Estudio Jurídico Figueroa

Estudio Jurídico  Figueroa Estudio Jurídico Figueroa. Asesoría Jurídica Integral. Consultas con turnos programados, envíanos tu mensaje privado y responderemos a la brevedad.

!Buenos días!Les informamos que nos trasladamos a Calle Pérez de Zurita N° 25 (entre Belgrano y Vicente López) ⚖️📍Horari...
05/05/2025

!Buenos días!

Les informamos que nos trasladamos a Calle Pérez de Zurita N° 25 (entre Belgrano y Vicente López) ⚖️📍

Horario de atención por la Mañana de 09 a 13 hs y por la Tarde de 19 a 22 hs.🕧

Turnos programados, comunicarse vía WhatsApp al 3835-532145 📲

01/05/2025

¡Feliz Día del Trabajador!

Para todos los que llevan su labor con compromiso, seriedad y honestidad, sumando nuevos desafíos e impulsando su camino al crecimiento diario.

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14/03/2025
Derecho Civil:AlimentosDivorciosRégimen de Visita y Cuidado PersonalSucesionesPrescripcionesEjecutivosDaños y Perjuicios...
17/03/2022

Derecho Civil:
Alimentos
Divorcios
Régimen de Visita y Cuidado Personal
Sucesiones
Prescripciones
Ejecutivos
Daños y Perjuicios
Desalojo
Defensa del consumidor
Adecuación de Cuotas Planes de Ahorro


Derecho Laboral:
Despido arbitrario y sin causa
Indemnización laboral
Trabajo No Registrado
Accidentes laborales
Telegramas

Derecho Administrativo y Derecho Previsional

Nos encontramos en calle Nieva y Castilla N° 214- Andalgalá- Catamarca

Esquiú 959 S.F.V.

Turnos programados

Teléfono 3835-532145 (Horario 08 a 13 hs., Y de 18 a 22 hs.)

La solicitud de una Adecuación de las Cuotas en los Planes de Ahorro para Fines determinados, en razón del salario del d...
19/05/2021

La solicitud de una Adecuación de las Cuotas en los Planes de Ahorro para Fines determinados, en razón del salario del deudor, la Teoría de la Imprevisión y el Esfuerzo Compartido es plenamente viable ante el aumento indiscriminado del valor de las cuotas que las personas pagan por sus vehículos, que terminan por resultar confiscatorias y no permiten destinar esos ingresos para la satisfacción de las necesidades básicas.

En el Estudio Jurídico Figueroa atendemos, asesoramos y resolvemos estos problemas que afectan a muchísimos consumidores.

Visita la entrada para saber más.

22/10/2020

Buenos días!

De parte del Estudio Jurídico Figueroa, comunicamos a la población en general, que por razones de público conocimiento -fase de aislamiento dispuesta por el COE municipal- hasta el lunes 26 de octubre no se estara atendiendo al público. De ahí en adelante estaremos atentos a una nueva disposición.

Asimismo, las CONSULTAS podrán ser realizadas por vía telefónica, en el horario de 09 a 12 y de 18 a 21 horas, solicitando por mensaje privado el número correspondiente.

Saludos y a cuidarse mucho.

08/09/2020

Buenos días!

De parte del Estudio Jurídico Figueroa, comunicamos a la población en general, que por razones de público conocimiento -vuelta a la Fase 1 dispuesta por el gobierno provincial y municipal- momentáneamente, no se estara atendiendo al público.

Asimismo, las CONSULTAS podrán ser realizadas por vía telefónica, en el horario de 09 a 12 y de 18 a 21 horas, solicitando por mensaje privado el número correspondiente.

Saludos y a cuidarse mucho.

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12/08/2020

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02/07/2020

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A pedido de público reactivamos la publicidad de la página 😂Un poco de humor, tengan un buen finde 😊
06/06/2020

A pedido de público reactivamos la publicidad de la página 😂

Un poco de humor, tengan un buen finde 😊

07/05/2020

Buenos días.

Recuerden que está abierta la atención al público, con turno previo (lo solicitan por mensaje privado a esta página) y siguiendo todas las recomendaciones y medidas sanitarias impuestas para el cuidado de nuestra salud.

24/04/2020

RESPECTO A LAS CONSECUENCIAS PENALES DERIVADAS DE LA VIOLACIÓN DEL “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”

Por medio de la presente publicación, quiero aclarar algunos puntos respecto a las consecuencias penales que se producen por no acatar o transgredir las medidas adoptadas por el ejecutivo nacional para evitar la propagación del coronavirus o, dicho de otra manera, las consecuencias por “violar la cuarentena”.

Principalmente tener en cuenta, que existe una situación de público conocimiento, como lo es la existencia y propagación del virus Covid-19 (Coronavirus), declarado como Pandemia por la Organización Mundial de la Salud, lo cual ha provocado que el Ejecutivo Nacional tome medidas tendientes a evitar su propagación a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, que en términos generales establece que las personas que habitan nuestro territorio deben permanecer en sus domicilios habituales, no concurrir a sus lugares de trabajo, evitar desplazarse por caminos, rutas, espacios públicos, etc.
Ahora bien, las personas que transgredan estas medidas dispuestas por el DNU 297/20, y no se encontraren dentro de las excepciones establecidas en su art. 6 (Personal de salud, fuerzas de seguridad, autoridades del gobierno nacional y provincial, etc.), las autoridades procederán a su inmediata aprehensión y arresto (NORMALEMNTE POR UN PERIODO NO MAYOR A 24 HS) como autores de los delitos previstos en los artículos 202: “Sera reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa o contagiosa para las personas”, el 205: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”- y concordantes del Código Penal Argentino, SIENDO ESTE ÚLTIMO EL QUE SE AJUSTA MAS A NUESTRA SITUACIÓN.

Al ser estos hechos delictuales clasificados como Delitos contra la Salud Publica, es competente para intervenir y entender en los mismos la Justicia Federal (ya que versa sobre una materia relacionada a la defensa de intereses públicos de carácter general que custodia el poder central), por supuesto por medio de los Fiscales Federales encargados de llevar adelante la investigación de cada delito que presente esta característica; pero, a raíz de la cantidad de infractores, espacio territorial y cualidad extraordinaria de la situación que atravesamos, se ha ordenado a la Justicia Local (Fiscales Provinciales de cada circunscripción de nuestra Provincia) llevar adelante los actos instructorios (como tomar la declaración del hecho) y a posterior, remitir las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Federal, sin perjuicio de respetar claramente el debido proceso legal y el derecho de defensa de todos los infractores autores de estos delitos.

SECUESTRO DE BIENES:

Otra cuestión que me parece muy importante, es aclarar lo que sucede respecto al SECUESTRO Y RETENCION de los vehículos, moto-vehículos y demás bienes de las personas arrestadas por violar la cuarentena. En ese sentido, no solo el mismo DNU 297/20 establece que se “…deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario…”, sino además que, el Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, instruyó que los fiscales federales con competencia penal soliciten las medidas cautelares que aseguren el decomiso de vehículos en infracción, como así también para que velen por su guarda y conservación. Hay que tener en cuenta, que el DECOMISO actúa como una sanción interpuesta que provoca la pérdida parcial de los instrumentos con los cuales se cometió un delito o una infracción, pudiendo el Estado determinar su destrucción, asignarlos a un servicio público o rematarlos a los particulares (POR SUPUESTO QUE TODO ESTO SE DETERMINARA EN UNA SENTENCIA EMANADA DE UN JUICIO PREVIO, UNA ETAPA MUY POSTERIOR). Personalmente considero que, aunque ésta sea una medida permitida y que se aplica actualmente en la mayoría de los casos, no se llegue a tal extremo (especialmente con los vehículos secuestrados), ya que lo más probable que suceda, es que a posteriori se den diferentes directivas respecto a cómo avanzar con las actuaciones de todos los detenidos por violar el aislamiento social, preventivo y obligatorio –que en nuestro país son un número mucho mayor que los mismos infectados por el virus-, sin dejar de lado el análisis de cada caso en concreto.

En conclusión, espero que esto les haya servido y aclarado un poco más el panorama de cómo está actuando la justicia con los autores que transgreden la cuarentena, ante cualquier duda saben que me pueden escribir al privado para coordinar su consulta, saludos.

Dirección

Calle Pérez De Zurita N° 25
Andalgalá
4740

Teléfono

+543835532145

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