11/02/2021
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Expte. Nº 5253-F – «B, V. P. en nombre y representación de sus hijos c/ M. N. J. Y V. M. R s/ alimentos» – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE GUALEGUAYCHÚ (Entre Ríos) – SALA PRIMERA – 08/06/2016
ACUERDO:
En la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, a los ocho días del mes de junio de dos mil dieciseis, se reúnen los Señores Miembros de la Excma. Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, Dres. Ana Clara Pauletti, Gustavo A. Britos y Guillermo Oscar Delrieux para conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: «B, V. P. EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS C/ M. N. J. Y V. M. R S/ ALIMENTOS» respecto de la sentencia de fs. 206/208 y vta. De conformidad al sorteo oportunamente realizado, la votación tendrá lugar en el siguiente orden: PAULETTI, DELRIEUX y BRITOS.
Estudiados los autos la Excma. Sala propuso la siguiente cuestiones a resolver: ¿Es justa la sentencia apelada» y ¿qué resolución corresponde dictar»
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA LA SRA. VOCAL DRA. ANA CLARA PAULETTI, DIJO:
I.- La actora V. P. B. en representación de los alimentados, sus hijos menores de edad, y el demandado alimentante, Sr. N. J. M., apelaron la sentencia de fs. 206/208 vta., la cual hizo lugar de modo parcial a la demanda por alimentos condenando al accionado al pago en concepto de pensión alimentaria mensual, del 43% de sus ingresos, con más asignaciones familiares e igual porcentaje del SAC, estableciendo a su vez una cuota adicional del 10 % hasta cubrir los alimentos devengados desde la audiencia de mediación fracasada, con costas al alimentante. Finalmente se desestimó la extensión de la condena contra la abuela paterna, ya que se omitió en la resolución inicial tener por promovido subsidiariamente la demanda contra la misma, además de no haberse probado ningún extremo a ese fin.
En sus fundame