29/07/2025
🚨CAPITULACIONES MATRIMONIALES🚨
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
📌Las capitulaciones matrimoniales son acuerdos económicos o personales que pactan los futuros conyuges, mediante Escritura Pública ante Notario, para regular el régimen económico de su matrimonio.
¿Cuándo se pueden otorgar las capitulaciones matrimoniales?
📌Puedes otorgar o enmendar las Capitulaciones Matrimoniales antes o después de la celebración del matrimonio, según la Ley Núm. 62 de 2018. Es decir, con esta nueva ley se puede otorgar una Escritura de Capitulaciones Matrimoniales estando casados o hasta enmendar las Capitulaciones Matrimoniales que tengan vigentes.
¿Qué se puede acordar en las Capitulaciones Matrimoniales?
📌Se podrán acordar asuntos relacionados al régimen económico que se llevará en el matrimonio (separación de bienes o régimen combinado entre ganancial y separación de bienes). También se podrán acordar aspectos sobre la forma de vida de los cónyuges y hasta la forma en que afrontarán una ruptura matrimonial. En resumidas, los cónyugues pueden llegar a cualquier acuerdo o pacto, siempre que no sean contrarios a la moral, a la ley y al orden público.
📌Si te casas sin otorgar Capitulaciones Matrimoniales o, luego de casarte, no otorgas ningunas, el régimen económico que regirá el matrimonio será el de Sociedad Legal de Gananciales. Esto quiere decir que todo lo que se adquiera durante el matrimonio (sean bienes o deudas) pertenecerá a ambos cónyuges, con algunas excepciones.
Si deseas más información sobre este tema, o deseas otorgar o modificar unas capitulaciones matrimoniales, puedes comunicarte al (787) 547-5961 o escribirnos al correo electónico: [email protected]. También nos puedes contactar a través del inbox de Facebook.
Lcda. Sheila G. San Martín Rodríguez