21/04/2021
RECONOCIMIENTO DE LA UNION DE HECHO- CONCUBINATO Y MATRIMONIO
El concubinato es la vida en común de dos personas, en forma ininterrumpida, pública y singular, es decir que conviven como un matrimonio legal y con las mismas características, por el lapso mínimo de cuatro años o a partir del nacimiento del primer hijo. Esta unión genera bienes gananciales que pueden ser disueltos en vida o por causa de muerte.
Asimismo, la ley establece que después de transcurridos 10 años de unión de hecho, los concubinos podrán ir ante el encargado del Registro Civil o el juez de Paz, de la jurisdicción, para inscribir la unión, que se equiparará a un matrimonio legal. Esta inscripción es de vital importancia, ya que mediante esta inscripción la persona contará con un documento que avale la condición de matrimonio aparente.
En caso de que uno solo pida la inscripción, el juez citará al otro concubino y luego de escuchar las alegaciones, decidirá al respecto. En lo que refiere a los bienes comunes, que son adquiridos ya sea por el hombre o la mujer, durante la unión de los mismos, serán considerados como gananciales