30/03/2016
Hoy escribiré sobre un tema pendiente: actividad procesal defectuosa.
La denomina en la práctica "actividad procesal defectuosa", es más bien un reclamo de subsanación de defecto o protesta de anulación de un acto procesal defectuoso y, su fundamento se encuentra en el artículo 282 del Código Procesal Penal.
Esa solicitud de declaración de actividad procesal defectuosa es un medio del que disponen las partes o el juez, para lograr la anulación de actos procesales que se han sido realizados en incumplimiento de las formas previstas en la ley adjetiva para tramitar el proceso.
Su planteamiento es eminentemente técnico y requiere de ciertos requisitos: Describir el defecto, individualizar el acto viciado u omitido y proponer la solución que corresponda; tal como lo establece el artículo 282 del Código Procesal Penal.
Al ser declarada con lugar la solicitud, los defectos deberán ser subsanados, siempre que sea posible, renovando el acto, rectificando su error o cumpliendo el acto omitido.
Cito como ejemplo: El artículo 318 del Código Procesal Penal establece el procedimiento para practicar una diligencia de anticipo de prueba cuando el imputado no ha sido individualizado, para lo cual se establece como forma procesal que es preciso que el juzgador designe a un abogado defensor que deberá estar presente para controlar el acto; sin embargo, en el supuesto que al realizarse esa diligencia, el juez haya prescindido de realizar la designación y la hubiere practicado sin la presencia de ese profesional, estaría variando las formas del proceso, por omisión. Por consiguiente, es procedente plantear una actividad procesal defectuosa tan pronto como la defensa tenga conocimiento del acto, en vista que la diligencia de anticipo de prueba adolece de un defecto, por haberse omitido la designación y presencia de un defensor para realizar control de la misma.
En este caso, ese acto procesal -anticipo de prueba- es nulo-, en virtud que ya no es imposible cumplir el acto omitido, es imposible rectificarlo, pero problamente la solución sea renovarlo si las circunstancias lo permiten.
Otro ejemplo: El artículo 81 del Código Procesal Penal establece como forma procesal, que el juez debe advertir al procesado antes de su declaración, su derecho a abstenerse declarar, lo cual de no realizarlo el juzgador, estaría omitiendo cumplir con una forma del proceso, lo cual constituiría una violación al debido proceso y la declaración que rindiere el procesado, adolecería de un defecto por la omisión de la advertencia. Por esa razón cualquiera de las partes procesales, al advertir la actividad procesal defectuosa, pueden plantear la solicitud respectiva para que se cumpla con la formalidad omitida.
Por otra parte, es oportuno aclarar que a pesar que las resoluciones judicicales son actos procesales, la solicitud de actividad procesal defectuosa no puede ir dirigida específicamente en contra del contenido de una resolución, puesto que si se considera que esta adolece de defectos, la ley establece expresamente que las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, tal como lo establece el artículo 398 del Código Procesal Penal.
A pesar de lo indicado, la solicitud de actividad procesal defectuosa sí se puede plantear mientras el Tribunal está dictando una resolución o ya la hubiera dictado, si para dictar la misma, previamente el juzgador debía cumplir con determinadas formas procedimentales, las cuales incumplió. Por ejemplo: Si el juez resuelve un recurso de reposición y no le da audiencia previamente a una de las partes. En este caso, la solicitud de actividad procesal defectuosa no estaría dirigida al contenido de la resolución, es decir a lo que concretamente resuelva el juez, sino al defecto que adolece por haberse dictado sin haber cumplido una de las formas de procedimiento que constituye presupuesto para su emisión. En este caso, la resolución dictada o que se iniciaba a pronunciar, sería nula por adolecer del defecto de haberse realizado sin audiencia previa, la cual, al cumplirse con el acto procesal omitido, podría renovarse.
También existen actos procesales que adolecen de defectos absolutos, es decir que son de tal magnitud que no necesitan protesta previa y pueden ser declarados aún de oficio, por ejemplo: Si el procesado no fue asistido por un abogado defensor durante su primera declaración, estaríamos ante un defecto en la actividad procesal referida a la asistencia del procesado, circunstancia que puede ser subsanada en cualquier etapa del proceso, a solicitud de parte e inclusive de oficio y que determinaría la renovación del acto procesal, volviendo inclusive a una etapa procesal ya precluída. De esa cuenta, el artículo 283 del Código Procesal determina: "No será necesaria la protesta previa y podrán ser advertidos aún de oficio, los defectos concernientes a la intervención, asistencia, y representación del imputado en los casos y formas que la ley establece a los que apliquen inobservancia de derechos y garantías previstos por la Constitución y por los tratados ratificados por el Estado." También el artículo 284, segundo párrafo regula: "Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido no se podrá retrotraer el procedimiento a períodos ya precluídos, salvo los casos expresamente señalados por este Código."
Les invito a leer los fallos jurisrprudenciales y les comparto el siguiente criterio sentado por la Corte de Constitucionalidad en el expediente 1113-2013 de Apelación de Sentencia de Amparo:
La actividad procesal defectuosa es la solicitud efectuada por los sujetos procesales cuando consideran que existe vicio anulativo en el procedimiento, debido a la violación del principio de imperatividad que informa el proceso penal o a que existe transgresión a preceptos constitucionales. Esa manifestación también puede generarse de oficio, cuando el juzgador se percata de la existencia de errores que pueden ser subsanados para reconducir el procedimiento penal. En cualquiera de las dos formas, sea de oficio o a petición de parte, la declaratoria respectiva –o bien su denegatoria, que puede darse en la segunda variante– genera un pronunciamiento lógico jurídico por parte del órgano jurisdiccional correspondiente, que plasmado en un auto, debe contener las razones de hecho y de derecho que llevaron al juez de la causa a asumir su decisión al respecto. Es de señalar que mediante la solicitud de actividad procesal defectuosa se ataca la forma del procedimiento, no así el fondo de la determinación asumida por el juzgador, debido a que para este efecto la ley procesal penal establece medios de impugnación idóneos. Dicho cuerpo normativo contempla este remedio procesal, en el artículo 281, que indica: ―Principio. No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, salvo que el defecto haya sido subsanado o no se hubiera protestado oportunamente de él…‖. Asimismo, en el artículo 402 ibídem se establece que el recurso de reposición procede: ―…contra las resoluciones dictadas sin audiencia previa, y que no sean apelables, a fin de que el mismo tribunal que las dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda…‖. Lo anteriormente considerado permite concluir que pueden presentarse los escenarios siguientes, respecto a la posibilidad de plantear el recurso de reposición contra la resolución mediante la cual el juez decide declarar la existencia de actividad procesal defectuosa: a) Una de las partes –siempre que no haya contribuido a provocar el defecto– puede instar la actividad procesal defectuosa y el juzgador emitir un pronunciamiento positivo a su pretensión, es decir, declararla con lugar, ordenando la enmienda del procedimiento; si la decisión causa agravio a otro de los sujetos procesales este puede interponer recurso de reposición, a fin de que se efectúe un nuevo análisis sobre lo dispuesto. b) Si la actividad procesal defectuosa es declarada sin lugar por el juzgador, el sujeto que la instó no puede interponer contra esa decisión el recurso de reposición, porque de hacerlo estaría utilizando este medio de impugnación para procurar revertir el resultado insatisfactorio que obtuvo del previo planteamiento de otro, sobre idéntico objeto, lo que se ha asentado en reiterada jurisprudencia, que ha expresado que no es válido ese medio de impugnación, porque no puede aceptarse una sucesión interminable de mecanismos de defensa dentro del proceso, lo que, además, guarda consonancia con el principio de taxatividad en materia recursiva, que en la legislación procesal penal figura en el artículo 398 del Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala. Ello significa que, en ese supuesto, el auto por el que fue denegada la solicitud de actividad procesal defectuosa constituye la resolución judicial definitiva en la vía ordinaria.
c) Cuando la actividad procesal defectuosa es declarada de oficio, cualquiera de las partes que se considere afectada por la decisión del juzgador puede solicitar un nuevo examen mediante recurso de reposición, con el que agotarían la vía ordinaria. [En similar sentido se pronunció esta Corte en las sentencias de cinco de octubre de dos mil doce y doce de junio de dos mil doce, dictadas en los expedientes un mil ciento cuarenta y siete – dos mil doce (1147-2012) y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres - dos mil once (4463—2011) ; y quinientos setenta y uno (571-2012) respectivamente.