26/06/2026
Sube a 540 el número de personas fallecidas(homicidios agravados o muertes por negación de atención médica) en el sistema carcelario en
La posible comisión de actos tales como el encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, junto con la persecución o desaparición de personas y as*****to, podría encuadrarse dentro de los crímenes de lesa humanidad definidos en el Artículo 7 del Estatuto de Roma, cuando dichos actos son cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
Es fundamental recordar que, bajo el Artículo 15 del mismo estatuto, el Fiscal de la Corte Penal Internacional está facultado para iniciar investigaciones proprio motu (de oficio) sobre la base de información recibida sobre crímenes de la competencia de la Corte. La impunidad de los agentes del Estado implicados en estas muertes bajo custodia no puede ser absoluta, y la comunidad internacional debe evaluar si existen las condiciones para activar los mecanismos de justicia global que garanticen la rendición de cuentas.
La transparencia y la justicia son indispensables para evitar que estas violaciones a los derechos humanos continúen bajo el velo de la opacidad.
Como Socorro Jurídico Humanitario, solicitamos a los familiares que nos sigan compartiendo información sobre las víctimas mortales en el sistema carcelario.
Contactenos a [email protected]
La información será tratada con confiencialidad y con el único fin de documentar los casos y presentarlos ante los sistemas de protección de DDHH internacionales.
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