17/02/2026
🤝 ¿Necesitás que otra persona haga un trámite por vos?
La carta poder puede ser la solución.
Esta permite que autorices a otra persona (apoderado) para que actúe en tu nombre y representación en gestiones específicas (puede ser hacia más de una persona, y en ese caso se tendrá que aclarar si pueden actuar de forma indistinta o conjuntamente).
Esta puede ser para: trámites ante organismos públicos o privados, cobros, retiros, autorizaciones, etc, la gama de facultades es bastante amplia 🙌🏻
📌 Sin embargo, NO es lo mismo que un PODER GENERAL, en tanto una carta poder otorga facultades mucho más concretas y limitadas, no requiriendo más formalidades que la certificación notarial de firmas.
📝 Para que puedan comprender la diferencia, si necesitás otorgar un PODER para por ejemplo, firmar compraventas y disponer de tus bienes (negocios jurídicos solemnes y registrables), este debe ser protocolizado en el Registro del Escribano (Art. 291, ley N° 18.362), y se trataría de un poder general de administración y disposición.
⚖️ Otra diferencia está en el PODER PARA PLEITOS (para abogados), que debe realizarse sí o sí en escritura pública.
En definitiva, es necesario un correcto asesoramiento a la hora de redactar el poder: se debe charlar las necesidades y el alcance de las facultades, los plazos, la posibilidad de submandato y/o sustitución, etc, de modo de confeccionarlo correctamente.
Cualquier consulta a las órdenes. ✍🏻
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