06/09/2022
En Venezuela la causa de Divorcio por Desafecto es una de las más comunes, esto en virtud a la inmediatez procesal que lleva consigo, anteriormente las personas solo podían disolver su vínculo matrimonial a través de los preceptos establecidos en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, por el 185- A, en el cual se requiere una separación de hecho ininterrumpida de por un lapso de superior 5 años, la otra modalidad por separación de cuerpos, en donde se requiere estar separados por más de un año ininterrumpido.
Es así, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 1070, de fecha 09/12/2016, determina que cualquiera de los cónyuges puede incoar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil Venezolano o por cualquier otro motivo, incluido el desafecto, de la cual se desprende las siguientes características:
– Puede ser solicitado por la manifestación de voluntad de cualquiera de las partes, con el objetivo principal de no lesionar derechos constitucionales y sociales, intrínsecos a la persona.
– El procedimiento es por jurisdicción voluntaria, es decir, no constituye una demanda, no requiere de un contradictorio.
– No se requiere de una duración de matrimonio o separación determinada para que la parte interesada pueda incoar la petición ante el tribunal competente.
– Es suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez que conozca la causa.
– No reviste de recursos de impugnación, esto de conformidad con la sentencia N° 305, de fecha 18/05/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del TSJ.