A&C Aristizábal y Castillo Abogados Consultores

A&C Aristizábal y Castillo Abogados Consultores ARISTIZÁBAL & CASTILLO, Abogados Consultores quiere ofrecer la mejor consultoría integral a las em

ARISTIZÁBAL & CASTILLO, Abogados Consultores, es una firma de abogados, fundada en el 2008, especializados en diferentes ramas de derecho, con énfasis en el conocimiento legal del derecho tributario y administrativo, basados en la ética profesional y en la experiencia gerencial en la prestación de servicio de alta calidad.

Nuestra firma ofrece como valor agregado la prestación de un servicio di

námico a las personas naturales y jurídicas, que involucra la representación legal y la consultoría integral empresarial de manera proactiva para la correcta toma de decisiones.

08/27/2020

Los algoritmos se han convertido en un activo intangible sumamente valioso, lo que lleva a cuestionarse si existe una regulación o régimen jurídico que permita protegerlos.

07/26/2020

Estamos en presencia de un revolcón de la tradicionalmente conocida como contratación estatal y la Agencia de Contratación Colombia Compra Eficiente es la abanderada para liderarlo.

09/12/2013

Pago anticipado de crédito con penalidad, ¿cuándo tiene derecho a la devolución de la penalidad?

Mediante la Ley 1555 del 2012 y la Sentencia C-313 del 2013, se permitió el pago anticipado de créditos bancarios sin penalidad o multa alguna. Conozca en qué casos, si a usted le cobraron la penalidad por pago anticipado, la entidad financiera debe reembolsarle su dinero.

Anteriormente si un usuario adquiría un crédito con una entidad bancaria en un plazo, y este realizaba el pago antes del plazo pactado, la entidad financiera podía cobrar una penalidad; pero gracias a la Ley 1555 de 2012 y el fallo de la Corte Constitucional y leyes de la república, esta arbitrariedad en contra de los clientes bancarios se acabó.

Exención de pagar penalidad en algunos créditos

En principio, desde el año 1999 mediante la Ley 546 se prohibió el cobro de cualquier penalidad por prepago o pago anticipado del saldo en créditos de vivienda, veamos:

Ley 546 de 1999. Artículo 17. Condiciones de los créditos de vivienda individual. (…)

8. Los créditos podrán prepararse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna. En caso de prepagos parciales, el deudor tendrá derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación.”

Después mediante la Ley 1555 del 2012 se prohibió dicha penalidad para todos los créditos del sector financiero desembolsados a partir de la vigencia de esta ley (9 de julio de 2012) y cuyo saldo, al momento de pagar, no supere los 880 s.m.m.l.v. Es decir que si alguien adquiría un crédito el 8 de julio del 2012 no le era aplicable esta ley y por consiguiente las entidades financieras podían cobrar penalidad por pago anticipado del crédito.

Corte Constitucional: Beneficio también aplica si el crédito fue adquirido antes del 9 de julio de 2012

Contrario a lo explicado en el punto anterior, la Sentencia C-313 del 2013 de la Corte Constitucional, estableció qué los créditos tomados antes del 9 de julio de 2012, también podrán ser pagados anticipadamente, sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación.

Penalidades pagadas entre el 9 de julio de 2012 y el 23 de mayo de 2013

¿Cuándo sí se puede pedir su devolución? Cuando el crédito es tomado después del 9 de julio de 2013.

¿Cuándo no se puede pedir su devolución? Cuando el crédito es tomado antes del 9 de julio de 2013 y su pago anticipado se hizo antes del 23 de mayo de 2013 (en este caso la penalidad fue cobrada cuando era permitida por la ley; es decir antes que la Corte Constitucional se pronunciara en la Sentencia C-313 de 2013 -mayo 23).

Devolución de penalidades pagadas

A pesar del fallo de la Corte Constitucional, algunas entidades del sector financiero son renuentes a aplicar las reglas antes señaladas y en algunos casos siguen cobrando la penalidad. La Superintendencia Financiera ha señalado en su Carta Circular 84 del pasado 4 de septiembre de 2013, que es un derecho del usuario (deudor), solicitar el reembolso de los dineros cobrados como penalidades o multas por prepagos anticipados de créditos, pues los están cobrando basándose en una razón que es ilegal e inaplicable en este momento, expresa la Superintendencia:

“En consecuencia, los deudores a los cuales se les haya cobrado alguna penalidad, multa o sanción por prepago, en contravía a lo ordenado por la Corte Constitucional, podrán solicitar la devolución de tales recursos, dado que el fundamento legal para su cobro fue declarado inconstitucional”(Superfinanciera, Carta circular 84, 09/04/2013 )

Recuerde que este beneficio solo es aplicable en créditos con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, no en cuyos acreedores son personas naturales o jurídicas distintas a las del sector financiero, tal como explicamos en nuestro editorial “Pago anticipado de créditos sin penalidad, solo es obligatorio con entidades financieras”

09/12/2013

BENEFICIO TRIBUTARIO.

Para aquellos que declaran Renta y tienen empleada de servicio domestico afiliada al Sistema de Seguridad Social.

De acuerdo al Artículo 332 del Estatuto Tributario.
DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA

De la suma total de los ingresos obtenidos en el respectivo periodo gravable por el empleador, se podrá restar lo que haya cancelado durante el respectivo periodo gravable por aportes obligatorios al sistema de seguridad social, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico, pero para ello es requisito que se afilie a una Caja de Compensación.

09/11/2013

Minjusticia reforma creación y funcionamiento de centros de conciliación y arbitraje.

El Ministerio de Justicia (Minjusticia) reguló los requisitos para crear centros de conciliación y arbitraje, las obligaciones de estos, el marco tarifario de los servicios prestados, el programa de formación en conciliación extrajudicial en derecho y el funcionamiento del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia, entre otros temas.

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro, las entidades públicas y los consultorios jurídicos de las facultades de Derecho podrán solicitarle al Minjusticia la autorización para fundar centros de conciliación o arbitraje.

La Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Minjusticia decidirá la solicitud dentro de los 60 días siguientes a su radicación, y la aprobará, cuando corresponda, a través de la resolución respectiva, cuyo registro se realizará en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición, que deberá implementarse en el término de un año.

Los centros deberán basar sus actuaciones en los principios de celeridad, idoneidad, participación de la comunidad, responsabilidad social y gratuidad. Además, los dedicados a la conciliación también deberán atender la autonomía de la voluntad de las partes y la informalidad.

Igualmente, deberán contar con listas de conciliadores y árbitros, clasificadas por especialidad jurídica, las cuales serán revisadas y actualizadas cada dos años.

Como novedad, se permite la utilización de medios electrónicos en todas las comunicaciones, notificaciones, presentación de memoriales y audiencias relacionadas con el arbitraje, sin autorización previa.

En cuanto a los consultorios jurídicos, la competencia sobre los trámites conciliatorios se asignará a sus estudiantes, cuando la cuantía del caso no supere los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

La tarifa máxima para la conciliación será de 30 SMLMV. Los honorarios de los árbitros, por su parte, tendrán un límite de 1.000 SMLMV, independientemente de la cuantía del proceso.

Si se estudian asuntos de cuantía indeterminada o sin ella, el valor tendrá como tope 14 salarios mínimos legales diarios vigentes.

Así mismo, los centros de arbitraje podrán cobrar por concepto de gastos el 50 % de los honorarios de un árbitro, sin exceder los 500 SMLMV.

(Ministerio de Justicia, Decreto 1829, ago. 27/13)

“la banca tiene una deuda histórica para hacer penetración financiera en el campo y poner a los pequeños productores en ...
09/09/2013

“la banca tiene una deuda histórica para hacer penetración financiera en el campo y poner a los pequeños productores en la senda de la productividad”

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Las semillas geneticamente modificadas y los fungicidas de Monsanto.
09/09/2013

Las semillas geneticamente modificadas y los fungicidas de Monsanto.

Quieres ayudarnos? Puedes colaborar en nuestra campaña para hacer llegar la denuncia oídos internacionales. http://idea.me/proyectos/9162/documental-970 Si q...

09/09/2013

Los programas académicos de las universidades, como respo1nsables de la generación de conocimiento para la sociedad, deben responder a estos desafíos.

09/03/2013

En Medellín alivios tributarios para los contribuyentes con deudas pendientes al año 2010.

Para acceder al beneficio los interesados tienen plazo hasta el 26 de septiembre de 2013.

Las personas que tienen deudas pendientes respecto al pago del Impuesto Predial, Industria y Comercio e impuestos varios al 2010 y años anteriores, pueden tener descuentos de un 80% en intereses y sanciones, si pagan en efectivo el valor de toda la deuda. Si suscriben acuerdos de pago, el descuento será de un 50% en los intereses y sanciones.

Los contribuyentes que tengan pendientes procesos contenciosos administrativos tributarios podrán obtener un descuento del 100% de los intereses y sanciones, si realizan el pago en efectivo o si suscriben acuerdo de pago del total del capital que adeudan.

Los contribuyentes que se acojan al beneficio tributario no podrán incurrir en mora con la Administración Municipal durante los dos años siguientes a la fecha del pago, de lo contrario, perderán de manera automática este alivio que ofrece la Alcaldía con base en lo que establece la Ley 1607 del año 2012.

En A&C Aristizábal y Castillo Abogados Consultores te ayudamos a obtener estos beneficios...

09/03/2013

Planeaciones Tributarias...(Importante)

Por estos días donde miles de colombianos han realizado su declaración de renta de 2012, algunos quedan con un sabor amargo, ya que tienen la sensación de haber podido hacerlo mejor.

Por esto, acá le daremos unos Tips de optimización para que en agosto de 2014 (cuando se declara 2013) quede un mejor sabor.

Lo primero que debe saber es que hay cinco meses para optimizar la declaración de 2013.

A pesar que la reforma tributaria ha modificado las reglas de juego, tengan en cuenta que las pensiones voluntarias todavía son un mecanismo que permite la optimización tributaria.

Así quedó establecido en el artículo 126-1 del estatuto tributario (esto a pesar de nuevos conceptos introducidos en la reforma tributaria como IMAN y la Tarifa Mínima de Retención para Empleados).

Por ejemplo, un empleado que tiene ingresos de $75 millones anuales (siendo cuidadoso con el dinero) ha podido ahorrar alrededor de $20 millones. Si al momento de pago del salario los honorarios los deposita en una cuenta de ahorros, esto significaría una retención de alrededor de $3 millones.

En contraste, si invierte estos recursos en una pensión voluntaria no se le practicaría dicha retención (siempre y cuando cumpla con los requisitos para obtener los beneficios tributarios, como por ejemplo el término de permanencia, cumplimiento de requisitos de pensión).

“Más allá de los beneficios inmediatos que se reciben al realizar una optimización tributaria, lo más importante es tener una mayor consciencia de la importancia del ahorro en el ciclo productivo”.

El problema que se ha detectado, evidenciado en los estudios, es que los colombianos piensan en términos de corto plazo cuando de ahorrar se trata.

En la coyuntura de la declaración de renta, es un buen momento para reflexionar sobre optimizar en aras de un ahorro que se disfrute en el largo plazo y al mismo tiempo le permita disminuir la retención.

!Recuerden que A&C Aristizábal y Castillo Abogados Consultores es su mejor aliado en materia Tributaria¡

08/29/2013

Garantía de carros usados, derechos y obligaciones que debe conocer.

¿Cuándo es un vehículo usado?

Un vehículo usado es definido por la Superintendencia de Industria y Comercio como un vehículo el cual tiene un kilometraje recorrido y ha sido objeto de un registro inicial. (Ojo: La modalidad de algunos concesionarios ya no es movilizar los vehículos desde puerto –Buenaventura, Cartagena, etc., mediante “Carros niñera”, sino que contratan personas para que los conduzcan desde dichos puertos hasta el punto de venta o concesionario, por lo que algunos son entregados hasta con 500 kilómetros de recorrido o simplemente les desconectan cables de tablero, para que no marquen el recorrido, antes de ser vendido).

Tiempo y condiciones de garantías en productos usados

Los concesionarios o particulares que vendan automotores usados deben informar de forma clara y mediante una guía por escrito (Letra Arial, texto tamaño 24, 28 títulos y 36 título principal) el tiempo que tiene el vehículo de garantía y las condiciones que debe cumplir para hacerla efectiva, excepto los que sean vendidos por subastas, remates judiciales o entre particulares, lo anterior lo dispone la SIC:

“Por lo anterior, toda persona natural o jurídica que venda, distribuya o provea en un establecimiento de comercio vehículos automotores usados de servicio particular, como lo son los concesionarios, debe informar sobre las garantías de los mismos. Asimismo debe tenerse en cuenta que la mencionada instrucción no será aplicable a las transacciones que se realicen como resultado de un remate, venta judicial o subasta ni para la venta entre particulares no comerciantes.” (Concepto de la SIC 13-138870- del 2013)

Los vehículos usados pueden ser vendidos sin garantía, siempre y cuando se informe al consumidor dicha situación y éste acepte claramente por escrito. Si no se estipulare claramente y expresamente, dicha exoneración de la garantía o se omitiera mencionar respecto a las garantías al momento de la compra, la Ley 1480 de 2011, en su artículo 8° establece:

“Los productos usados pueden ser vendidos sin garantía, siempre y cuando se informe al consumidor dicha situación y éste acepte claramente por escrito. De lo contrario, se entiende que el producto usado tiene tres (3) meses de garantía contados a partir de la entrega del mismo, para que el productor o proveedor responda por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos”

Efectividad de la garantía

La garantía puede ser otorgada de tres formas, según el caso:

1. Con garantía vigente otorgada por el fabricante y/o importador.
2. Garantía adicional (otorgada por el proveedor o expendedor una vez vencida la otorgada por el fabricante y/o importador);
3. Sin garantía. Una vez vencida la garantía otorgada por el fabricante y/o importador o cuando el vendedor, expendedor o distribuir no la ofrezca” (Concepto de la SIC 13-138870- del 2013).

Mientras se encuentre vigente la garantía, el consumidor o comprador del vehículo tendrá las siguientes posibilidades para hacer efectiva su garantía. En primer lugar, si el vehículo se puede reparar el vendedor o proveedor del auto debe realizar la reparación respectiva totalmente gratuita corriendo con los costos de la asistencia de los mecánicos o técnicos, los repuestos y el transporte del vehículo, si no fuera posible reparar el vehículo o se llegare a repetir la falla en el automóvil, el consumidor podrá decidir si desea que se le repare de nuevo o la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del automóvil por otro de la misma especie, explica la SIC:

“En consecuencia, mientras las garantías referidas a las condiciones de calidad e idoneidad de un bien o un servicio se encuentren vigentes, no le es permitido al productor, proveedor o expendedor cobrar suma alguna al consumidor por los siguientes conceptos: a) La asistencia técnica que sea indispensable prestar para hacer posible lautilización del producto; y b) Por los gastos y costos que implique la reparación del bienpor fallas de calidad e idoneidad, incluidos los repuestos y el transporte del bien para sureparación y posterior devolución al consumidor, en los casos en que la naturaleza delbien permita su reparación sin alterar su esencia (calidad e idoneidad). En estos casos si, una vez reparado el bien, la falla persiste, podrá pedirse al productor, proveedor oexpendedor el cambio del bien por otro, si aún se encuentra dentro del término de la garantía y si no existe pacto expreso en contrario.”(Concepto de la SIC 13-138870- del 2013).

Recuerde que los productores y proveedores no podrán incluir cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores. En caso de ser incluidas serán ineficaces de pleno derecho.

“En el evento en que se incluyan cláusulas consideradas como abusivas, el consumidor podrá acudir, acorde con lo dispuestos por el artículo 56 de la ley 1480, ante los jueces de la República o ante la Superintendencia de Industria y Comercio, presentando demanda para hacer valer sus derechos” (Concepto de la SIC 13-138870- del 2013)

Recuerde que si usted como consumidor encuentra sus derechos vulnerados puede acudir a la SIC interponiendo una queja administrativa para que sancionen al concesionario o vendedor comerciante (en caso de presentarse cláusulas abusivas) o demandar para que la SIC para que cumpla con sus obligaciones como hacer efectiva el cumplimiento de la garantía (antes de ello, debe presentar una reclamación directa ante el concesionario o vendedor. Art. 58 Ley 1480 de 2011).

http://actualicese.com/actualidad/2013/08/29/garantia-de-carros-usados/

!Recuerden¡ A&C Aristizábal y Castillo Abogados Consultores es una firma que ofrece como valor agregado la prestación de...
08/27/2013

!Recuerden¡ A&C Aristizábal y Castillo Abogados Consultores es una firma que ofrece como valor agregado la prestación de un servicio dinámico a las personas naturales y jurídicas, que involucra la representación legal y la consultoría integral empresarial de manera proactiva para la correcta toma de decisiones.

Visita nuestra página:

http://www.aristizabalycastillo.com

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