04/06/2023
De acuerdo con la política Alerta de USCIS el 02/02/2023, los solicitantes de asilo a los que se les concedió el estatus de "asilado" pueden solicitar un ajuste de estatus (AOS) antes de 1 año físicamente presente en los EE. UU.
Aspectos destacados de la política
Establece que los asilados y los refugiados deben acumular 1 año de presencia física en el momento de la adjudicación de la solicitud de ajuste de estado, en lugar de en el momento en que presenten la solicitud (y que USCIS pueda solicitar información adicional para determinar dicha presencia física en los Estados Unidos).
Aclara que los solicitantes de asilo y ajuste de refugiados que han tenido el estatus migratorio de visitante de intercambio (no inmigrantes J-1 o J-2) y que están sujetos al requisito de residencia extranjera de 2 años en virtud de la INA 212(e) no están obligados a cumplir u obtener una exención de dicho requisito para ajustar el estatus en virtud de la INA 209.
Realiza actualizaciones técnicas, incluida la aclaración de los pasos de procesamiento para los refugiados que buscan exenciones de inadmisibilidad y la eliminación de las referencias a la decisión obsoleta sobre la solicitud de estatus de residente permanente (formulario I-291).
Establece que el USCIS considera que un refugiado o asilado que ajustó el estado a un residente permanente a pesar de la solicitud de ajuste antes de acumular 1 año de presencia física ha sido admitido legalmente para la residencia permanente con fines de naturalización si el solicitante cumplió con el requisito de presencia física en el momento de la aprobación de la solicitud de ajuste del estado.
Esta es una buena noticia para los refugiados y asilados que esperan con impaciencia su marca de 1 año. Soy uno de los que recibió el estatus de asilado recientemente. Una vez que reciba mi I-94, presentaré rápidamente mi solicitud I-485. En base al tiempo de procesamiento estimado actual, es muy probable que mi solicitud sea revisada y adjudicada después de mi marca de 1 año.