25/05/2024
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¿EN BOLIVIA, UN JUGADOR PROFESIONAL PUEDE DESOBEDECER LAS INSTRUCCIONES DEL PLANTEN TÉCNICO Y/O DEL DIRECTORIO DE UN CLUB DEPORTIVO? ⚽️🇧🇴👀
El fútbol profesional, es una actividad física que requiere que la persona que, practica el fútbol profesional tenga o posea ciertas aptitudes y habilidades dentro de un partido de fútbol, y éstas las decide llevar adelante como futbolista profesional. Asimismo, para ser director técnico o formar parte del plantel técnico, las personas tienen que poseer las habilidades y destreza para dar las instrucciones y directrices hacia los jugadores dentro de las prácticas diarias y dentro de las canchas de fútbol.
Estas aptitudes y habilidades inclusive, para con los futbolistas profesionales las tiene que mantener fuera de las canchas, sobre actos que pudieran disminuir el rendimiento del futbolista, aumento del peso corporal del futbolista, desvelos nocturnos, entre otros e inclusive aquellos actos reñidos contra la moralidad, sexualidad, discriminación, buenas costumbres, ética y buena vecindad, etc.
Por lo general en Bolivia, es el Club Deportivo quien no respeta las cláusulas establecidas en el contrato de trabajo de futbolistas profesionales (contrato deportivo), principalmente sobre el pago de las remuneraciones hacia sus futbolistas. Sin embargo, el derecho de cobro está protegido por las instancias de la justicia deportiva: Tribunal de Resolución de Disputa (TRD), Tribunal Superior de Apelación (TSA) ambos de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) y por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS/CAS) para los jugadores nacionales y para los extranjeros por ante la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) de la FIFA y por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS/CAS) junto con la resolución disciplinaria de prohibición de habilitar y/o contratar en los periodos de habilitación y en última instancia la quita de puntos.
Mientras exista un contrato deportivo, sin ingresar a ninguna instancia de la justicia deportiva, el cumplimiento de los derechos, obligaciones y responsabilidades se mantienen vigentes e inalterables para ambas partes: Club Deportivo y Jugador.
El contrato deportivo y el contrato del plantel técnico, se encuentran también alcanzados por el Código Disciplinario Deportivo y el Reglamento de Transferencia y Habilitación de Jugadores de la: FIFA y de la FBF, respectivamente, con el Reglamento Interno de Trabajo del Club Deportivo y por las normas propias de la competencia: convocatoria y reglamento del campeonato que dictan la FBF, CONMEBOL y la FIFA respectivamente.
Ambos: futbolistas y plantel técnico son contratados por un Club Deportivo. El futbolista profesional por tener un contrato deportivo ya firmado, no significa que jugador tenga asegurado de estar presente en el equipo titular, porque esa es una decisión reservada – exclusivamente - para el plantel técnico, y esta afirmación ya fue zanjada en los tribunales deportivos de la FBF, FIFA y del TAS/CAS respectivamente. El contrato deportivo contiene derechos, obligaciones y responsabilidades, y en Bolivia, el contrato deportivo tiene una naturaleza jurídica mixta: laboral y civil-comercial, denominado en el mundo jurídico como contrato atípico y dentro de esa “amalgama” se encuentran los derechos, obligaciones y responsabilidades, emergentes del trabajo asalariado, con las características esenciales de la relación laboral: dependencia, subordinación y exclusividad. Este mismo contrato deportivo, incluye dentro de su aplicación y exigencia de respeto y cumplimiento de las normas deportivas antes mencionadas.
Las referidas normas deportivas y las características esenciales laborales dentro del contrato trabajo por cuenta ajena que, es un contrato deportivo, para su cumplimiento son verticales, es decir, se aplican por jerarquía normativa con relación al objeto de regulación: fútbol profesional y con relación a la persona: jugador y plantel técnico hacia con el Club y del Club hacia con el jugador y plante técnico, respectivamente.
Por lo brevemente explicado, la respuesta a la pregunta contenida en el título de esta opinión, es que, el jugador profesional no puede desobedecer a las instrucciones del plantel técnico y/o del Directorio del Club Deportivo, porque, esa desobediencia tendrá una consecuencia jurídica, porque es una falta grave o gravísima al contrato deportivo, ya que en el modelo de contrato deportivo de trabajo de futbolista profesionales de la división profesional de la FBF existe una cláusula que establece las OBLIGACIONES PARA LOS FUTBOLISTAS, dentro de algunas de ellas expresan entre otras obligaciones la de: cumplir las directrices emanadas del Cuerpo Técnico y Directorio de la entidad, en el marco de la responsabilidad que como futbolista le corresponde, asistir y realizar a las prácticas de entrenamiento, acondicionamiento físico, concentraciones, viajes y otros en la forma que sean dispuestas por el Cuerpo Técnico o el Directorio del Club en plenitud de sus condiciones físicas y mentales, observar buena conducta dentro y fuera de los campos deportivos, etc. y puede, como consecuencia jurídica también desencadenar en una rescisión con justa causa del contrato deportivo, más el resarcimiento del daño y perjuicio establecido en la cláusula séptima: resolución anticipada, del contrato deportivo modelo de la FBF.
Que convalida esta afirmación? Recientes fallos de la CRD de la FIFA y del TAS/CAS han dictado varias opiniones jurídicas sobre las instrucciones u órdenes del plantel técnico y la desobediencia por parte de los jugadores, con resultados adversos para los futbolistas profesionales.