Abogado-Oficial de Justicia-Agte de la Propiedad Industrial

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07/08/2019

Una cosa es la ley y otra cosa es la justicia. Y no todo lo legal es justo.
El problema que tenemos es que los jueces no están para hacer justicia sino para aplicar la ley.

20/05/2019

"No me hables de riqueza, tu sabes que, el verdadero abogado, el que dedica toda su vida al patrocinio, muere pobre; ricos se hacen solamente aquellos que, bajo el título de abogados, son en realidad comerciantes o intermediarios…" Piero Calamandrei

04/02/2018

Las Garantías Constitucionales del Proceso Civil- Eduardo J. Couture.
a) en el estado de derecho, la violencia privada se transforma en petición ante la autoridad;
b) esa petición ante la autoridad constituye un poder jurídico del individuo, pero es el medio necesario para obtener la prestación de la jurisdicción;
c) el poder jurídico de acudir ante la autoridad no puede ser quitado a nadie; prohibida la justicia por mano propia, es evidente que debe darse a todo sujeto de derecho la facultad de obtenerlo por mano de la autoridad; privarle de una y otra, sería negarle la justicia misma.

01/08/2017

Feliz dia abogados/as

23/04/2015

La excepción, en sentido general, es toda defensa procesal que el demandado opone a la pretensión del actor, negando los hechos en que se funda la demanda, desconociendo el derecho que de ellos derive, o limitándose a impugnar la regularidad del proceso.
Siendo así, la excepción es el poder jurídico que tiene el demandado para oponerse a la acción promovida por el actor contra él. La excepción es la acción del demandado ´´reus in exceptione actor est´´ (ULPIANO).
En sentido estricto, la excepción es la defensa dilatoria, perentoria o mixta mediante la cual el demandado denuncia la falta de un presupuesto procesal o pide el rechazo de la pretensión o la extinción de la acción.
Toda demanda- dice COUTURE- es una forma de ataque; la excepción es la defensa contra ese ataque por parte del demandado. Si la acción es el sustituto civilizado de la venganza, la excepción es el sustituto civilizado de la defensa.
La excepción tiene fundamento constitucional en el Art. 16, 1ra. Parte de la Constitución que establece : ´´ La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable´´.

10/04/2015

Distinción entre vicios y delitos.
''Los vicios son aquellos actos por lo que un hombre se daña a sí mismo y/o a su propiedad.
Delito o Crímenes son aquellos actos por lo que un hombre o grupo de hombres daña/n la persona o propiedad de otro.
Lo vicios son simplemente los errores que un hombre comete en la búsqueda de su propia felicidad. Al contrario que los delitos, no implican malicia hacia otros, ni interferencia con sus personas o propiedades.
En los vicios faltan la verdadera esencia del delito ( esto es la intención de lesionar la persona o propiedad de otros)
Es un principio legal que no puede haber delito sin voluntad criminal; esto es, sin voluntad de invadir la persona o propiedad de otro. Pero nunca nadie practica un vicio con esa voluntad criminosa. Practica su vicio solamente por su propia satisfacción y no por malicia alguna hacia otros.
En tanto no se haga y reconozca legalmente esta clara distinción entre vicios y delitos, no puede haber en la tierra cosas como el derecho individual, la libertad o la propiedad; cosas como el derecho de un hombre a controlar su propia persona o propiedad y los correspondientes derechos de otro hombre a controlar su propia persona o propiedad´´

Fuente: ´´Los Vicios no son delitos´´ Un Reivindicación de la Libertad Moral. Autor: Lysanser Spooner, año 1875

30/03/2015

De las Pruebas: los autores como CARNELUTTI definen a las pruebas, como la ´´demostración de la verdad de un hecho realizada por los medios legales´´. En general, dícese de todo aquello que sirve para averiguar un hecho, yendo de lo conocido hacia lo desconocido. Forma de verificación de la exactitud o error de una proposición (COUTURE). Es la verificación judicial, por los modos que la ley establece, de la verdad de un hecho controvertido del cual depende el derecho que se pretende (ALSINA). ´´Es la verificación de las afirmaciones formuladas en el proceso, conducentes a la sentencia´´ (SANTIS MELENDO).
El Prof. Dr. Hernán Casco Pagano en su magistral obra ´´CÓDIGO PROCESAL CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO´´ Tomo I, pagina 455 señala la IMPORTANCIA que las pruebas tienen en todo proceso, diciendo lo siguiente: ´´A nadie puede escapar la fundamental función que desempeña la prueba en el proceso. Todo derecho nace, se transforma o extingue como consecuencia de un hecho, y a las partes, en primer término y de manera principalísima, corresponde producir la prueba de los hechos alegados que sean conducentes para que en la sentencia el Juez deduzca el derecho que surja de ellos´´.

Está comprobado que la mayoría (más del 90%) de los accidentes de tránsito ocurren por errores humanos, que no son más q...
30/03/2015

Está comprobado que la mayoría (más del 90%) de los accidentes de tránsito ocurren por errores humanos, que no son más que decisiones mal tomadas, donde el factor psicológico y las condiciones anímicas del conductor juegan un papel muy importante.
Todas las decisiones que se tomen al circular son el resultado de lo que se ve, lo que se oye y lo que se siente.
La actitud positiva y preventiva debe ser una cualidad de todo conductor. Esta actitud implica: el no pelear espacio en las vías, el cambio de la agresividad y de la violencia por el respeto a los derechos de los demás, por la comunicación, la cooperación y la solidaridad. Esta sería la conducción inteligente. Si al formarnos como nuevos conductores asumimos esa actitud, veremos un tránsito mejor y más seguro en pocos años.
Ver la Ordenanza Municipal N° 479/2010 del Reglamento General de Tránsito.

18/03/2015

“Bastará examinar si la ley quita a unos lo que les pertenece, para entregar a otros lo que no les pertenece. Bastará preguntar si la ley ejecuta, para provecho de un ciudadano y en detrimento de otro, un acto que el ciudadano no podría ejecutar a título personal sin cometer un delito”. Frédéric Bastiat, sobre la expoliación legal

17/05/2014

"Mientras se admita en principio que la ley puede ser apartada de su verdadera función, que puede violar la propiedad en lugar de protegerla, cada clase querrá hacer la ley, ya sea para defenderse de la expoliación, ya sea también para beneficiarse de ella".
– Frédéric Bastiat

31/08/2012

´´La ley se ha pe******do bajo la influencia de dos causas muy diferentes: el egoísmo carente de inteligencia y la falsa filantropía´´ Bastiat.-

31/08/2012

Así como la fuerza de un individuo no puede legítimamente atentar contra la persona, la libertad y la propiedad de otro individuo, por la misma razón la fuerza común no puede aplicarse legítimamente para destruir la persona, la libertad y la propiedad de individuos o de clase. Bastiat.

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