18/09/2021
ALIMENTOS
Obligación Alimentaria
El presente trabajo está limitado a exponer la obligación alimentaria, derivada de la responsabilidad parental, más precisa la obligación de los padres en favor de los hijos menores de edad.
Entonces, Que es la obligación alimentaria?
Es la obligación de dar alimentos que tienen los padres con los hijos, el termino alimentos, comprende todo aquello que los hijos necesitan para vivir –educarse –vestirse -tener un lugar donde vivir –la salud- esparcimiento etc. Es todo lo que necesitan para desarrollarse, para que en el futuro tengan un oficio o una profesión.
Esta obligación está regida en el artículo 646 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante C.C y C.N), cuando en su inciso a) establece que son deberes de los progenitores, entre otros pasarle alimentos al hijo.
Y el artículo 659, en el mismo orden establece: La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos, de manutención educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, gastos por enfermedad.
Esta obligación alimentaria, corresponde a ambos padres?
La respuesta es sí, por regla general, la obligación el deber de dar alimentos a los hijos corresponde a ambos padres, sin importar si el hijo vive con uno solo de sus papas.
Así lo dispone el artículo 658 del C.C y C.N, primer párrafo: Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos, conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal este a cargo de uno de ellos.
Esto es así cuando los padres conviven ambos con sus hijos, los dos se ocupan de educarlo, alimentarlo etc., sin que se haga diferencia, del aporte que realiza cada padre, para la satisfacción de las necesidades de los hijos.
Que sucede con esta obligación si los padres dejan de convivir o nunca convivieron?
Cuando se presenta esta situación, ya sea por un divorcio o porque deciden dejar de convivir, o porque simplemente nunca han convivido. Los padres podrán acordar un convenio de forma privada, o pueden solicitar judicialmente por medio de un abogado, para que un juez fije un régimen alimentario a favor de los hijos por no poder ellos llegar a un acuerdo.
El artículo 721 del C.C y C.N inciso d) Estipula: El juez dispone un régimen de alimentos y el cuidado personal, en favor de los hijos en caso de desacuerdo de los progenitores.
Esta obligación alimentaria como se debe cumplir?
La obligación alimentaria, en los supuesto que el hijo convive con uno solo de los padres como se menciona en el apartado anterior, se puede abonar en dinero o en especie, por ejemplo comprando ropa al menor, o complementando ambas formas una parte en dinero y otra en especie, y siempre este régimen alimentario se fija teniendo en cuenta las necesidades del hijo y la posibilidad económica del progenitor.
Así el artículo 659 del C.C y C.N segundo párrafo, dispone: Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y las necesidades del alimentado.
Es para siempre que los padres deben cumplir con la obligación de dar alimentos a los hijos?
La respuesta es no, la obligación alimentaria a los hijos es hasta los 21 años, o se puede extender hasta los 25 años, si el hijo estudia o se capacita en un arte u oficio y no puede estabilizarse económicamente por el mismo.
Lo estipula el artículo 658 del C.C y C.N cuando establece : La obligación de pasar alimentos a los hijos se extiende hasta los 21 años , excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad , cuenta con recursos suficientes para proveérselos el mismo.
El artículo 663, del mencionado ordenamiento, determina: La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que este alcance la edad de veinticinco años si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio le impide proveerse de medios para sostenerse independientemente.
Que sucede si el progenitor obligado no cumple con la obligación alimentaria?
En esta situación se debe reclamar, los alimentos como se mencionó al principio, el progenitor que convive con el hijo se puede acercar a un abogado para intentar llegar a un acuerdo con el progenitor incumplidor y elaborar un convenio que regule todo lo referido a los alimentos del hijo y otras cuestiones pertinentes , y este convenio luego se presentara al juez para su homologación , u puede suceder que no se llegue a un acuerdo entre los progenitores entonces, se reclamaran los alimentos por medio de una demanda de alimentos , y el juez establecerá el mencionado régimen de alimentos.
Así lo dispone el artículo 661 del C.C y C.N, El progenitor que falte a la prestación de alimentos puede ser demandado. Este mismo artículo menciona, quienes están legitimados para demandar: Podrán demandar: El otro progenitor en representación del hijo. El hijo con grado de madurez suficiente con asistencia letrada, y subsidiariamente, cualquiera de los parientes, o el Ministerio Publico.
BIBLIOGRAFIA
Código Civil y Comercial de la Nación (2015) Buenos Aires: Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Dra. Evangelina Racca
Abogada .M.P 10-535