Ramon Emilio Valera Reyes

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Ramon Emilio Valera Reyes Ningún cristiano que no estudie la palabra puede conocer a CRISTO,por que la biblia dice que ellas

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23/09/2022

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19/08/2022

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09/05/2021

3 a.m. 😰

Recientemente el Poder Ejecutivo introdujo en la Cámara de Diputados un proyecto de Ley Orgánica de Referendo Consultivo...
21/03/2021

Recientemente el Poder Ejecutivo introdujo en la Cámara de Diputados un proyecto de Ley Orgánica de Referendo Consultivo y de Referendo Constitucional Aprobatorio que viene a cumplir el mandato de la Constitución en cuanto a que “las consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una ley que determinará todo lo relativo a su celebración” (artículo 210). De aprobarse en el Congreso, esta ley vendría a hacer realidad concreta el marco jurídico que permita celebrar periódicamente, cuando así lo decida la iniciativa popular, legislativa o ejecutiva debidamente aprobada por el Congreso, las consultas populares vía referendo sobre temas de trascendencia nacional.  El artículo 14 del proyecto establece que “las propuestas de referendos consultivos no pueden versar” sobre “a) normas tributarias y de presupuesto. b) Régimen económico, monetario y financiero. c) La organización territorial o político administrativo. d) Vigencia de tratados internacionales. e) Seguridad y defensa nacional. f) Estructura y organización de los poderes públicos. g) Sanciones penales y la forma de aplicación”. Por su parte, la Constitución establece que las consultas populares mediante referendo “no podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada” (artículo 210.1). Queda claro así, por ejemplo, que, en virtud de los límites constitucionales a los límites a los derechos fundamentales (contenido esencial y razonabilidad) consagrados en el artículo 74.2 y por efecto del principio constitucional de favorabilidad (artículo 74.4), no es posible consultar sobre propuestas en torno a leyes reguladoras del ejercicio o del contenido de los derechos que atenten contra su contenido esencial, sean irrazonables o disminuyan el grado de protección constitucional y legal de los mismos. Las propuestas de referendo sobre derechos fundamentales deben siempre mantener o aumentar su existente nivel de protección. La Constitución establece que las consultas populares vía referendo “requerirán de previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara” (artículo 210.2).⚖

¡Y no quieren que uno lo diga!3) El Estado d   no acogió reclamo d tutela d protección d derechos vinculados con la dign...
18/03/2021

¡Y no quieren que uno lo diga!

3) El Estado d no acogió reclamo d tutela d protección d derechos vinculados con la dignidad humana; dicha reclamación estaba vinculada con la fecundación in vitro; la Corte vio relevancia en la queja planteada y razonó todas las vertientes del derecho a la vida. En los § 185/186 la Corte analiza "cuándo empieza la vida humana" y "cómo debe interpretarse el término concepción"; sus conclusiones son apoyadas por criterios científicos y opiniones cruzadas de expertos de diferentes culturas y de concepciones diferentes. En su "Análisis Sistemático", la Corte somete a estudio técnico el y el ; lo q no deja lugar a dudas, dq el criterio científico sobre "el derecho a la vida desde la concepción", se ha desarrollado en este precedente... La Corte fija un criterio muy preciso: "(...) la defensa del no nacido se realiza esencialmente a través de la protección de la mujer...", lo q se convierte en una de sus conclusiones básicas, en relación a la protección de la dignidad humana.Finalmente establece el estatuto legal del embrión, para q no quepa la menor duda dq en relación a los criterios técnico-jurídico, constitucionales/internacionales y biológico-científico, el tema del ab**to está prácticamente agotado...

¡Y entonces!Quienes creen que el artículo 37 prohíbe taxativamente el ab**to olvidan otro principio jurídico fundamental...
18/03/2021

¡Y entonces!
Quienes creen que el artículo 37 prohíbe taxativamente el ab**to olvidan otro principio jurídico fundamental: la interpretación integral de la Constitución. Contrario a lo que ocurre con otras normas jurídicas, la Constitución de la República tiene que ser interpretada de manera integral y no a retazos. Es incompleta, y por lo tanto errónea, toda interpretación de la Constitución que se aferre a sólo un artículo de la Carta Magna, ignorando a todos los demás. Es lo que ocurre cuando se pretende analizar el conflicto en torno al ab**to y el derecho a la vida y se ignora que existen derechos, como el derecho a la dignidad (artículo 38 constitucional) y el derecho a la integridad física, emocional y psicológica (artículo 42 constitucional). Estos artículos son la razón por la cual es perfectamente constitucional que una mujer que ha sido violada pueda optar por poner fin a un embarazo que sea fruto de este acto de violencia en su contra. Todas las personas con sensibilidad humana reconocen en la violación un acto de violencia grave, que no sólo afecta físicamente a la mujer, sino que le deja secuelas emocionales y psicológicas graves. Si la mujer queda embarazada, fruto de un acto de este tipo, entonces obligarla a llevar la gestación a término no hace sino profundizar el daño que la mujer ha recibido. Aunque se tengan buenas intenciones, obligar a una mujer a dar a luz en esas condiciones es violentar en forma grave su integridad y, además, sus posibilidades de recuperación frente al trauma sufrido.
El artículo 74.4 constitucional establece los criterios de interpretación que deben aplicarse cuando se considera que existe un conflicto de derechos fundamentales:  Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución. Por ello, cuando se analiza el alcance del artículo 37 constitucional y el derecho a la vida, es necesario tomar en cuenta los otros derechos constitucionales que pueden estar en juego.

07/03/2021

Fueeeee Grande!!

¡Y entonces!Los alitas cortas de visión no comprenderán el significado de la imagen. Pero tranquilos, las cosas que no e...
07/03/2021

¡Y entonces!
Los alitas cortas de visión no comprenderán el significado de la imagen. Pero tranquilos, las cosas que no entiendes ahora, las verán después....

No pierdas ni un segundo de tiempo, pues es tu activo más valioso. Dios. Trabajo.  Disciplina
04/03/2021

No pierdas ni un segundo de tiempo, pues es tu activo más valioso. Dios. Trabajo. Disciplina

21/02/2021
Servicio de construcción domicilio. Cualquier servicio tirar por Dm.
20/02/2021

Servicio de construcción domicilio. Cualquier servicio tirar por Dm.

YO NO ME VOY A PONER LA VACUNA CHINA Por: Carlos Ferreras.Entonces tú tienes toda tu vida usando ropa china, perfumes ch...
16/02/2021

YO NO ME VOY A PONER LA VACUNA CHINA

Por: Carlos Ferreras.

Entonces tú tienes toda tu vida usando ropa china, perfumes chinos, zapatos y correas chinas, tintes chinos, desrizados chinos, uñas chinas, pantis, brazier y calzoncillos chinos, comiendo pica pollo chino “AJOGAO” que los huesos hieden , chofan chino con la sobra que queda de la comida del otro día, servido bajo la sombra de una cocina que parece una letrina de callejón.

Tiene toda tu vida usando medicamentos Made in China, aspirinas chinas, pastillas chinas, antibióticos 500 chinos, ampicilinas chinas, untándote mentol chino, tomado té chino, bebiendo Yisen dique para la impotencia sexual o el pene caído, usando piedra china para la ey*******ón precoz, comprando en los supermercados chinos, comiendo sopas de vaso chinas, dique con sabor a cangrejo y a calamar, cuando esa sopa nunca en la vida a visto un cangrejo o un calamar, PERO AHORA TE QUEJA DEL GOBIERNO PORQUE NO TE VAS PONER UNA VACUNA CHINA, PUES DIQUE TE VA MORÍ”

¡Ayyyyyyyy....¡NO ME J... HOMBREEE!....PORRRRRR FAVARRRRRRRRRRR!!!!!

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