06/03/2026
Cuando un adolescente privado de libertad cumple 18 años: la continuidad del proceso socioeducativo en el sistema penal juvenil venezolano.
1. La especialidad del sistema penal de responsabilidad del adolescente.
El sistema jurídico venezolano reconoce que la responsabilidad penal del adolescente responde a una lógica distinta a la del derecho penal aplicable a los adultos. Esta diferencia no es meramente terminológica, sino estructural: el modelo jurídico parte de la premisa de que el adolescente en conflicto con la ley penal se encuentra en una etapa particular de desarrollo y, por lo tanto, requiere respuestas jurídicas orientadas principalmente a la educación, la responsabilización y la reinserción social.
Este principio se encuentra consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el principio de protección integral de niños, niñas y adolescentes y obliga al Estado a desarrollar un sistema especializado de justicia.
En desarrollo de este mandato constitucional surge el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, regulado en el Título V de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
La ley establece que las sanciones aplicables a los adolescentes tienen una finalidad primordialmente socioeducativa, diferenciándose claramente de las p***s previstas en el sistema penal de adultos.
2. La ejecución de la sanción privativa de libertad y su finalidad socioeducativa
Dentro del sistema penal juvenil, la sanción de privación de libertad constituye una medida de carácter excepcional que debe ejecutarse en entidades de atención especializadas.
El artículo 634 de la LOPNNA establece que estas sanciones deben cumplirse en instituciones adecuadas, dotadas de equipos técnicos multidisciplinarios encargados de desarrollar programas educativos, psicológicos y sociales dirigidos a la reintegración del adolescente en la sociedad.
En consecuencia, la ejecución de la sanción no tiene como finalidad el castigo, sino la construcción de un proceso socioeducativo orientado a la reinserción social del adolescente.
3. El problema jurídico: el adolescente que cumple 18 años durante la ejecución de la sanción
En la práctica venezolana surge una situación compleja: el adolescente que cumple dieciocho años mientras se encuentra cumpliendo una sanción privativa de libertad.
Con frecuencia, estos jóvenes son trasladados a establecimientos penitenciarios del sistema de adultos. Sin embargo, esta práctica plantea serios cuestionamientos jurídicos, pues puede implicar la interrupción del proceso socioeducativo que se venía desarrollando dentro del sistema especializado.
Desde una perspectiva jurídica, la naturaleza de la sanción impuesta no depende de la edad que tenga el sujeto durante la ejecución de la medida, sino de la edad que tenía al momento de la comisión del hecho punible.
Este criterio responde a la lógica estructural del sistema penal juvenil.
4. Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia sobre la naturaleza del sistema penal juvenil
La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado que el sistema penal de responsabilidad del adolescente posee una naturaleza distinta al derecho penal ordinario.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N.º 285 de fecha 19 de julio de 2017, expediente AA30-P-2017-000185, señaló que el sistema penal de responsabilidad del adolescente tiene un carácter esencialmente educativo y orientado a la reinserción social, razón por la cual las sanciones deben interpretarse conforme a los principios de especialidad y protección integral.
En igual sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N.º 1942 del 15 de julio de 2003, expediente 03-1387, afirmó que el sistema de responsabilidad penal del adolescente debe interpretarse siempre bajo el principio del interés superior del niño y del adolescente, lo cual obliga a adoptar soluciones jurídicas coherentes con su proceso de desarrollo.
Asimismo, la Sala Constitucional, en la sentencia N.º 1571 del 22 de julio de 2005, expediente 05-0947, reiteró que la justicia penal juvenil responde a un modelo de protección integral, cuyo objetivo central es la reintegración social del adolescente y no la simple imposición de sanciones punitivas.
Estos criterios jurisprudenciales evidencian que el sistema penal juvenil posee una lógica normativa autónoma, que no puede ser sustituida por el régimen penitenciario ordinario sin desnaturalizar sus objetivos.
5. Estándares internacionales de derechos humanos aplicables
Los estándares internacionales también refuerzan esta interpretación.
La Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 40, establece que los Estados deben garantizar que los sistemas de justicia juvenil estén orientados a promover la reintegración del adolescente y su capacidad para asumir una función constructiva en la sociedad.
De igual forma, las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana) establecen que el tratamiento de los adolescentes privados de libertad debe centrarse en su educación, desarrollo personal y reintegración social.
6. La posición de la doctrina especializada
La doctrina especializada en justicia penal juvenil ha sido clara en señalar que la finalidad del sistema penal juvenil es esencialmente educativa.
El jurista Emilio García Méndez, uno de los principales estudiosos del modelo latinoamericano de justicia juvenil, sostiene que el sistema de responsabilidad penal del adolescente debe estructurarse sobre un modelo que priorice la educación y la reinserción social, evitando la incorporación temprana de los jóvenes a sistemas penitenciarios de adultos.
En términos similares, la profesora Mary Beloff ha señalado que la justicia penal juvenil se fundamenta en el principio de especialidad, lo cual implica que las respuestas institucionales deben ser coherentes con la condición evolutiva del adolescente y con la finalidad pedagógica de las sanciones.
7. La necesidad de preservar la continuidad del proceso socioeducativo
El traslado de jóvenes que cumplen 18 años a cárceles de adultos produce, en muchos casos, la ruptura del proceso socioeducativo diseñado por los equipos multidisciplinarios de las entidades de atención.
Además, expone a los jóvenes a dinámicas penitenciarias caracterizadas por altos niveles de violencia institucional, lo cual puede generar efectos criminógenos contrarios a los objetivos del sistema penal juvenil.
Desde una perspectiva jurídica y criminológica, resulta más coherente que estos jóvenes continúen cumpliendo su sanción dentro del sistema especializado, en espacios diferenciados para jóvenes mayores de edad, garantizando así la continuidad del proceso educativo y de reinserción social.
Reflexión final
El verdadero desafío del sistema penal juvenil no consiste únicamente en sancionar al adolescente que ha cometido un hecho punible, sino en garantizar que el proceso socioeducativo diseñado por la ley tenga continuidad y eficacia real.
Si el sistema jurídico permite que dicho proceso se interrumpa automáticamente cuando el joven alcanza la mayoría de edad, entonces la finalidad educativa del sistema corre el riesgo de convertirse en una mera declaración normativa sin impacto real en la reinserción social.
En definitiva, la pregunta que debe plantearse el sistema jurídico venezolano no es únicamente dónde debe cumplir su sanción el joven que cumple dieciocho años, sino cómo garantizar que el proceso de reinserción social iniciado por la justicia juvenil no se pierda dentro de la lógica del sistema penitenciario ordinario.