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08/03/2021

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31/10/2020

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08/09/2020

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25/08/2020

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02/07/2020

Se emitió el Decreto Supremo N°117-2020- PCM que aprueba la fase 3 de la Recaudación de Actividades Económicas, tales como: Tiendas en General con aforo del 50%. Restaurantes y servicios a fines, menos los bares. Escuelas de manejo, Emisión de brevetes, etc Servicio de transporte terrestre a nivel nacional (servicio turístico). Transporte Aéreo (sólo vuelos nacionales). Servicios de Alojamiento (hospedajes, hostales, albergues, etc).

estas son algunas de las actividades, pues se aperturó el comercio total, a nivel nacional, con excepción de algunos departamentos en los cuales aún existe riesgo de contagio, para mayor detalle revisar el decreto y poder informarse pues para el correcto funcionamiento de estos establecimientos se debe cumplir con requisitos y protocolo.

El día de hoy Nuestro Presidente de la República Martín Vizcarra anuncio que el día se mañana mediante decreto supremo d...
30/06/2020

El día de hoy Nuestro Presidente de la República Martín Vizcarra anuncio que el día se mañana mediante decreto supremo de emitirá las actividades económicas q se aperturan en esta tercera fase de activación económica, por lo que actualmente nos encontramos en un distanciamiento social.
Las reanudación de las actividades económicas serían a un 100%.

28/06/2020

El viernes 26 de junio nuestro presidente comunicó a la ciudadanía las medidas sanitarias que se deberán cumplir durante el estado de emergencia en el cual nos encontramos.
Mediante Decreto Supremo N° 116-2020 PCM se pone en conocimiento la nueva convivencia social y prórroga del estado de emergencia nacional, este nuevo decreto lo podrán encontrar en la página de el Diario El Peruano, sin embargo aquí les dejaré algunos de los artículos que son de más interés para el público, dejando claro lo importante que es informarse y ustedes puedan hacer lectura de todo el decreto.
En el articulo 1°se nos indica que se Extiende el Estado de Emergencia Nacional y parte de nuestros derechos constitucionales quedarían restringidos (libertad de reunión, inviolabilidad del domicilio, etc.). En el articulo 2° del presente decreto, el gobierno se centra sobre los grupos y personas que se encuentran con mucho mas riesgo de contagio, en donde comprende menores de 14 años y personas adultos mayores de 60 y 65 años respectivamente, los cuales por ser más riesgosos a contagiarse por el covid 19, deberán mantenerse en cuarentena total obligatoria, salvo excepciones.
Así mismo considera algunos departamentos como Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash, para que se mantengan con restricciones mucho más fuertes por presentar mas casos de infectados por el covid 19, para los cuales la convivencia social será distinta. En el articulo 3° podemos encontrar el horario el cual el gobierno peruano considera apropiado para el libre tránsito, el cual inicia desde 4:00 am hasta las 22:00 pm, horario en el cual se iniciaría el toque de queda obligatorio, este horario estaria establecido de lunes a domingo, con excepción de los departamentos antes mencionados (Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash) los cuales podrán salir de 4:00 am hasta las 20:00 pm horario en el cual iniciará el toque de queda obligatorio, debemos tomar en cuenta que para estos departamentos se mantiene el aislamiento total obligatorio el dia domingo.
Logicamente estas restrigsiones seran con excepcion de las actividades económicas permitidas por el gobierno. En el articulo 4° se mantiene y se hace un recordatorio de las prácticas que se deben utilizar para evitar el contagio del covid 19, las cuale son: (mantener la distancia de 1, lavado de manos, uso de mascarillas, etc). Otro artculo aparentemente nuevo o de mayor importancia es el articulo 10°, en el cual se puede entender que las entidades públicas podrán brindar atencion al publico pero con personal limitado y de ser necesario se realizarán reuniones previa cita y de ser muy importante, de lo contrario se mantendrá el uso de trabajo remoto. Debemos tener presente que las entidades públicas no podrán atender a un aforo mayor del 50 por ciento permitido por el gobierno para de esta manera evitar el contagio del covid 19. En el articulo 11° se vuelve a recalcar la prohibición de fiestas patronales, desfiles, actividades religiosas, eventos sociales y todo tipo de reuniones en las cuales se corra el riesgo de atraer alta concentración de público.

Debemos dejar presente que al no mencionar los demás artículos, no quiere decir que sean de menor importancia, es solo que en esta publicación se ha puesto énfasis en los puntos que han tenido más cambio,puesto lo importante es que todos nosotros nos mantengamos al tanto de las disposiciones de nuestro gobierno y evitar cometer actos que vulneren la salud de las demás personas, agradezco su atención.

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