23/08/2016
martes, 26 de julio de 2016
Sala de Casación Civil abandona expresamente "el criterio mediante el cual se permitía el establecimiento de la existencia de una relación concubinaria mediante la prueba de confesión y establece, que a partir de la presente fecha, no procede la prueba de confesión en las acciones mero declarativas de unión estable de hecho".
Como puede apreciarse de la anterior transcripción, el formalizante denuncia el vicio de silencio de pruebas y la consecuente infracción del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, con apoyo en lo dispuesto en el 313 ordinal 2° del mismo código, ya que la recurrida realizó únicamente “el análisis de manera parcial de la prueba de las posiciones juradas promovida en segunda instancia por nosotros” y que por haber incurrido en el referido vicio, infringió también los artículos 767 del Código Civil y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tal y como se sostuvo en la denuncia anterior, el artículo 509 de la ley civil adjetiva establece el deber de los jueces de analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido en juicio, aun aquellas que a su juicio, no fueren idóneas para la obtención de algún elemento de convicción, y que además, expresen siempre su criterio respecto de ellas.
Cuando en la sentencia se omite el análisis de alguna o varias pruebas, o se prescinde de algún aspecto de éstas que guarde relación con un hecho controvertido, el Juez incurre en un error de juzgamiento que la doctrina y jurisprudencia denominan silencio de pruebas que puede ser total o parcial, como en esta oportunidad lo expresa el formalizante.
Ahora bien, la Sala ha sostenido sobre la prueba de posiciones juradas, que las mismas son el instrumento mediante el cual se hace efectiva la confesión y está regulado en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil que dispone “Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contrar