Michelle Rodriguez Gerena, Esq.

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15/01/2025

Las Órdenes Administrativas del DRNA; y la Orden Admin. Num. 2025-01

Desde el año 2018

(en virtud de la Ley Num. 171-2018 que viabiliza la Ley Num. 122-2017, Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (vea nota al pie de pagina*))

en el DRNA se consolidaron las siguientes agencias:

-Junta de Calidad Ambiental (JCA)
-Autoridad de Desperdicios solidos (ADS)
-Programa de Parques Nacionales adscrito al Departamento de Recreación y Deportes

Las Agencias Administrativas responden al Poder Ejecutivo de nuestro Archipielago (a la persona electa Gobernadora).

Una agencia administrativa es un cuerpo con autoridad para reglamentar y emitir decisiones, entre otros poderes.

Por medio de esa citada ley los Legisladores pusieron en manos del DRNA la facultad de implementar la política publica de CONSERVAR NUESTROS RECURSOS NATURALES, según se aprobó en nuestra Constitución en la Sección 19 del Art. VI.**

Por su parte, otra ley (la Ley Num. 416-2004) sobre política publica ambiental invistió al Secretario del DRNA con el poder de reglamentar para hacer valer los propósitos de la ley. (Se advierte al lector que un reglamento no puede ser contrario a lo que dispone una ley.) Igualmente, en virtud de la Ley 23 de 1972, el DRNA adopto un Reglamento (Num. 4860 de 1992) para el aprovechamiento de las aguas territoriales.
No obstante, la Ley de Muelles y Puertos, Ley Num. 151 de 1968 define la Zona Marítimo Terrestre como el espacio territorial que baña el mar, en su flujo y reflujo. Esta Zona incluye los terrenos ganados al mar. Los bienes públicos de uso publico le pertenecen a todas las personas, lo que excluye que sean privados.

Los únicos usos que puede autorizar el DRNA son usos dependientes del agua como muelles, de acuerdo con la Ley 151. Dicho estatuto dispone que la Autoridad de Puertos puede confiscar una estructura que restrinja el uso de la zona marítima para el fin publico designado y ordenar su remoción.

La Sección 2.02 de la Ley 151, 23 LPRA sec. 2202, establece que el control de las aguas al rededor de Puerto Rico, de los terrenos sumergidos bajo sus aguas y la Zona Marítimo Terrestre se puso en la Autoridad de los Puertos.

La Orden Admin. Num. 2025-01, que ha causado controversia en Puerto Rico lee que debido a la condición de turismo que ocurre en La Parguera, debe considerarse parte de ese fenómeno turístico el que se invada la Zona Marítimo terrestre, porque hay edificaciones sumergidas en nuestro bien de dominio publico, las aguas del Mar Caribe que abrazan la costa de La Parguera.

Establece la Orden, emitida al amparo de la Ley Organica del DRNA de 1972 (ley que crea el organismo) y de la aludida Ley 416, que se pagaran derechos para usar los terrenos de dominio publico y agua publica en la Parguera.*** De acuerdo con el texto de la Orden 2025-01 lo que fue una villa de pescadores es un frecuentado centro turístico hoy y cuenta con residentes.

En ningún lugar de la Orden se justifica la forma en la que ese cobro de derechos a los propietarios va a beneficiar directamente a la conservación y protección del litoral y de ese habitad, el cual reconoce la orden se irrumpió con la llegada de las casas ilegales y sus descargas desde 1960. La justificación que se da en el texto de la Orden es que se conectaron ya los sanitarios y que la comunidad de residentes de fines de semana se quiere integrar a La Parguera porque ellos compran bienes allí y son fibra socioeconómica. No se explica la manera en la que se va a traducir esa autorización contraria a la Zona Marítimo Terrestre en beneficio y bienestar de los recursos naturales.

*La Ley núm. 122-2017 es conocida como la “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico” creada a los fines de “de facultar al Gobernador de Puerto Rico a maximizar los recursos y personal de la Rama Ejecutiva mediante la transferencia, consolidación, reorganización, externalización y creación de nuevas y más eficientes estructuras gubernamentales y agencias mediante un proceso ágil con Planes de Reorganización los cuales serán revisados por la Asamblea Legislativa para su aprobación o rechazo; autorizar al Gobernador a reorganizar, externalizar y consolidar, agencias, programas y servicios de la Rama Ejecutiva mediante Planes de Reorganización los cuales serán revisados y aprobados por la Asamblea Legislativa conforme al procedimiento descrito en esta Ley; disponer los poderes y facultades de los jefes de agencia; derogar la Ley 182-2009, conocida como “Ley de Reorganización y Modernización de la Rama Ejecutiva 2009”; derogar la Ley 5-1993; y para otros fines relacionados.

**Sección 19. — Será política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de
sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el
beneficio general de la comunidad; la conservación y mantenimiento de los edificios y lugares
que sean declarados de valor histórico o artístico por la Asamblea Legislativa; reglamentar las
instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de
los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su
rehabilitación moral y social.

*** La Ley 23 de 1972 faculta a la persona Secretaria del DRNA a CONSERVAR Y VIGILAR nuestras aguas y a conceder licencias publicas para su uso (Art. 5(h)) estableciendo el cobro de derechos a pagarse.

Nota de la autora:
Los legisladores básicamente en la Asamblea de 2017 y 2018 se lavaron las manos de implementar, de tener que velar y asimismo responder por la omisión de cuidar nuestros recursos naturales, nuestra amada Playa. Absolutamente toda la autoridad cayo en unas mismas manos, en el DRNA sin ningún cuerpo que lo vigile y fiscalice. Es decir, no solo relegaron de su deber y responsabilidad los legisladores y el Gobernador, sino que le dieron toda la autorización a la figura política que el Gobernador coloque al mando de ese Ministerio o Administración de turno para hacer lo que le pareciera.

Por su parte la Orden Admin, Num. 2025-01 es una afrenta al derecho que tenemos todos de preservar y disfrutar en dominio publico la Zona Marítimo Terrestre sin que los ricos se lo quieran apropiar; hay cosas que el dinero no puede comprar y son invaluables. Se estaria apludiendo una apropiacion ilegal de la costa. Hay forma de dejarla sin efecto al pedir que se revise si esa autorización para el uso de esa zona es ultra vires y excede la facultad conferida por ley al Secretario del DRNA vis a vis el derecho de todas las personas puertorriqueñas. Sencillamente dicho acto quiso legalizar lo ilegal sin justificación en ley. Deberia recaer la autoridad de una orden como esta en la Autoridad de Puertos, pues es quien tiene el control de las aguas y no el DRNA.

Eso es todo, gracias por leerme hasta el final.

15/01/2025

El Art. 5(h) de la Ley Num. 23 de 1972, 3 LPRA sec. 155, se halla en aparente conflicto con la Ley Num. 125 de 1942, que crea la Autoridad de Puertos; y con la Ley Num. 151 de 1968, las cuales son anteriores a la ley del DRNA. Ello así, ya que es la Autoridad de Puertos la que -según establece la ley 151 en su Sección 2.02- mantiene control de las aguas. Este comentario se relaciona con la publicación sobre ordenes administrativas del DRNA y la Orden 2025-01.

Comentarios son bienvenidos.

El 7 de enero de 2025 el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió-entre otros asuntos- que, en virtud del Equal Credit O...
11/01/2025

El 7 de enero de 2025 el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió-entre otros asuntos- que, en virtud del Equal Credit Opportunity Act, 12 CFR sec. 202.7 (d)(1), las personas que solicitan prestamos a una institución financiera cuentan con la protección anti discrimen que
prohíbe al banco o entidad financiera exigir la firma (consentimiento) de la esposa o esposo (cónyuge) de la persona solicitante para un instrumento de crédito, si la persona solicitante cualifica por si para el crédito bajo los estándares de la institución.

Explica la opinión del Tribunal que solo puede pedirse la firma de un garantizador si no aplican las excepciones de la ley. Lo que prohíbe el estatuto Equal Credit Opportunity como tal es que por ser mujer u hombre se te deniegue el préstamo, o por la persona ser soltera; es decir, la ley prohíbe que te denieguen el préstamo por razones ajenas a tu capacidad financiera para adquirirlo.

El ECO es un estatuto federal que tras sus enmiendas prohíbe que te discriminen a base de estado marital, género, raza, color, religión u origen nacional.

Si tienes dudas de tus protecciones bajo el Equal Opportunity Act puedes comunicarte con nuestra práctica legal.

ContratosEl principio de libre contratación rige en nuestro Archipielago. Ello significa que usted puede acordar lo que ...
11/01/2025

Contratos

El principio de libre contratación rige en nuestro Archipielago. Ello significa que usted puede acordar lo que guste y que nadie le puede obligar a contratar si usted no lo desea.

Las partes contratantes (2 o +) pueden acordar los pactos y cláusulas que estimen convenientes en un contrato; esto, siempre que no sea contrario a una ley, a la moral u orden público.

Un contrato que tenga: consentimiento, objeto y causa es vinculante (obligatorio), y será ley entre las partes. Asi, si usted libremente contrata con otra persona o una empresa usted tiene derecho a hacer valer esos acuerdos. Empero, si a usted le engañaron u ocultaron información esencial para que contratara, usted podría disponer de un remedio contra ese pacto.

En Puerto Rico, como regla general, los contratos verbales son válidos y exigibles. Hay excepciones, como ocurre con los contratos con el gobierno y con aquellos que requieren formalidades.

**Un contrato puede y debe ser lo más específico posible, en cuyo texto se prevean y atiendan posibles situaciones futuras. Por ejemplo, si se trata de realizar un acto, omitir un acto, crear o entregar un objeto, puede pactarse el plazo y las consecuencias de que no suceda lo acordado.

Pacta sunt servanda significa que un contrato o acuerdo crea una obligación bilateral vinculante entre las partes que participan del mismo.

Si estás ante una situación de incumplimiento contractual existen dos alternativas: la rescisión o resolución del contrato; o la exigencia de su cumplimiento específico. Si ha transcurrido el plazo acordado en el contrato para realizar lo pactado como es el caso de las obras a realizar, según jurisprudencia del 2022, usted tiene la facultad de dar por terminado el contrato en cuestión.

Cabe advertir que cada contrato es su propia cosa y por tal le recomendamos consultar con representación legal.

Quedamos a su disposición para orientaciones sobre contratos y su cumplimiento o validez.

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