Estudio Jurídico Jimena Gerbaldo

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Gracias por estar a lo largo de este Año que termina. Deseo que en este 2022 se cumplan todos los sueños de tu corazón, ...
31/12/2021

Gracias por estar a lo largo de este Año que termina.
Deseo que en este 2022 se cumplan todos los sueños de tu corazón, que cada día traiga alegría y que puedas compartir todo esto con las personas especiales que forman parte de tu vida!
¡FELIZ AÑO NUEVO! 🥂🥰🎉

🎅🎄❤ Que en esta Navidad reine en tu hogar amor, paz y felicidad!Feliz Navidad!!!
24/12/2021

🎅🎄❤ Que en esta Navidad reine en tu hogar amor, paz y felicidad!
Feliz Navidad!!!

⚠️ El progenitor que no convive NO COLABORA, es su OBLIGACION prestar alimentos.🤷‍♀️ En los casos en los que los padres ...
11/06/2021

⚠️ El progenitor que no convive NO COLABORA, es su OBLIGACION prestar alimentos.

🤷‍♀️ En los casos en los que los padres de los niños se encuentran separados, mucha veces llegan a consultas las mamás que viven con los niños cansadas de "reclamarles a los padres que les ayuden" con sus propios hijos...

👉 ES IMPORTANTE RECORDAR que no es una colaboración o un favor a la madre lo que se le reclama... Es ni mas ni menos que el cumplimiento de su obligación!
Es una responsabilidad que recae sobre ambos padres, pero que reclama el progenitor con quien convive de manera principal del niño, que es quien afronta los gastos diarios.

Esta obligación se encuentra regulada en el Código Civil y Comercial de la Nación en su art. 659 e incluye los gastos de manutención, vestimensta, esparcimiento, salud, vivienda, y TODO lo que los niños necesitan para vivir...

✔ Siempre se aconseja llegar a un acuerdo en relación a este tema, toda vez que ambos padres conocen las necesidades de sus hijos y por ellos lo mejor es que mantengan un trato cordial.
Pero... ¿Que pasa si no nos ponemos de acuerdo? Si resulta muy difícil establecer un monto de cuota, será en definitiva el Juez de Familia quién determine el monto y forma de la cumplir. 👩‍⚖

🚜 Las personas (tanto hombre como mujeres) que trabajan/han trabajado en actividad rural pueden acceder al beneficio de ...
07/06/2021

🚜 Las personas (tanto hombre como mujeres) que trabajan/han trabajado en actividad rural pueden acceder al beneficio de jubilación antes de cumplir la edad que establece el régimen ordinario.

🤔 ¿por qué? Porque se entiende que la actividad rural y las condiciones en las que se desarrollan las mismas puede generar afecciones en la salud del trabajador que provocan el agotamiento prematuro.

👴👵¿cuáles son los requisitos para acceder a este beneficio? Las personas que se hayan desempeñado en este régimen deben tener 57 años de edad y 25 años de servicios rurales.

❔ ¿Que necesito para acreditar esos servicios? Sería muy bueno que contaras con los recibos de sueldo y/o certificaciones de servicios. En caso contrario, debe evaluarse que información se cuenta para demostrar el carácter de los servicios y reunir todos los elementos que se cuenten para poder acreditarlos.

❓ ¿Y si tengo algunos años como rural y no llego a los 25? En estos casos se realiza un prorrateo. Esto es, se jubilará antes de la edad del régimen común, pero después de los 57, contando esos aportes rurales y otros de un régimen diferente.

⚠️ Hay que tener en cuenta que el trabajador rural jubilado no puede continuar desempeñado tareas como empleado en la misma actividad.

👉 También deberías saber que es muy posible que se realice un descuento por aportes diferenciales omitidos no realizados. Hay que resaltar que la ley que regula esta jubilación es del año 2011.

Siempre es importante evaluar el caso particular y asesorarse!

📃 📬 Ese "papel" que dejaron en tu casa, que lees una y otra vez y posiblemente no llegues a comprender del todo, puede l...
05/06/2021

📃 📬 Ese "papel" que dejaron en tu casa, que lees una y otra vez y posiblemente no llegues a comprender del todo, puede llegar a ser una CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.

❓ ¿Que significa esto? Básicamente que te están informando de algo IMPORTANTE ⚠️ y que tenes un plazo para dar una respuesta.
Se puede tratar de una notificación en un procedimiento administrativo o bien judicial.

❓ ¿Que debo hacer? Lo primero que debes hacer en estos casos es asesorarte con profesional para que te "traduzca" esa notificación, te explique de que se trata, e indique cuáles son los pasos a seguir.

❓ ¿Que pasa si no hago nada?
¿Puede esperar? Si decidís no hacer nada o bien esperas demasiado en asesorarte, corres el riesgo de que ese plazo que está corriendo se termine y ocurrido ello ya no puedas oponer las mismas defensas que al principio. Podes incluso ser declarado en "rebeldía" teniéndose como aceptados todos los extremos que invoca la otra parte.

👉 RECUERDA QUE SIEMPRE HAY QUE ANALIZAR LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR. LO IDEAL ES QUE TE ASESORES DE INMEDIATO PARA DEFINIR LA MEJOR ESTRATEGIA.

ALIMENTOS A CARGO DE LOS ABUELOSDe conformidad a lo dispuesto por el Art. 668 del Código Civil y Comercial de la Nación ...
31/05/2021

ALIMENTOS A CARGO DE LOS ABUELOS

De conformidad a lo dispuesto por el Art. 668 del Código Civil y Comercial de la Nación puede solicitarse el cumplimiento de la obligación alimentaria a los abuelos, siempre que se acredite la imposibilidad/dificultad para percibir los alimentos del progenitor obligado.-

RECUERDE: siempre debe evaluarse el caso particular, consulte con su abogado de confianza.

"Programa Integral de Reconocimiento de Períodos de Servicio por Tareas de Cuidado" Este proyecto se está preparando a l...
29/05/2021

"Programa Integral de Reconocimiento de Períodos de Servicio por Tareas de Cuidado"

Este proyecto se está preparando a los fines de reconocer servicios a las mujeres que tienen hijos para acceder al beneficio de jubilación.

Se trata de reconocer las tareas de cuidado y crianza como un trabajo y suma años de servicios previsionales por cantidad de hijos y licencias por maternidad.

Esperamos su pronta entrada en vigencia!

Aquí una de las notas que nos cuenta esta noticia: https://www.pagina12.com.ar/344395-tareas-de-cuidado-trabajo-sin-pago-pero-con-derechos

24/12/2020
30/07/2020

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