24/04/2020
RESPECTO A LAS CONSECUENCIAS PENALES DERIVADAS DE LA VIOLACIÓN DEL “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”
Por medio de la presente publicación, quiero aclarar algunos puntos respecto a las consecuencias penales que se producen por no acatar o transgredir las medidas adoptadas por el ejecutivo nacional para evitar la propagación del coronavirus o, dicho de otra manera, las consecuencias por “violar la cuarentena”.
Principalmente tener en cuenta, que existe una situación de público conocimiento, como lo es la existencia y propagación del virus Covid-19 (Coronavirus), declarado como Pandemia por la Organización Mundial de la Salud, lo cual ha provocado que el Ejecutivo Nacional tome medidas tendientes a evitar su propagación a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, que en términos generales establece que las personas que habitan nuestro territorio deben permanecer en sus domicilios habituales, no concurrir a sus lugares de trabajo, evitar desplazarse por caminos, rutas, espacios públicos, etc.
Ahora bien, las personas que transgredan estas medidas dispuestas por el DNU 297/20, y no se encontraren dentro de las excepciones establecidas en su art. 6 (Personal de salud, fuerzas de seguridad, autoridades del gobierno nacional y provincial, etc.), las autoridades procederán a su inmediata aprehensión y arresto (NORMALEMNTE POR UN PERIODO NO MAYOR A 24 HS) como autores de los delitos previstos en los artículos 202: “Sera reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa o contagiosa para las personas”, el 205: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”- y concordantes del Código Penal Argentino, SIENDO ESTE ÚLTIMO EL QUE SE AJUSTA MAS A NUESTRA SITUACIÓN.
Al ser estos hechos delictuales clasificados como Delitos contra la Salud Publica, es competente para intervenir y entender en los mismos la Justicia Federal (ya que versa sobre una materia relacionada a la defensa de intereses públicos de carácter general que custodia el poder central), por supuesto por medio de los Fiscales Federales encargados de llevar adelante la investigación de cada delito que presente esta característica; pero, a raíz de la cantidad de infractores, espacio territorial y cualidad extraordinaria de la situación que atravesamos, se ha ordenado a la Justicia Local (Fiscales Provinciales de cada circunscripción de nuestra Provincia) llevar adelante los actos instructorios (como tomar la declaración del hecho) y a posterior, remitir las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Federal, sin perjuicio de respetar claramente el debido proceso legal y el derecho de defensa de todos los infractores autores de estos delitos.
SECUESTRO DE BIENES:
Otra cuestión que me parece muy importante, es aclarar lo que sucede respecto al SECUESTRO Y RETENCION de los vehículos, moto-vehículos y demás bienes de las personas arrestadas por violar la cuarentena. En ese sentido, no solo el mismo DNU 297/20 establece que se “…deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario…”, sino además que, el Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, instruyó que los fiscales federales con competencia penal soliciten las medidas cautelares que aseguren el decomiso de vehículos en infracción, como así también para que velen por su guarda y conservación. Hay que tener en cuenta, que el DECOMISO actúa como una sanción interpuesta que provoca la pérdida parcial de los instrumentos con los cuales se cometió un delito o una infracción, pudiendo el Estado determinar su destrucción, asignarlos a un servicio público o rematarlos a los particulares (POR SUPUESTO QUE TODO ESTO SE DETERMINARA EN UNA SENTENCIA EMANADA DE UN JUICIO PREVIO, UNA ETAPA MUY POSTERIOR). Personalmente considero que, aunque ésta sea una medida permitida y que se aplica actualmente en la mayoría de los casos, no se llegue a tal extremo (especialmente con los vehículos secuestrados), ya que lo más probable que suceda, es que a posteriori se den diferentes directivas respecto a cómo avanzar con las actuaciones de todos los detenidos por violar el aislamiento social, preventivo y obligatorio –que en nuestro país son un número mucho mayor que los mismos infectados por el virus-, sin dejar de lado el análisis de cada caso en concreto.
En conclusión, espero que esto les haya servido y aclarado un poco más el panorama de cómo está actuando la justicia con los autores que transgreden la cuarentena, ante cualquier duda saben que me pueden escribir al privado para coordinar su consulta, saludos.