Lenin Del Guidice Galeano

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Siempre hay algo que hacer: Nunca olvides acudir ante el órgano adecuado o competente para resolver la situación, hacer ...
13/07/2021

Siempre hay algo que hacer: Nunca olvides acudir ante el órgano adecuado o competente para resolver la situación, hacer la solicitudes pertinentes al caso, recurrir en contra de las decisiones arbitrarias ante las instancias que correspondan, en fin, al que le asiste la razón tarde o temprano se le hará justicia.

De la mejor manera y en los mejores términos … y a seguir adelante.
10/07/2021

De la mejor manera y en los mejores términos … y a seguir adelante.

¿No encuentras la salida? Apóyate en un profesional especializado en la materia, él te ayudará a encontrar tu solución j...
10/07/2021

¿No encuentras la salida?

Apóyate en un profesional especializado en la materia, él te ayudará a encontrar tu solución jurídica.

LA LEGITIMA DEFENSA EN EL DERECHO PENAL VENEZOLANO EL DERECHO PENAL es la rama del Derecho encargada de tratar todo aque...
10/06/2021

LA LEGITIMA DEFENSA EN EL DERECHO PENAL VENEZOLANO

EL DERECHO PENAL es la rama del Derecho encargada de tratar todo aquello relacionado con EL DELITO, encargándose de normar y concebir las capacidades de castigo que tiene el Estado para ejecutar contra aquellas personas que incumplen las normas de conducta y/o convivencia.

Por su parte, EL DELITO, podemos definirlo como aquella conducta (acción u omisión) típica (descrita por la norma), antijurídica (contraria a derecho) y culpable (reprochable a su autor).
En nuestra legislación, existen ciertos supuestos en que pese a existir una conducta típica, ésta se encuentra justificada por el derecho y, por ello, no es contraria a la ley. Tal es el caso de la LEGÍTIMA DEFENSA.

La LEGITIMA DEFENSA constituye una de las instituciones jurídicas más importantes, ya que es una causa de justificación que “exime la responsabilidad penal”.
Para que se configure la LEGÍTIMA DEFENSA, es imprescindible en primer lugar, que se trate de una auto defensa, es decir, que estemos obrando en defensa de nuestra propia persona o derecho, y que además se comprueben concurrentemente los extremos establecidos en el ordinal 3º del artículo 65 del Código Penal, los cuales son:

1.- Agresión Ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho.
2.- Necesidad del medio empleado para repelerla; y
3.-Falta de provocación suficiente de parte de quien pretenda haber obrado en defensa propia.

ale acotar que, en Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de nuestro Máximo Tribunal, se ha establecido lo siguiente: “… para que el sentenciador pueda declarar que el procesado actuó en legítima defensa, es imprescindible que previamente establezca, que están comprobados los tres requisitos exigidos por el ordinal 3° del artículo 65 del Código Penal, para que proceda tal causa de justificación, señalando los elementos probatorios de los cuales se vale para fundamentar su afirmación, analizándolos, comparándolos y valorándolos…”.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 47 señala: “El hogar doméstico y todo recinto p...
23/05/2021

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 47 señala: “El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”.

Entonces, ¿debo permitirles el ingreso a funcionarios policiales a mi hogar, negocio u oficina sin que medie una orden judicial de allanamiento, ni que se trate de impedir la comisión de un delito flagrante?
¿Cómo debo actuar frente a una arbitrariedad policial?
Te daré el mejor consejo… llama a tu Abogado penalista de confianza para que te asesore, asista o represente, ¡no lo dejes a la suerte!
Si atravesaste una situación así, te regalo una consulta vía WhatsApp +58 424 161 58 37

¿Puede un funcionario policial practicar la detención de una persona en forma arbitraria?, ¿Cuáles son esas formalidades...
23/05/2021

¿Puede un funcionario policial practicar la detención de una persona en forma arbitraria?, ¿Cuáles son esas formalidades legales para ésta actuación? Y ¿Qué hacer cuando un funcionario policial, por desviación de sus funciones o abuso de poder, practica la detención de personas sin cumplir las previsiones legales?

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44 establece que: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia… 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti…”

En dicho precepto se desprende que la regla constitucional para practicar una detención, es cuando ésta haya sido ordenada por un Juez competente, y por vía excepcional, debe ser practicada por la autoridad policial cuando la persona es sorprendida in fraganti en la comisión de un delito. Fuera de estos casos, se estaría practicando una privación de libertad inconstitucional.

Al respecto, el artículo 174 del Código Penal Venezolano establece: “Cualquiera que ilegítimamente haya privado a alguno de su libertad personal será castigado con prisión de quince días a treinta meses…”

Te daré el mejor consejo… llama a tu Abogado penalista de confianza para que te asesore, asista o represente, ¡no lo dejes a la suerte!
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«Los guerreros victoriosos primero ganan la guerra y después van a la guerra, mientras que los derrotados primero van a ...
19/05/2021

«Los guerreros victoriosos primero ganan la guerra y después van a la guerra, mientras que los derrotados primero van a la guerra y luego buscan ganarla»
El Arte de la Guerra de Sun Tzu
En esta fase de juicio, se llevará a cabo la audiencia oral en la que se debatirá a través del contradictorio, si eres culpable o no culpable de los cargos formulados por el Estado, representado por el Ministerio Público.
En el transcurso del debate se oirán, exhibirán y leerán todas los órganos y medios de prueba que fueron ofrecidos tanto por el Fiscal, así como por la defensa, admitidos por el Tribunal de Control en la fase intermedia, amén de aquellas que surjan como nuevas pruebas o complementarias.
De allí que, la importancia en la estrategia de defensa en que enfrentarás esa batalla legal, no dependerá sólo de las buenas técnicas del abogado defensor, sino de toda la estrategia que se planteó durante la investigación previa a la acusación, en la que tu defensor, con tu apoyo, solicitó las diligencias necesarias para desvirtuar las imputaciones que te formularon y que servirían de prueba en el juicio oral.
Es decir, al juicio oral debes llegar con todas tus armas, medios y órganos de prueba que desvirtuaran los cargos. Sin bien, es el Ministerio Público el que tiene la carga de probar o demostrar durante el juicio los cargos por los cuales te acusó, debes llegar a ese momento tan importante en tu vida, con todas las pruebas necesarias que te favorezcan, vale decir, que antes de ese debate ya tienes el juicio en tus manos.
La recomendación más importante es que desde el inicio del proceso cuentes con la representación de un abogado de tu confianza, con experiencia en la materia.

En esa circunstancia de la vida es justo cuando tú y tu familia se merecen contar con un Abogado Especialista en la mate...
19/05/2021

En esa circunstancia de la vida es justo cuando tú y tu familia se merecen contar con un Abogado Especialista en la materia que luche junto a ustedes en esa batalla por la libertad, orientándolos y empleando durante todo el proceso, sus conocimientos y experiencia para recuperarla. No pongas en riesgo tu libertad.
Comunícate conmigo, ¡no lo dejes a la suerte!

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