Amigable componedor:
Juez privado elegido por las partes, que en virtud de un compromiso arbitral, de carácter obligatorio o convencional, dirime las cuestiones del derecho privado que se susciten entre ellas, sin sujeción a formas legales y según su leal saber y entender. Deben distinguirse los árbitros de los amigables componedores; los primeros, según el caso, deben cumplir con las formas del
juicio ordinario o sumario, a no ser que las partes hubiesen pactado otro; además, el laudo dictado debe coincidir con las formas y contenido de las sentencias judiciales; mientras que los amigables componedores proceden sin sujeción a formalidades legales y dictaminando según su leal saber y entender. El arbitrador determina un elemento de la relación jurídica de las partes (calidad de la cosa, monto de los daños). Los árbitros, como los jueces, deberán aplicar el derecho vigente; los arbitradores, su leal saber y entender y proceden sin sujeción a formas legales. Sin perjuicio de la diferencia señalada, en lo que respecta al juicio de amigables componedores debe aplicarse lo dispuesto para los árbitros, respecto de la capacidad de los contratantes, contenido y forma del compromiso arbitral, de la calidad que deban tener los arbitradores y formas de nombramiento, de la aceptación del cargo y responsabilidad de los mismos, del modo de reemplazarlos y de la forma de acordar y pronunciar el laudo.