Escribano Diego Marquez Paso de los Toros

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MATRIMONIO:  SEPARACIÓN DE BIENES Y CAPITULACIONES MATRIMONIALES¿A que nos referimos cuando hablamos de capitulaciones m...
04/09/2020

MATRIMONIO: SEPARACIÓN DE BIENES Y CAPITULACIONES MATRIMONIALES

¿A que nos referimos cuando hablamos de capitulaciones matrimoniales?

El matrimonio no sólo crea vínculos entre las personas, sino que también crea vínculos patrimoniales, es importante determinar quién va a administrar los bienes que ingresen al matrimonio, la forma que se venderán y la forma en que se repartirán en caso que este eventualmente se disuelva. Para ello, contamos con dos formas posibles, una es el régimen legal (Código Civil) y la otra por acuerdo de partes. A este acuerdo entre los futuros cónyuges se le llama “Capitulaciones Matrimoniales”.
¿Qué se puede acordar en las Capitulaciones Matrimoniales?
Entre otras cosas, y dentro de lo permitido por la ley, un régimen distinto de administración al establecido por el código civil para el matrimonio, y lo que es más usual en estos casos es el pacto de separación de bienes.

¿Qué significa cuando pactamos la separación de bienes?
Una vez pactada, los esposos tienen la misma independencia patrimonial que tenían antes del matrimonio, “es como si estuvieran solteros” a efectos de los bienes, el cónyuge que adquiere un bien es propietario absoluto del mismo y el otro no tiene derecho alguno sobre el mismo.

¿Qué efecto tiene el estar separado de bienes, tanto sea a través de una Capitulación Matrimonial o de una Separación de bienes propiamente dicha?
El primer efecto es entre los propios cónyuges, ya que como dijimos cada uno de ellos tendrán un patrimonio por separado, y el segundo efecto es frente a terceros; los terceros que contraten con uno de los cónyuges tendrán delimitados sus derechos a los bienes del cónyuge con quien han contratado. Cabe destacar, que en estos momentos en que ambos cónyuges salen al mercado laboral, y principalmente comercial, cada uno querrá eventualmente correr sus propios riesgos y no verse involucrado en lo que le suceda al otro cónyuge. Esto no quiere decir que si se compra algún bien y ambos aportan para ello, no puedan ponerlo a nombre de los dos, pero las consecuencias serían otras.

¿Cómo y cuándo procedemos para una y otra cosa?
Primero que nada, recurriendo a un Escribano que los asesore.

Las Capitulaciones Matrimoniales sólo se pueden otorgar ante un Escribano y antes del matrimonio, se inscriben en un Registro Público y tendrán efecto una vez que el matrimonio sea celebrado. Hoy en día, es muy frecuente su otorgamiento, cosa que los Escribanos recomendamos. En primer lugar, porque desde el inicio del matrimonio los esposos tendrán claro el régimen de administración que ellos acuerden, y luego, por ser más rápida y de menor costo que la separación.

La separación de bienes se realiza luego de celebrado el matrimonio. Es un trámite judicial, que también realizamos los Escribanos, pero como tal lleva un proceso que requiere mucho mas tiempo, requiere publicaciones en diarios y con emplazamiento (convocatoria) a acreedores. De modo que es un trámite largo y más costoso, ya que solo las publicaciones son bastante caras. Una vez que el Juez decreta la separación de bienes y sea inscripta en el Registro, recién produce sus distintos efectos, ya sea entre los cónyuges, respecto de terceros, etc.
No desestimamos la separación de bienes ni mucho menos, hay situaciones que se plantean con posterioridad al matrimonio y entonces se recurre a estas, no hay otra forma, pero si los futuros contrayentes tienen inquietudes respecto a la administración que tendrán sus bienes, es bueno que concurran a su Escribano para que los asesore al respecto.

COMPRA DE UN INMUEBLE (terreno, casa, campo)En el caso de la compra de un inmueble, el Escribano debe intervenir necesar...
31/01/2020

COMPRA DE UN INMUEBLE (terreno, casa, campo)

En el caso de la compra de un inmueble, el Escribano debe intervenir necesariamente por imposición de la ley. Su función es garantía de control y aplicación del Derecho, de la correcta registración y efectivo pago de impuestos.
Por lo general, a la hora de comprar un inmueble el primer paso es firmar lo que comúnmente se llama un “Boleto de reserva” o también puede realizarse el “Compromiso de compraventa”. Se trata de un documento privado que puede tener certificación de firmas o no (dependiendo el caso), donde comprador y vendedor fijan las bases del negocio, a saber: describen el bien, fijan plazos, establecen los montos, establecen las condiciones para la celebración de la compraventa definitiva, fijan una seña, y otras cláusulas de estilo.
Lo importante a tener en claro es que en esta etapa, ya debe de intervenir el Escribano, quien debe ser designado por el comprador, y que por lo general es el depositario de la seña.
Luego de firmado el “boleto de reserva” el escribano debe realizar lo que se conoce como “estudio de títulos”, que consiste en estudiar la historia del inmueble, por lo menos 30 años hacia atrás o tal vez más en ciertos casos.
Paralelamente se deben de obtener una cantidad de certificados que comúnmente se conocen como “libre de embargos” y certificados de la propiedad inmueble, donde se coteja que quien vende sea realmente el dueño registrado y que no haya hipotecas u otras inscripciones que obstaculicen el negocio.
A su vez, el Escribano debe realizar una gran cantidad de controles que la ley le ha responsabilizado, como ser el control en caso de corresponder de pagos al Banco de Previsión Social, pago de impuestos a la DGI, control de planos, control de pago de impuestos y contribuciones, etc. Esta tarea es por demás desconocida en la gran mayoría de los casos, pero necesaria y obligatoria para lograr un correcto estudio de títulos, controles e inscripción.
Una vez que el Escribano posee la certeza y la prueba, de que la titulación es correcta, se debe coordinar el negocio y la firma.
El escribano siempre estará agradecido si así se hace, ya que es preferible que el cliente nos visite antes de dar los primeros pasos, y no luego con algún inconveniente, que también estaremos gustosos de tratar solucionar.

PODERES.-Información importante cuando queremos dar un poder a otra u otras personas.Cuando se otorga poder a otra perso...
22/08/2019

PODERES.-

Información importante cuando queremos dar un poder a otra u otras personas.
Cuando se otorga poder a otra persona se lo autoriza para que con ese poder produzca consecuencias jurídicas sobre el patrimonio de la persona que se lo confirió, es decir, actúa el apoderado pero su accionar genera derechos y/o obligaciones a la persona que se lo concedió.
La relación entre quien da el poder y quien lo recibe es básicamente de confianza, ya que lo que haga la persona que recibe el poder va a afectar directamente el patrimonio de quien le dio el poder. También destacar, que cuando se da un poder a otra persona se puede elegir que tan amplio puede ser y eso también va a depender del negocio. Por eso, el poder puede ser general o especial para tal caso específico.

¿Qué pasa cuando hemos dado un poder pero al tiempo no queremos que esa persona nos siga representando?
En este caso, se puede revocar el poder, es decir que mediante un documento (que redacta el escribano y certifica) quien dio el poder tiene la facultad de poner fin a la relación creada, sin necesidad de expresar las causas de dicho cese. El poder es esencialmente revocable. Es decir que siempre quien da poder tiene la potestad de quitarlo.
Otra causa de extinción del poder es la renuncia del apoderado en ese caso es quien recibe el poder el que tiene interés de salir de esa relación.
La muerte de cualquiera de ambos también pone fin a los poderes.-

ARRENDAMIENTOS¿Es conveniente la intervención del Escribano en un contrato de arrendamiento?Supongamos que 2 personas se...
02/08/2019

ARRENDAMIENTOS
¿Es conveniente la intervención del Escribano en un contrato de arrendamiento?
Supongamos que 2 personas se ponen de acuerdo entre sí sobre el precio a pagar por el alquiler de una determinada vivienda. Por razones de urgencia muchas veces, y por razones de desconocimiento o confianza en otras, deciden agilizar la mudanza, el inquilino procede a pagar el primes mes del alquiler, extendiendo el propietario el recibo de pago correspondiente, y dejando para más adelante la confección de un contrato escrito.
Pues bien, a partir de ese momento se puede afirmar que se ha consolidado un contrato de alquiler, han nacido derechos y obligaciones que las partes deberán respetar, a pesar de no existir un contrato escrito que regule dicha situación pero probablemente esta situación va a plantear varias interrogantes e incertidumbres en el futuro para las partes y seguramente derive en un conflicto sobre ciertos temas del contrato que han quedado sin reglamentarse.
Es por ello que resulta conveniente la participación del Escribano antes de la celebración del contrato, ya sea asesorando sobre la posibilidad legal o no de arrendar ciertos inmuebles, clarificando el tema de los plazos legales según el destino del arrendamiento, determinando la forma de reajuste del precio, efectuando un estudio de las garantías y asesorando respecto a la ley de inclusión financiera y sus alcances; vale decir que los derechos y obligaciones que luego se buscarán reclamar serán en base a ese contrato escrito sin el cual será muy dificultosa su prueba.

Automotores¿QUÉ PASA SI NO LE HAGO LOS TÍTULOS AL AUTO QUE COMPRÉ?Cuando el comprador decide hacer el título en el preci...
20/07/2019

Automotores

¿QUÉ PASA SI NO LE HAGO LOS TÍTULOS AL AUTO QUE COMPRÉ?

Cuando el comprador decide hacer el título en el preciso momento que adquiere el vehículo, el escribano gestiona la información registral y asegura que en ese momento quien vende no tiene un embargo genérico y/o que el vehículo no tiene una prenda o embargo específico. Pero si se paga el precio y se demora en hacer los títulos puede que le ingrese un embargo al vendedor o al bien, y ese auto queda afectado por el embargo, generando una pérdida para la persona que realizó la inversión en la compra sin tener posibilidad de reclamo alguno. Haciendo el título automotor, el bien queda fuera del alcance de los acreedores del vendedor

¿Qué trámites y gastos implica una SUCESIÓN?La sucesión es un TRÁMITE que se lleva adelante por quienes tienen un interé...
18/07/2019

¿Qué trámites y gastos implica una SUCESIÓN?

La sucesión es un TRÁMITE que se lleva adelante por quienes tienen un interés legítimo a hacerlo en el Juzgado Letrado correspondiente en el cual antes de presentarse todo en dicho Juzgado se debe solicitar información al Registro de Testamentos para saber si la persona fallecida en vida ha otorgado o no testamento. Luego de ello se presenta un escrito ante el Juzgado a fin de comenzar el trámite que implica acreditar el fallecimiento, presentarse quienes son los presuntos herederos del o la causante, ubicar a eventuales acreedores y presuntos herederos que se desconozcan por medio de las publicaciones en el Diario Oficial y en el Diario Local, hacer una relación de los bienes que era propietario/a la persona y deudas que tuviere para finalmente obtener una resolución del juez donde declara a los herederos y bienes hereditarios. Esa resolución llamada “certificado de resultancias de autos” se deberá inscribir en el Registro Público si hay bienes inscribibles, como lo son generalmente los inmuebles (casas, terrenos baldíos), automóviles, etc. a los efectos de que las demás personas tomen conocimiento de quienes son los actuales propietarios de los respectivos bienes.
ES MUY IMPORTANTE decir debido a que es obligatorio presentarlo al momento de la inscripción del certificado de resultancias de autos en el Registro Publico, EL PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSMISIONES PATRIMONIALES y TENER CUIDADO CON ESTO dado que se tiene solamente el plazo de un año a contar del fallecimiento para su pago , pasado dicho plazo, se generarán multas y recargos.
Esto último es muy común encontrar casos en donde por no saber los herederos de que por fallecer su padre o madre se genera la obligación de pagar este Impuesto y luego una vez resuelven por ejemplo vender la casa y quieren ponerse a regularizar la documentación se "sorprenden" con que tienen una gran deuda por pagar a DGI por ese Impuesto impago en su momento.

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