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Estudio Juridico CH 30 años de profesión avalan nuestro prestigio: Declaratorias de Herederos, Sucesiones, Divorcios

01/10/2022
09/09/2022

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes le ordenó a los abuelos paternos de una niña que abonen la cuota alimentaria que le correspondía a esta, ya que el padre aportaba un monto menor al que se fijado judicialmente.

En la causa "Incidente de nulidad en autos caratualdos: V. M. M. en representación de su hija menor de edad c/ J. M. N. L., M. G. L. y R. J. M. N. (obligados subsidiarios) s/ alimentos", la demanda fue promovida contra el padre de la niña y la solicitante se reservó el derecho de accionar contra los abuelos en caso de que fuera necesario, lo que motivó la fijación de una cuota provisoria a cargo de su expareja.

En octubre de 2015 se dictó sentencia condenando al demandado a abonar en concepto de alimentos definitivos el equivalente a medio salario mínimo vital y móvil vigente.

En diciembre de 2019, dentro del mismo proceso, se promovió formalmente la demanda contra los "obligados paternos en subsidio"  porque el padre de la niña aportaba un monto menor al fijado.

La jueza de primera instancia fijó un monto provisorio de 5% del haber neto que percibe el abuelo paterno de la menor como beneficiario de una jubilación nacional y el 10% de un salario mínimo que deberá depositar la abuela paterna.

Los abuelos apelaron pero la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya desestimó los recursos y dispuso una cuota provisoria de alimentos a cargo de ambos. Por ese motivo, recurrieron al máximo tribunal provincial.

Fundamentos

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, por mayoría, entendió que "se trata como una obligación civil de base legal que deriva de la responsabilidad parental y encuentra su fundamento en el principio de solidaridad familiar recogida en el art. 668 del CCC".

"Pero es a partir de la incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño a la Constitución Nacional que se han flexibilizado ciertos preceptos legales que, con anterioridad a la reforma constitucional, parecían inmutables", agregaron los jueces Guillermo Semhan, Fernando Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, y Alejandro Alberto Chaín.

Declaratorias de Herederos - Sucesiones
13/08/2022

Declaratorias de Herederos - Sucesiones

Condenan por primera vez en La Rioja a un hombre por violencia económica y patrimonial  | Le dieron dos años de prisión ...
05/08/2022

Condenan por primera vez en La Rioja a un hombre por violencia económica y patrimonial | Le dieron dos años de prisión condicional -

El fallo ordenó el pago de la cuota alimentaria, tareas no remuneradas en el Estado y dictó medidas de no acercarcamiento a la denunciante.

18/04/2021

Un juez dispuso que un hombre le abone a su ex una suma que represente el 50% del valor de todos los bienes adquiridos durante la convivencia

09/04/2021

Visita la entrada para saber más.

11/02/2021

http://abogadosdefamilia.com.ar/se-establece-la-cuota-alimentaria-tres-hijos-43-del-sueldo-del-alimentante/
Expte. Nº 5253-F – «B, V. P. en nombre y representación de sus hijos c/ M. N. J. Y V. M. R s/ alimentos» – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE GUALEGUAYCHÚ (Entre Ríos) – SALA PRIMERA – 08/06/2016

ACUERDO:

En la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, a los ocho días del mes de junio de dos mil dieciseis, se reúnen los Señores Miembros de la Excma. Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, Dres. Ana Clara Pauletti, Gustavo A. Britos y Guillermo Oscar Delrieux para conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: «B, V. P. EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS C/ M. N. J. Y V. M. R S/ ALIMENTOS» respecto de la sentencia de fs. 206/208 y vta. De conformidad al sorteo oportunamente realizado, la votación tendrá lugar en el siguiente orden: PAULETTI, DELRIEUX y BRITOS.

Estudiados los autos la Excma. Sala propuso la siguiente cuestiones a resolver: ¿Es justa la sentencia apelada» y ¿qué resolución corresponde dictar»

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA LA SRA. VOCAL DRA. ANA CLARA PAULETTI, DIJO:

I.- La actora V. P. B. en representación de los alimentados, sus hijos menores de edad, y el demandado alimentante, Sr. N. J. M., apelaron la sentencia de fs. 206/208 vta., la cual hizo lugar de modo parcial a la demanda por alimentos condenando al accionado al pago en concepto de pensión alimentaria mensual, del 43% de sus ingresos, con más asignaciones familiares e igual porcentaje del SAC, estableciendo a su vez una cuota adicional del 10 % hasta cubrir los alimentos devengados desde la audiencia de mediación fracasada, con costas al alimentante. Finalmente se desestimó la extensión de la condena contra la abuela paterna, ya que se omitió en la resolución inicial tener por promovido subsidiariamente la demanda contra la misma, además de no haberse probado ningún extremo a ese fin.

En sus fundame

06/02/2021

http://www.revista-notariado.org.ar/2020/06/modalidades-de-la-particion-extrajudicial-de-herencia/


Introducción ^

1.1. Modos y forma de efectuar la partición de herencia ^

Primero, una aclaración terminológica tendiente a no confundir la acepción técnica y natural que tienen los términos modo y forma. En el lenguaje natural, podrían ser sinónimos, pero técnicamente contienen nociones distintas. Técnicamente, entonces, el modo de hacer la partición nos indica el contenido del acto de partición en función de los tipos establecidos por la ley, y la forma alude a las solemnidades que deben respetarse para su validez y eficacia. En este sentido, si bien es cierto que el modo judicial de la partición lleva esa denominación por la forma que necesariamente va impuesta, que es la judicial con el conjunto de solemnidades que la norma de contenido procesal establezca, y el modo privado, en consecuencia, por las formas del derecho privado, el término modo tiene una connotación técnica más amplia que el término forma.

Independientemente de la precisión terminológica, la partición es un acto ju­rí­dico formal. En tanto la forma es un elemento indispensable del acto jurídico, la par­tición como tipo especial es un acto o negocio jurídico formal.[1] En cuanto a los modos previstos para la partición en el Código Civil de Vélez Sarsfield, la doctrina distinguía las dos formas más relevantes: la partición privada o extrajudicial, practicada bajo escritura pública como forma especialmente impuesta por los herederos mayores y capaces (arts. 1184 inc. 2 y 3462), y la partición judicial dentro de un proceso judicial con la dirección de un juez, reservada para los casos expresamente previstos (art. 3465).

01/02/2021

Su hijo murió y quiso cobrar la herencia, pero la Justicia se lo impidió porque no había pagado la cuota alimentaria durante más de 10 años

El hecho ocurrió en Mendoza y el fallo fue ratificado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la provincia

El padre no pudo ser parte de la sucesión por no haber cumplido con la cuota alimentaria de sus hijos

La Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil de Mendoza protagonizó un fallo histórico al ratificar la decisión de la jueza Fabiana Martinelli, quien hace algunos meses declaró la “la indignidad de un padre", a quien excluyó de la sucesión de su hijo, fallecido el 16 de noviembre de 2016. La Justicia mendocina rechazó la apelación del padre por "abandono del hogar conyugal hace más de 10 años y porque no ha mantenido ningún contacto con su ex mujer ni con sus hijos, ni se ha hecho cargo de los alimentos que le corresponden como padre”.

Pablo Federico Cobos murió en la fecha mencionada. Sus padres, Victor Manuel Cobos y Graciela Isabel Vargas -según manifiesta el fallo al que accedió Infobae- se separaron informalmente el 1 de abril de 2001, fecha en la que el hombre se fue de la casa y Pablo tenía 9 años. El de 2 de junio de 2005 se declaró disuelta la sociedad conyugal. Sin embargo, el 4 de septiembre de 2001, en instancia de mediación, las partes acordaron una cuota alimentaria para Pablo y Roxana -su hermana- de $75 mensuales. Cobos debía pagar la obra social y una deuda por alquileres, monto que a partir de enero de 2002 sería de $200.

Leer más: http://m.sucesiones-simples.com.ar/news/su-hijo-murio-y-quiso-cobrar-la-herencia-pero-la-justicia-se-lo-impidio-porque-no-habia-pagado-la-cuota-alimentaria-durante-mas-de-10-anos/

15/01/2021

Por María Victoria Garino *El 20 de diciembre de 2020, a partir del decreto N° 297/2020, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional -“Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” (ASPO),

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