24/01/2023
Lo primero que debes saber es que todos los trabajadores tanto del sector público como privado gozan de inamovilidad Laboral a excepción de los trabajadores que ejercen cargos de Dirección y los de temporada u ocasionales, un Derecho que desde hace 20 años se ha venido fortaleciendo gracias a los consecutivos decretos presidenciales que han prolongado este beneficio para los Trabajadores.
Ahora bien, si usted es despedido injustificadamente por su patrono debe saber que cuenta con un lapso de 30 días continuos para acudir a la inspectoría del Trabajo de su jurisdicción y ampararse para poder ejercer este derecho, en el cual solicitará el Reenganche y pago de Salarios dejados de percibir desde el momento del Despido ( Salarios Caídos) y lograr así la Restitución de los Derechos Laborales.
En ese sentido adquiere relevancia el articulo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), dónde se encuentra establecido dicho procedimiento, dejando en claro que una vez obtenida la providencia administrativa a favor del Trabajador el funcionario debe trasladarse a la entidad de trabajo y hacer cumplir la decisión del inspector, dónde el patrono no debe negarse al Reenganche, ya que será considerado flagrancia y se podrá solicitar apoyo de la fuerza pública para ponerlo a la orden del Ministerio Público.
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