08/03/2021
👉🏼 El concepto "suceder" indica que una persona sustituye a otra en una relación
jurídica. El término suceder tiene una connotación que se refiere a la transmisión de bienes por causa de muerte, y con este significado es que se le determina como sinónimo de herencia. Por tanto, la sucesión o herencia es la transmisión de todos los derechos y obligaciones, activos o pasivos, de un difunto (causante) que no se extinguen con su muerte a otra persona (heredero).
El fenómeno sucesorio puede clasificarse de acuerdo a su contenido, en “titulo universal” o “título particular”, y en función al hecho que genera su transmisión, “inter vivos” o “mortis causa”. Nuestro ordenamiento jurídico prevé dos categorías de sucesores mortis causa: los herederos y los legatarios.
Generalmente se promueve el juicio de sucesión para que los herederos y/o interesados puedan disponer libremente en forma legal, y distribuir en su caso, los bienes dejados por el titular fallecido. Ello sin perjuicio de otras situaciones en las que se torna necesario su promoción como por ejemplo el cobro de créditos, reconocimiento de derechos, entre otros.
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