Estudio Jurídico Airala Ovejero & Asociados

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Despacho de abogados que se dedica a asesorar, en distintas áreas del derecho, basado en el trato directo con sus clientes. Ofreciendo servicios jurídicos de calidad y adaptados a las necesidades del cliente. Pretende ofrecer un servicio de alto nivel técnico mediante el estudio continuo y cuidadoso del Derecho,

Ponemos, por tanto, a su entera disposición con seriedad y transparencia nuestros servicios profesionales en las diferentes ramas del derecho.

Derechos Laborales ⤵️Modificación en el procedimiento previo de comunicación de despidos.El decreto 1043/18 introdujo un...
20/02/2019

Derechos Laborales ⤵️

Modificación en el procedimiento previo de comunicación de despidos.

El decreto 1043/18 introdujo una modificación temporal en el procedimiento que deberán seguir los empleadores previo a un despido sin justa causa.

El decreto 1043/18 introdujo, además de la Asignación No Remunerativa de $5.000, una modificación temporal en el procedimiento que deberán seguir los empleadores previo a un despido sin justa causa.

El mismo establece en su artículo 6 que hasta el 31 de marzo de 2019, antes de disponer despidos sin justa causa de trabajadores con contratos de trabajo por tiempo indeterminado, los empleadores deberán comunicar la decisión al Ministerio de Producción y Trabajo con una anticipación no menor a 10 días hábiles previo a hacerla efectiva.

Luego de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de presentación indicada en el sello de este organismo, podrá efectuar el envío del telegrama.

"El Ministerio de Producción y Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá convocar al empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial pertinente, a fin de celebrar, las audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral", agrega el decreto.

La falta de comunicación al Ministerio de Producción y Trabajo, dará lugar a la aplicación de multas que van desde el 50% al 2000% del salario mínimo vital y móvil por cada trabajador afectado.

Quedan excluidos:

- Empleo público nacional, provincial y municipal.

- Régimen Agrario.

- Personal de Casas Particulares.

- Trabajadores de la industria de la Construcción.

Fuente: iprofesional.com

Los pasos a seguir ante el "acoso" de abogados por deudas.Desde diferentes ONG de defensa al consumidor dieron una serie...
18/02/2018

Los pasos a seguir ante el "acoso" de abogados por deudas.

Desde diferentes ONG de defensa al consumidor dieron una serie de consejos y advirtieron que hay que tener presente que ahora se pueden embargar las cuentas sueldos

Desde diferentes ONG de defensa al consumidor dieron una serie de consejos y advirtieron que hay que tener presente que ahora se pueden embargar las cuentas sueldos.

COMPRAS POR INTERNET 📦¿Sabías? si compraste por internet y te arrepentiste, podés devolver el producto y pedir que te re...
13/02/2018

COMPRAS POR INTERNET 📦

¿Sabías? si compraste por internet y te arrepentiste, podés devolver el producto y pedir que te reintegren el dinero. Lo mismo se aplica si comprás por correo, teléfono o venta domiciliaria.

Tenés 10 días para devolver el producto desde que lo compraste o desde que lo recibiste. Los gastos de devolución están a cargo del vendedor.

Más información sobre tus derechos en lenguaje claro acá:

Si comprás cualquier producto en un negocio, en el shopping o por internet, conocé tus derechos como consumidor.

Denuncian a Direct TV por imposibilidad de dar de baja e imposición de servicios no contratados.Publicamos la denuncia d...
25/01/2018

Denuncian a Direct TV por imposibilidad de dar de baja e imposición de servicios no contratados.Publicamos la denuncia de la clienta conjuntamente con un formulario de reclamo para todos aquellos que han sufrido similares abusos

Publicado por Usuarios y Consumidores Unidos

A pedido de la damnificada, publicamos el reclamo de la señora Maria Azpiroz (DNI 92.509.768) contra la empresa Direct TV. La consumidora denuncia a la empresa por imposibilidad de dar de baja el servicio e imposición de servicios no contratados.

“Fue a mediados de 2016 que ante el aumento del servicio intenté darlo de baja telefónicamente a través del 0800 que figura en la factura. Al comunicarme con atencion al cliente, me ofrecen un descuento por seis meses sobre mi facturación, el abono se reducia considerablemente, y acepté la oferta. Manifestando en ese momento que al término de la misma solicitaría la baja.

Una vez cumplido el tiempo pactado realicé insistentes llamados para obtener la baja tal como se los había advertido, me pasaron de operador en operador durante largo tiempo sin brindarme número de gestion y prestando un trato despreciable.

Desde el mes de noviembre que vivo en el intento de gestionar la baja, sin tener exito.

Considero absolutamente reprochable este tipo de conducta por parte de una empresa de renombre, que lo único que hace es mantener el servicio contra mi voluntad, generando un conflicto que podría resolverse facilmente si tuviese buena predisposicion. .

Con el problema sin solucionar fui a Usuarios y Consumidores Unidos para que me asesoren, quienes controlando mi facturación adviertieron que además del impedimento de baja, tenia a mi cargo un servicio que jamás he solicitado. Siendo asesorada envié carta documento solicitando la baja y el reintegro del dinero correspondiente al servicio no solicitado.

Exijo una solucion a mi problema, ya que mis derechos como consumidora así lo exigen y deben ser respetados por las grandes empresas, ya que la imposibilidad de dar de baja el servicio es un tema de público conocimiento que afecta muchísimos consumidores, lo que se ve reflejado en su propia paginas web donde existe una larga lista de reclamos de ese tipo. Como parte de quienes nos encontramos desprotegidos es que dejo mi testimonio como prueba de la desidia que generan las grande empresas”.



Si has pasado por el mismo problema, no dejes de completar el formulario de reclamo que hemos armado haciendo click aquí https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSeo0-q__Pcjpn7AJQ_73lWBKL6DavFr_bQDO1QocBoSVkILKw/viewform . De esta forma estaremos en condiciones de analizar si estamos ante una práctica abusiva y sistemática de la empresa Direct TV tendiente a dificultar o imposibilitar la baja del servicio.

Compartimos también nota con modelo de carta documento para intimar a la baja del servicio. http://ucu.org.ar/carta-documento-por-falta-de-baja-del-servicio/

La información recabada mediante el presente formulario será usada para identificar a los afectados por la práctica de Direct TV de dificultar o imposibilitar la baja del servicio. Bajo ninguna circunstancia, esta información será compartida con terceros en la medida que exceda las limitaciones...

Abogados laboralistas critican los embargos a cuentas sueldo: dicen que son un guiño a los bancosCuestionan duramente la...
14/01/2018

Abogados laboralistas critican los embargos a cuentas sueldo: dicen que son un guiño a los bancos

Cuestionan duramente la decisión de anular la inembargabilidad. Además dicen que hay una virtual eliminación del tope del 20% que fija la ley

Cuestionan duramente la decisión de anular la inembargabilidad. Además dicen que hay una virtual eliminación del tope del 20% que fija la ley

LOS CAMBIOS QUE TRAERÁ LA REFORMA LABORAL.La reforma laboral fue presentada oficialmente en el Congreso el pasado 18 de ...
02/01/2018

LOS CAMBIOS QUE TRAERÁ LA REFORMA LABORAL.

La reforma laboral fue presentada oficialmente en el Congreso el pasado 18 de noviembre. Como abogado y representante de mis colegas considero que tengo el deber de manifestarme sobre las consecuencias de los cambios propuestos de la manera más objetiva posible, ya que mi interés no pasa por cuestiones político-partidarias, donde lógicamente unos la defienden y otros la atacan, justamente por eso creo que, después de las elecciones, este es el momento correcto.

El derecho laboral es producto de luchas sociales intensas, que en otros momentos de la historia se cobraron las vidas de muchos trabajadores que dejaron como legado una ley más justa para las nuevas generaciones. Es así que en nuestro país la ley laboral tiene principios protectorios que parten de una premisa esencial: la relación laboral parte de un contrato entre dos personas que no se encuentran en pie de igualdad, el empleador tiene una posición dominante sobre el trabajador.

La reforma en principio plantea dos cambios favorables al trabajador: la licencia por paternidad se extiende a 15 días, hoy es de 2, y se crea la licencia por 30 días por razones particulares, sin goce de haberes, que debe ser consensuada con el empleador.

Pero no se puede dejar de señalar que otros cambios alteran fuertemente la relación laboral de origen. Se elimina el principio de irrenunciabilidad, por lo cual los trabajadores podrán renunciar a derechos adquiridos en contratos individuales celebrados con su empleador, sujeto a homologación de la autoridad de aplicación. Tal como dije anteriormente, la relación contractual se da entre personas que no están en condiciones de igualdad para negociar, y esto podría generar graves abusos por parte del empleador. La actual ley de contrato de trabajo parte del principio de que, cuando un trabajador renuncia a un derecho, lo hace por falta de capacidad para negociar, por ignorancia, por la diferencia socioeconómica existente con el empleador o para mantener su fuente de ingreso, entre otras causas posibles.

Recientemente vimos al gremio petrolero hacer un gran renunciamiento de derechos adquiridos en Vaca Mu**ta o a la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) aceptar dos años sin paritarias en Tierra del Fuego. Con la reforma no sería necesario ya negociar con los gremios, un trabajador podría renunciar individualmente a que se actualicen sus haberes mientras dure la relación laboral, aunque deberá tener asistencia sindical o letrada para hacerlo, que con la redacción propuesta podría ser del abogado de la empresa.

Se elimina el principio de solidaridad, aunque con una larga lista de requisitos a cumplir para que quien terceriza pueda eximirse del pago de indemnizaciones. Este principio es fundamental en un país como el nuestro, donde es común que las empresas con problemas judiciales se insolventen de manera fraudulenta, figura eliminada por la ley en la década del noventa. Este principio es la mejor defensa de los trabajadores frente a eventuales insolvencias patronales, ya que se reclama a su empleador directo y en paralelo al empleador para quien se realiza la actividad principal. Por ejemplo: si un camionero trabaja en una empresa de logística que a su vez presta servicios para una gran compañía petrolera, hoy existe la posibilidad de realizar la demanda "por solidaridad" contra la petrolera. Entre las tercerizaciones más comunes se encuentran transporte, limpieza, seguridad, mantenimiento, servicios médicos, gastronomía, informática y otros que mantendrían el régimen de solidaridad por una excepción establecida a partir de las negociaciones recientes entre la CGT y el Ministerio de Trabajo.

En los casos de trabajo en negro o mal registrado, hoy rigen las indemnizaciones agravadas impuestas por las leyes 24013 y 25323, conocidas en la jerga como "las multas". Estas dejarían de ser dirigidas a los trabajadores para pasar a manos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), por lo cual no habría un beneficio para el empleador, pero sí un perjuicio para el trabajador, que hasta ahora tiene derecho a cobrar una indemnización muy superior a quienes trabajan en una relación en blanco.

También se modificaría el concepto de salario, que se verá reducido, aunque en menor medida que el borrador que circuló tiempo atrás, por lo que se mantendrían las horas extras y las comisiones, pero se perderían las bonificaciones y el aguinaldo ante un eventual despido.

Otro cambio sustancial se daría con respecto a los monotributistas, ya que se habilitan varias opciones para contratar con esta modalidad, que hoy es considerada un fraude laboral por la ley. Hoy en estos casos corresponde una indemnización agravada por las "multas" de las que hablé anteriormente y con la reforma sería una relación laboral regular o, en los casos en que la facturación represente menos del 80% mensual del trabajador, no habría relación laboral.

Hay muchos cambios más que no entrarían en este acotado análisis, que en definitiva limitan el principio laboral más importante por el cual, ante la duda, se debe estar siempre a favor del trabajador, el "in dubio pro operario".

Dr. Juan pablo Godoy Vélez consejero de la Magistratura de CABA y líder de la agrupación Encuentro de Abogados Independientes.

Fuente: Infobae

https://www.infobae.com/opinion/2018/01/01/los-cambios-que-traera-la-reforma-laboral/Los cambios que traerá la reforma laboral

La reforma laboral fue presentada oficialmente en el Congreso el pasado 18 de noviembre. Como abogado y representante de mis colegas considero que tengo el deber de manifestarme sobre las consecuencias de los cambios propuestos de la manera más objetiva posible, ya que mi interés no pasa por cuestiones político-partidarias, donde lógicamente unos la defienden y otros la atacan, justamente por eso creo que, después de las elecciones, este es el momento correcto.

El derecho laboral es producto de luchas sociales intensas, que en otros momentos de la historia se cobraron las vidas de muchos trabajadores que dejaron como legado una ley más justa para las nuevas generaciones. Es así que en nuestro país la ley laboral tiene principios protectorios que parten de una premisa esencial: la relación laboral parte de un contrato entre dos personas que no se encuentran en pie de igualdad, el empleador tiene una posición dominante sobre el trabajador.

La reforma en principio plantea dos cambios favorables al trabajador: la licencia por paternidad se extiende a 15 días, hoy es de 2, y se crea la licencia por 30 días por razones particulares, sin goce de haberes, que debe ser consensuada con el empleador.

Pero no se puede dejar de señalar que otros cambios alteran fuertemente la relación laboral de origen. Se elimina el principio de irrenunciabilidad, por lo cual los trabajadores podrán renunciar a derechos adquiridos en contratos individuales celebrados con su empleador, sujeto a homologación de la autoridad de aplicación. Tal como dije anteriormente, la relación contractual se da entre personas que no están en condiciones de igualdad para negociar, y esto podría generar graves abusos por parte del empleador. La actual ley de contrato de trabajo parte del principio de que, cuando un trabajador renuncia a un derecho, lo hace por falta de capacidad para negociar, por ignorancia, por la diferencia socioeconómica existente con el empleador o para mantener su fuente de ingreso, entre otras causas posibles.

Recientemente vimos al gremio petrolero hacer un gran renunciamiento de derechos adquiridos en Vaca Mu**ta o a la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) aceptar dos años sin paritarias en Tierra del Fuego. Con la reforma no sería necesario ya negociar con los gremios, un trabajador podría renunciar individualmente a que se actualicen sus haberes mientras dure la relación laboral, aunque deberá tener asistencia sindical o letrada para hacerlo, que con la redacción propuesta podría ser del abogado de la empresa.

Se elimina el principio de solidaridad, aunque con una larga lista de requisitos a cumplir para que quien terceriza pueda eximirse del pago de indemnizaciones. Este principio es fundamental en un país como el nuestro, donde es común que las empresas con problemas judiciales se insolventen de manera fraudulenta, figura eliminada por la ley en la década del noventa. Este principio es la mejor defensa de los trabajadores frente a eventuales insolvencias patronales, ya que se reclama a su empleador directo y en paralelo al empleador para quien se realiza la actividad principal. Por ejemplo: si un camionero trabaja en una empresa de logística que a su vez presta servicios para una gran compañía petrolera, hoy existe la posibilidad de realizar la demanda "por solidaridad" contra la petrolera. Entre las tercerizaciones más comunes se encuentran transporte, limpieza, seguridad, mantenimiento, servicios médicos, gastronomía, informática y otros que mantendrían el régimen de solidaridad por una excepción establecida a partir de las negociaciones recientes entre la CGT y el Ministerio de Trabajo.

En los casos de trabajo en negro o mal registrado, hoy rigen las indemnizaciones agravadas impuestas por las leyes 24013 y 25323, conocidas en la jerga como "las multas". Estas dejarían de ser dirigidas a los trabajadores para pasar a manos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), por lo cual no habría un beneficio para el empleador, pero sí un perjuicio para el trabajador, que hasta ahora tiene derecho a cobrar una indemnización muy superior a quienes trabajan en una relación en blanco.

También se modificaría el concepto de salario, que se verá reducido, aunque en menor medida que el borrador que circuló tiempo atrás, por lo que se mantendrían las horas extras y las comisiones, pero se perderían las bonificaciones y el aguinaldo ante un eventual despido.

Otro cambio sustancial se daría con respecto a los monotributistas, ya que se habilitan varias opciones para contratar con esta modalidad, que hoy es considerada un fraude laboral por la ley. Hoy en estos casos corresponde una indemnización agravada por las "multas" de las que hablé anteriormente y con la reforma sería una relación laboral regular o, en los casos en que la facturación represente menos del 80% mensual del trabajador, no habría relación laboral.

Hay muchos cambios más que no entrarían en este acotado análisis, que en definitiva limitan el principio laboral más importante por el cual, ante la duda, se debe estar siempre a favor del trabajador, el "in dubio pro operario".

Dr. Juan pablo Godoy Vélez consejero de la Magistratura de CABA y líder de la agrupación Encuentro de Abogados Independientes.

Fuente: Infobae

https://www.infobae.com/opinion/2018/01/01/los-cambios-que-traera-la-reforma-laboral/

En definitiva, los cambios limitan el principio laboral más importante por el cual, ante la duda, se debe estar siempre a favor del trabajador, el “in dubio pro operario”.

Empleadas domésticas: desde este mes aumentan los aportes.
02/01/2018

Empleadas domésticas: desde este mes aumentan los aportes.

Por una empleada mayor de 18 años habrá que pagar desde $ 188,88 por mes. Todos los nuevos valores.

Esto sucederá si se aprueba la ley de Reforma Tributaria>>>las indemnizaciones por despido TRIBUTARAN IMPUESTOS A LAS GA...
15/12/2017

Esto sucederá si se aprueba la ley de Reforma Tributaria>>>las indemnizaciones por despido TRIBUTARAN IMPUESTOS A LAS GANANCIAS!!

Si se aprueba tal como está, desde el 1 de enero de 2018 la indemnización por despido pasaría a estar gravada en el Impuesto a las Ganancias

Un fallo priorizó la salud de un niño frente a la religión.
10/12/2017

Un fallo priorizó la salud de un niño frente a la religión.

El fundamento de la jueza de la ciudad de Bariloche, María M. Pájaro, se basó en el derecho que tiene todo menor a la vida y a la salud según la Convención de los Derechos del Niño.

Servicio doméstico: cómo quedan las escalas luego del aumento de 12% diciembre en los sueldos del personal.
30/11/2017

Servicio doméstico: cómo quedan las escalas luego del aumento de 12% diciembre en los sueldos del personal.

Las escalas de los salarios mínimos se habían incrementado en junio pasado también un 12%; la paritaria no tiene clausula gatillo pero creen que el alza compensará la inflación

La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION mediante la ACORDADA N* 420/2017 comunica el nuevo Régimen de horarios en las ...
15/11/2017

La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION mediante la ACORDADA N* 420/2017 comunica el nuevo Régimen de horarios en las Dependencias Judiciales de 7:30 ha a 13:30 hs ,se adjunta acordada para mejor proveer >>>>>>

Hay que denunciar el acoso de abogados por deudas.
15/11/2017

Hay que denunciar el acoso de abogados por deudas.

Ni deudores ni allegados deben dejarse intimidar por estudios jurídicos o de cobranza vía telefónica.

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