09/03/2026
El 7 de enero de 2025 el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió-entre otros asuntos- que, en virtud del Equal Credit Opportunity Act, 12 CFR sec. 202.7 (d)(1), las personas que solicitan prestamos a una institución financiera cuentan con la protección anti discrimen que
prohíbe al banco o entidad financiera exigir la firma (consentimiento) de la esposa o esposo (cónyuge) de la persona solicitante para un instrumento de crédito, si la persona solicitante cualifica por si para el crédito bajo los estándares de la institución.
Explica la opinión del Tribunal que solo puede pedirse la firma de un garantizador si no aplican las excepciones de la ley. Lo que prohíbe el estatuto Equal Credit Opportunity como tal es que por ser mujer u hombre se te deniegue el préstamo, o por la persona ser soltera; es decir, la ley prohíbe que te denieguen el préstamo por razones ajenas a tu capacidad financiera para adquirirlo.
El ECO es un estatuto federal que tras sus enmiendas prohíbe que te discriminen a base de estado marital, género, raza, color, religión u origen nacional.
Si tienes dudas de tus protecciones bajo el Equal Opportunity Act puedes comunicarte con nuestra práctica legal.