10/07/2026
🚨🇨🇺 NUEVAS REGLAS DE LA ADUANA DE CUBA PARA VIAJEROS Y ENVÍOS: ENTRAN EN VIGOR EL 12 DE OCTUBRE DE 2026
📅 7 DE OCTUBRE DE 2026
Importante actualización para todas las personas que viajan a Cuba o envían mercancías al país.
La Gaceta Oficial de la República de Cuba No. 83 Ordinaria, publicada el 5 de octubre de 2026, establece nuevas disposiciones relacionadas con las importaciones que realizan las personas naturales. Las medidas entrarán en vigor 7 días después de su publicación, el 12 de octubre de 2026.
📚 ¿QUÉ NORMAS FUERON PUBLICADAS?
La actualización incluye:
📌 Decreto-Ley 132/2026 — Consejo de Estado.
📌 Resolución 197/2026 — Ministerio de Finanzas y Precios.
📌 Resolución 340/2026 — Aduana General de la República.
La Resolución 340 establece las nuevas Reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales y sustituye la Resolución 175/2022 y sus modificaciones posteriores.
🚨 ¿CUÁL ES UNO DE LOS CAMBIOS MÁS IMPORTANTES?
Cuando la Aduana determine que determinadas mercancías exceden los límites autorizados o presentan carácter comercial, en los casos contemplados por la nueva normativa la persona podrá optar por formalizar esas mercancías mediante un despacho con carácter comercial.
Primero se despachan los artículos que sí cumplen con las reglas de importación no comercial. Después, si el titular acepta, se realiza un nuevo despacho independiente para el excedente, aplicando los impuestos, aranceles y servicios correspondientes en dólares estadounidenses (USD).
⚠️ Esto NO significa que ahora se pueda importar cualquier cantidad de mercancía libremente pagando en dólares.
Los límites continúan existiendo y determinadas mercancías tienen reglas específicas. Además, este mecanismo no convierte en permitidos artículos cuya entrada esté prohibida ni elimina las consecuencias de una declaración fraudulenta.
📦 ¿QUÉ SE CONSIDERA IMPORTACIÓN NO COMERCIAL?
La Aduana define como no comercial aquella importación que una persona realiza de manera ocasional para uso personal, familiar o del hogar, mediante equipaje, envíos, menajes u otras cargas autorizadas.
🔢 REGLA DE 5 O 3 UNIDADES
Cuando la Aduana aprecia carácter comercial por exceso de cantidades en artículos cuyo valor se determina mediante declaración aduanera, factura o valor de referencia:
✅ Hasta 5 artículos de cada tipo cuando el valor individual no exceda de $50 USD.
✅ Hasta 3 artículos de cada tipo cuando el valor individual sea superior a $50 USD.
El excedente puede pasar al procedimiento correspondiente previsto para mercancías con carácter comercial.
⚠️ Esta regla no se aplica igual a todos los productos, porque existen categorías con límites específicos que prevalecen.
📱 TELÉFONOS CELULARES
La norma permite hasta:
📲 5 teléfonos celulares o inteligentes.
El valor de referencia establecido es de $80 USD por unidad.
💻 COMPUTADORAS, LAPTOPS Y TABLETAS
Se admiten hasta 3 equipos de cómputo en total, independientemente de si son computadoras de escritorio, laptops, tabletas, lectores digitales u otros similares.
Valores de referencia incluidos en la norma:
💻 Computadora de escritorio: $200 USD
💻 Laptop: $250 USD
📱 Tableta: $100 USD
También se admiten hasta 3 artículos relacionados con telecomunicaciones, redes o determinados periféricos, aunque algunos equipos continúan sujetos a permisos específicos.
🏠 ELECTRODOMÉSTICOS
La Aduana admite hasta 2 artículos del mismo tipo, siempre que la suma de sus valores se mantenga dentro del límite aplicable a la operación.
Entre los valores de referencia establecidos aparecen:
🧊 Refrigerador doméstico: $300 USD
❄️ Congelador/freezer: $350 USD
📺 Televisor de pantalla plana: entre $250 y $500 USD, dependiendo del tamaño.
❄️ Aire acondicionado de hasta ¾ de tonelada: $150 USD.
❄️ Mayor de ¾ y hasta 1 tonelada: $200 USD.
Para las plantas eléctricas, la regla permite hasta 2 unidades, sujeta a los demás límites establecidos.
👕👟 ROPA, CALZADO Y OTRAS MISCELÁNEAS
La Aduana continuará evaluando la cantidad, diversidad y repetición de los productos para determinar si realmente corresponden a una importación personal o si presentan indicios de carácter comercial.
Para la valoración por peso de las mercancías que clasifican como misceláneas, la Resolución 340 mantiene la equivalencia de:
⚖️ 1 kilogramo = $10 USD
Cuando exista carácter comercial debido a cantidades elevadas o repetición de un mismo producto, pueden aplicarse límites específicos y el excedente podrá pasar al nuevo procedimiento cuando corresponda.
🚨 MUY IMPORTANTE PARA LOS VIAJEROS
Esta nueva normativa no elimina los controles de Aduana.
La autoridad continuará valorando:
✔️ La cantidad de productos.
✔️ La variedad de la mercancía.
✔️ El valor de los artículos.
✔️ La naturaleza y función de los equipos.
✔️ La repetición de importaciones.
✔️ Si realmente se trata de artículos destinados al uso personal, familiar o del hogar.
Además, cuando exista una regla específica para determinado producto, esa regla prevalece sobre la regla general.
💵 ¿QUÉ PASA CON EL EXCEDENTE?
Cuando la mercancía pueda acogerse al nuevo procedimiento y el viajero acepte:
➡️ Se realiza primero el despacho de lo permitido como importación no comercial.
➡️ Después se inicia un segundo despacho para la mercancía excedente o considerada comercial.
➡️ Se aplican los impuestos y servicios correspondientes.
➡️ El pago de ese procedimiento se realiza en USD.
Si la persona no realiza el pago correspondiente, la normativa también contempla el reembarque cuando proceda; de no efectuarse el pago ni el reembarque dentro de los términos establecidos, la Aduana puede aplicar la medida administrativa correspondiente.
📌 EN RESUMEN
La gran novedad no es que hayan desaparecido los límites de Aduana. La modificación crea, para determinados excesos o mercancías consideradas comerciales, una alternativa que permite formalizar su importación y pagar los derechos correspondientes en USD, siempre que el caso cumpla con las condiciones establecidas.
📚 FUENTE OFICIAL:
🇨🇺 Gaceta Oficial de la República de Cuba — No. 83 Ordinaria de 2026
📅 Publicada: 5 de octubre de 2026
⚖️ Decreto-Ley 132/2026
💰 Resolución 197/2026 — Ministerio de Finanzas y Precios
🛃 Resolución 340/2026 — Aduana General de la República
Consultar la Gaceta Oficial No. 83 de 2026
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