre las situaciones a las que se ponen en riesgo al alumno como el grooming, el bullying o el public shaming entre otras.
✅Sabemos que te encanta publicar lo que haces con los chicos, que amas tu trabajo, que te llevas muy bien con todos, sólo toma las medidas adecuadas porque siempre puede haber una excepción o un padre/madre que no esté tan abierto a que hagas este tipo de cosas y eso está bien, hay que charlar al respecto.
Si te quedan dudas, asesorate primero y si es conmigo mejor! Jajaja 💖