04/12/2021
El es uno de los medios para extinguir el .
En la legislación existen cuatro modos de divorciarse y son:
1) La por más de 1 años, que inicia mediante solicitud de los cónyuges o uno de ellos, con la asistencia de abogado, dónde se hace constar la manifestación de voluntad de que el Tribunal autorice la propiamente dicha; además, se expresará todo lo relacionado con el patrimonio, régimen de visitas, gastos de manutención, custodia de menores, etc...
Pasado el año de la autorización del Tribunal, los cónyuges manifestarán que la se convierta en , cuando no hubiera Reconciliación entre ellos.
2) La por más de 5 años o -A, inicia por solicitud de los cónyuges, que deben estar de acuerdos y con la asistencia de abogado, dónde se expresa que hay una ruptura prolongada de la vida en común, por más de 5 años, en virtud del abandono del hogar conyugal por parte de uno de los cónyuges; debe haber acuerdo sobre el patrimonio, régimen de manutención, horario de visita a los hijos y custodia de estos. Este es uno de los procedimientos más expeditos para lograr el .
3) El , que inicia mediante demanda por uno de los cónyuges, asistido de abogado o por medio de apoderado, sustentado en las causales establecidas en el artículo 185 del Código Civil, que no son taxativas, pues se puede fundamental en cualquiera de ellas, a excepción de la primera que se refiere al adulterio, que fue derogada. Este proceso es el más largo y tedio para divorciarse, debido a que una vez es admitido, hay que agotar la citación del otro cónyuge, y encontrándose a , deben llevarse a cabo dos actos conciliatorios, con intervalos de 45 días entre la citación y entre cada acto; luego debe transcurrir el lapso ordinario de promoción, oposición, admisión y evacuación de pruebas; y vencido este, inicia el término para presentar informes y si fueran presentado estos, inicia el lapso de observaciones; para que inicie el lapso de dictar sentencia definitiva.
4) El , que inicia por solicitud de uno de los cónyuges