Diana Pereira Sosa • Esc. Pública

Diana Pereira Sosa • Esc. Pública ✍🏻 Servicios notariales
📍 Montevideo • Paso de los Toros

🤝 ¿Necesitás que otra persona haga un trámite por vos? La carta poder puede ser la solución.Esta permite que autorices a...
17/02/2026

🤝 ¿Necesitás que otra persona haga un trámite por vos?

La carta poder puede ser la solución.

Esta permite que autorices a otra persona (apoderado) para que actúe en tu nombre y representación en gestiones específicas (puede ser hacia más de una persona, y en ese caso se tendrá que aclarar si pueden actuar de forma indistinta o conjuntamente).

Esta puede ser para: trámites ante organismos públicos o privados, cobros, retiros, autorizaciones, etc, la gama de facultades es bastante amplia 🙌🏻

📌 Sin embargo, NO es lo mismo que un PODER GENERAL, en tanto una carta poder otorga facultades mucho más concretas y limitadas, no requiriendo más formalidades que la certificación notarial de firmas.

📝 Para que puedan comprender la diferencia, si necesitás otorgar un PODER para por ejemplo, firmar compraventas y disponer de tus bienes (negocios jurídicos solemnes y registrables), este debe ser protocolizado en el Registro del Escribano (Art. 291, ley N° 18.362), y se trataría de un poder general de administración y disposición.

⚖️ Otra diferencia está en el PODER PARA PLEITOS (para abogados), que debe realizarse sí o sí en escritura pública.

En definitiva, es necesario un correcto asesoramiento a la hora de redactar el poder: se debe charlar las necesidades y el alcance de las facultades, los plazos, la posibilidad de submandato y/o sustitución, etc, de modo de confeccionarlo correctamente.

Cualquier consulta a las órdenes. ✍🏻

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📍 Paso de los TorosLes comparto que del 26 de diciembre al 14 de enero estaré disponible para agendar reuniones presenci...
24/12/2025

📍 Paso de los Toros

Les comparto que del 26 de diciembre al 14 de enero estaré disponible para agendar reuniones presenciales o confeccionar documentos notariales (certificados, poderes, testimonios, etc.)

No duden en consultar.
La consulta es sin costo!

👉🏻 Certificados notariales:
• De firmas
• De ingresos
• De propiedad
• De presuntos herederos
• De control de personería jurídica y representación

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A clientes, colegas y amigos:Gracias por la confianza depositada durante este año, reafirmo mi compromiso acompañándolos...
23/12/2025

A clientes, colegas y amigos:

Gracias por la confianza depositada durante este año, reafirmo mi compromiso acompañándolos con responsabilidad y dedicación.

Que el 2026 llegue colmado de salud, prosperidad y nuevos proyectos.

Salud 🥂❣️

Esc. Diana Pereira.

¡Feliz día del Escribano! 🖋️El 1 de diciembre de 1739, el Notario español Joseph Esquibel autorizó la primera escritura ...
01/12/2025

¡Feliz día del Escribano! 🖋️

El 1 de diciembre de 1739, el Notario español Joseph Esquibel autorizó la primera escritura pública en nuestro país, lo que dio lugar a conmemorar el Día del Escribano Uruguayo
Más allá de los desafíos que afrontemos y los cambios en el ejercicio del Notariado, la esencia es y seguirá siendo la misma: dar fe pública.

Continuemos honrando esta profesión y sigamos escribiendo esta historia con "tinta negra de buena calidad" (y no estoy hablando de tintas).

¡Salud! 🥂

Algunos de mis servicios notariales ✍🏻¡Me encuentro a las órdenes en Montevideo y Paso de los Toros!👉🏻 Consulta sin cost...
30/10/2025

Algunos de mis servicios notariales ✍🏻

¡Me encuentro a las órdenes en Montevideo y Paso de los Toros!

👉🏻 Consulta sin costo
👉🏻 Atención presencial y online

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👰🏻 Al contraer matrimonio, salvo pacto en contrario nace lo que conocemos como SOCIEDAD CONYUGAL. ¿Qué implica?👉🏻 Debemo...
23/10/2025

👰🏻 Al contraer matrimonio, salvo pacto en contrario nace lo que conocemos como SOCIEDAD CONYUGAL. ¿Qué implica?

👉🏻 Debemos distinguir entre BIENES GANANCIALES y BIENES PROPIOS.

Los BIENES GANANCIALES son los adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante la SC, que si bien pertenecen al cónyuge adquirente; disuelta la SC, integran la masa ganancial, aplicándose además el art. 1971 del Código Civil Uruguayo: Los inmuebles de carácter ganancial adquiridos a nombre de uno de los cónyuges o de la comunidad, no podrán ser enajenados ni afectados por derechos reales sin la conformidad expresa de ambos cónyuges.

Estos son, los adquiridos...

1️⃣ Por título oneroso durante el matrimonio (ej: compra de una casa)
2️⃣ Por la industria, profesión, empleo, oficio
3️⃣ Por hechos fortuitos (ej: lotería, juego, apuestas)
4️⃣ De frutos, rentas e intereses percibidos o devengados durante el matrimonio de bienes comunes y propios (ej: alquileres)
5️⃣ Por el usufructo de los bienes de los hijos de otro matrimonio
Así como también:
6️⃣ El aumento de valor en los bienes propios
7️⃣ El edificio construido durante la vigencia de la SC, en suelo propio de uno de los cónyuges

Por otro lado, los BIENES PROPIOS SON: Los adquiridos...

✅ Antes del matrimonio o por título o causa anterior
✅ Por herencia, legado o donación
✅ Con dinero de la venta de un bien propio, si se aplica la subrogación (en simples palabras, es el cambio de un bien propio por otro, debiéndose cumplir ciertos requisitos)

⚠️ En caso de disolución de la SC, hay una PRESUNCIÓN DE GANANCIALIDAD: salvo se logre probar lo contrario, se entenderá que los bienes son gananciales, y por lo tanto se dividen a la mitad 👫

😅 ¿Y qué sucede si ya nos casamos y no estoy de acuerdo con este régimen? Se debe realizar el proceso de separación judicial de bienes (que NO implica divorcio).

💼 ¿Qué me pueden "atacar" MIS acreedores?

Mientras esté vigente la SC, van a poder ir solamente contra tus bienes PROPIOS y contra los bienes GANANCIALES que TÚ HAYAS ADQUIRIDO (cónyuge administrador), si tu cónyuge adquiere por sí mismo un bien a título oneroso, por más sea ganancial, no va a estar alcanzado. ⚠️ PERO: Esto cambia en caso de disolución, pues los acreedores allí tendrán un plazo legal para acceder a poder cobrarse de la masa completa de exgananciales, incluso los adquiridos por el otro cónyuge -liquidación postcomunitaria- (lo que no sucedería teniendo SEPARACIÓN DE BIENES).

✍🏻 A grandes rasgos, así funciona la Sociedad Conyugal, para consultas estoy a las órdenes!

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🌟 Atención presencial u online.

Colegas de Montevideo e interior del país:Me encuentro a las órdenes para trámites referidos a la DGR 👇🏻➡️ Ingreso➡️ Seg...
23/09/2025

Colegas de Montevideo e interior del país:

Me encuentro a las órdenes para trámites referidos a la DGR 👇🏻

➡️ Ingreso
➡️ Seguimiento
➡️ Levantamiento de observaciones
➡️ Retiro de documentos...
..en el Registro de Montevideo y Ciudad de la Costa.

✅ Puntualidad y responsabilidad en cada gestión.

Contacto:

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💍 Capitulaciones matrimonialesLas capitulaciones matrimoniales son acuerdos que otorgan los futuros cónyuges respecto a ...
15/09/2025

💍 Capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales son acuerdos que otorgan los futuros cónyuges respecto a cómo será el régimen patrimonial del matrimonio, a efectos de no recaer en el régimen supletorio de la SOCIEDAD CONYUGAL que establece la ley.

👉🏻 Se conviene en cómo se administrarán y distribuirán los bienes y/o deudas, cuáles serán propios o comunes/gananciales, y sin perjuicio de que pueden optar por establecer un régimen similar a la sociedad conyugal legal pero con ciertas variaciones, el acuerdo más común es el de la separación TOTAL de bienes: lo que adquiere cada uno individualmente, será considerado un bien propio, por lo que, en caso de divorcio, cada uno conservará sus bienes, y los acreedores de un cónyuge no podrán "atacar" el patrimonio del otro.

🙅🏻 Esto NO significa que no puedan comprar, por ejemplo, una casa, y "ponerla a nombre" de los dos (para ello bastará simplemente con que ambos comparezcan en la escritura como compradores), sino que mantendrán la independencia financiera que tenían antes de casarse.

📝 Más allá de verlo como un trámite, es una herramienta para proteger los intereses y el patrimonio de ambos, evitando problemas futuros.

_______🤔 ¿Si ya estamos casados podemos otorgar capitulaciones?
NO. En ese caso se tendrá que realizar un proceso de "separación judicial de bienes" que disuelve la sociedad conyugal (el cual NO implica divorciarse, sino separar los patrimonios) el cual tiene otros costos y formalidades.

⚠️ Es importante considerar que luego de contraído el matrimonio, las capitulaciones pasan a ser IRREVOCABLES, por lo que NO se podrá modificar el régimen acordado, a diferencia de la separación judicial de bienes, que sí se puede realizar una retroversión al régimen legal, como si nunca se hubiera realizado la separación.

_______🤔 ¿Y en caso de que seamos meramente concubinos?
También se pueden realizar CONVENCIONES CONCUBINARIAS, siempre y cuando las hagan previamente a promover el reconocimiento de la unión concubinaria. Luego de reconocida la UC, si no se realizaron convenciones, también nacerá lo que se conoce como SOCIEDAD DE BIENES, regulada por la ley.

🌱 En la próxima publicación les detallaré cuáles bienes se consideran propios o gananciales según el régimen matrimonial legal (en ausencia de capitulaciones), así que estén atentos.

✍🏻 Cualquier consulta, estoy a las órdenes.

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‼️ Atención clientes. Si usted está por otorgar una escritura tenga en cuenta que desde el 8 de setiembre hasta el 6 de ...
01/09/2025

‼️ Atención clientes.

Si usted está por otorgar una escritura tenga en cuenta que desde el 8 de setiembre hasta el 6 de enero de 2026 el Escribano está obligado a controlar su voto en las elecciones departamentales y municipales, o en su defecto la justificación de no voto/pago de multa.

Si perdió la constancia de voto: ¡no hay problema! Actualmente se pueden descargar online:

https://aplicaciones.corteelectoral.gub.uy/constanciasdevoto/buscadores.buscadorvoto.aspx

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🏠 ¿Es aconsejable constituir un bien de familia?Les comparto este breve análisis publicado en mi blog sobre esta interes...
27/08/2025

🏠 ¿Es aconsejable constituir un bien de familia?

Les comparto este breve análisis publicado en mi blog sobre esta interesante decisión sobre inmuebles, que busca proteger el patrimonio familiar pero implica rígidas consecuencias 👇🏻

A modo de conceptualizar, para que un bien inmueble sea considerado “bien de familia” debe haberse constituido como tal ya sea por imperi...

📍 Montevideo 📍 Paso de los Toros👉🏻 Atención presencial y online.👉🏻 Consulta sin costo.Si necesitas un escribano no dudes...
21/08/2025

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Si necesitas un escribano no dudes en contactarme.

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📍 Montevideo 🚗💲 Si residís dentro de un área de estacionamiento tarifado, podés solicitar a la Intendencia de Montevideo...
21/08/2025

📍 Montevideo

🚗💲 Si residís dentro de un área de estacionamiento tarifado, podés solicitar a la Intendencia de Montevideo un abono, que te permitirá estacionar en los lugares habilitados por un precio reducido (0.15 UR por mes) durante el horario de vigencia del sistema.

👉🏻 ¿Qué requisitos se deben cumplir?

1️⃣ Vehículo debe estar empadronado en Montevideo y a nombre de la persona física que solicita el permiso.
2️⃣ Pago de patente de rodados al día.
3️⃣ Certificado notarial donde conste que residís dentro del perímetro de la zona de estacionamiento tarifado y que no tenés garaje propio o arrendado en horario diurno.

¿El abono se paga sí o sí todos los meses?

👉🏻 Si un mes ya sabés que no vas a utilizar el estacionamiento tarifado, no pagues la factura de ese mes. Esto no genera ningún tipo de deuda con la Intendencia. El mes que no se paga, NO tendrás derecho al beneficio del abono residente.
👉🏻 Sin embargo CUIDADO: ⚠️ Con más de 6 meses consecutivos sin abonar el beneficio cae, debiendo iniciar una nueva solicitud de abonado residente.

📌 El certificado notarial de residencia tendrá validez de 1 año. Pasado ese tiempo, la persona titular deberá presentarse en el Servicio de Inspección de Tránsito para presentar uno nuevo y firmar una nueva declaración jurada que acredite su calidad de residente.

📎 Fuente y más información en: https://tramites.montevideo.gub.uy/tramites-y-tributos/solicitud/abono-residente-estacionamiento-tarifado

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