14/01/2021
📕 La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.190 de fecha 17 de junio de 2013, establece en su artículo 112 un tipo penal muy presente en los expedientes de los tribunales del , como lo es el porte ilícito de arma de fuego.
📕 La acción del referido delito contempla el porte de un arma de fuego sin el debido permiso correspondiente, el cual es emitido por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas conocido como la Dirección general de Armas y Explosivos – DAEX.
📕 Su verbo rector, “porte”, no debe de confundirse con “posesión”; ya que el porte se refiere a llevar consigo un arma de fuego, con la posibilidad de usarla de forma inmediata, y la posesión (conocida también como “tenencia”) que es el acto de poseer el dominio de un arma en un determinado espacio, y que es castigado respectivamente en el Art. 111 ejusdem.
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📕 La quien cometa este delito será penada con de cuatro a ocho años, pudiendo elevarse la pena bajo dos escenarios particulares mencionados en la misma norma:
✅ Cuando el delito sea cometido con un arma de guerra, la pena será de seis a diez años de prisión (Para tener en cuenta qué se entiende por arma de guerra, es necesario revisar el contenido del Artículo 116 y siguientes del Reglamento de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.129 Extraordinario de fecha 8 de abril de 2014).
✅ Cuando el delito sea cometido por un funcionario público, la pena se incrementará en una cuarta parte.
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