16/06/2014
SPA 00434, 26-3-14
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la citada sentencia indicó que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, son los que tienen la competencia para conocer de los recursos de nulidad contra los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.
El presente criterio deviene de lo establecido en el artículo 27 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinario, de fecha 12 de noviembre de 2011.
SPA 00434, 26-3-14
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la citada sentencia indicó que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, son los que tienen la competencia para conocer de los recursos de nulidad contra los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.
El presente criterio deviene de lo establecido en el artículo 27 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinario, de fecha 12 de noviembre de 2011.