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11/01/2026

✏️C𝘂𝗮𝗱𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝗮𝗿𝗮𝗻𝗰𝗲𝗹𝗲𝘀 𝟮𝟬𝟮𝟲
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Asesoría legal a nivel nacional del Perú.
¿Tienes una consulta específica sobre herencias?
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¿POR QUÉ CAUSALES PUEDES PERDER LA TENENCIA DE TUS HIJOS?Whatsapp 986 055 084✅El artículo 82° del Código de Niños y Adol...
13/05/2025

¿POR QUÉ CAUSALES PUEDES PERDER LA TENENCIA DE TUS HIJOS?
Whatsapp 986 055 084✅
El artículo 82° del Código de Niños y Adolescentes precisa las causales de variación de la tenencia de los hijos. El texto completo de la misma señala:
"Artículo 82.- Variación de la Tenencia
Cuando la tenencia compartida o exclusiva sea determinada por conciliación extrajudicial o sentencia firme, puede ser variada con una nueva conciliación o por una nueva resolución del mismo juzgado.
Para la variación de la tenencia el Juez tomará en cuenta la conducta del padre o madre que estuviera al cuidado del niño, niña o adolescente, haya realizado las siguientes conductas:
a. Dañar o destruir la imagen, que el hijo tiene del otro padre, en forma continua, permanente o sistemática.
b. No permitir de manera injustificada la relación entre los hijos y el otro padre.
c. No respetar los acuerdos judiciales o conciliaciones extrajudiciales sobre el régimen de visitas a los niños, niñas y adolescentes.
El Juez ordenará con la asesoría del equipo multidisciplinario, que ésta se efectúe en forma progresiva de manera que no le produzca daño o trastorno al niño, niña o adolescente.
Sólo cuando las circunstancias lo ameriten por encontrarse en peligro la integridad del niño, niña o adolescente el Juez, por decisión motivada, ordenará que el fallo se cumpla de inmediato".
En ese sentido, el padre o la madre que incurra en los supuestos señalados en la norma señalada, podría perder la tenencia compartida o exclusiva que se haya acordado mediante conciliación extrajudicial, o que se haya fijado mediante una sentencia judicial. En cualquier caso, la tenencia que se le haya acordado podría variar a favor del otro progenitor, constituyéndose como tenencia exclusiva.
En caso de tener dudas o consultas, no duces en contactarnos. En cuestiones de Familia. Llámanos o escríbenos al Cel. 936-287-562 con gusto les apoyaremos en buscar la mejor solución para Uds. y sus hijo.

🌀VIOLENCIA FAMILIAR🌀⚖️𝗔𝗦𝗘𝗦𝗢𝗥𝗜𝗔 𝗟𝗘𝗚𝗔𝗟⚖️SI ERES VÍCTIMA DE 🛑VIOLENCIA FAMILIAR🛑• Tipos de Violencia Familiar1️⃣ Violencia ...
28/04/2025

🌀VIOLENCIA FAMILIAR🌀
⚖️𝗔𝗦𝗘𝗦𝗢𝗥𝗜𝗔 𝗟𝗘𝗚𝗔𝗟⚖️
SI ERES VÍCTIMA DE 🛑VIOLENCIA FAMILIAR🛑
• Tipos de Violencia Familiar
1️⃣ Violencia Psicológica o Emocional
2️⃣ Violencia Física
3️⃣Sexual
4️⃣Económica y Patrimonial
5️⃣ Aislamiento.
¿Quién puede realizar una denuncia por violencia familiar❓
¿Cómo se inicia un proceso judicial por violencia familiar❓
¿Cuáles son las Consecuencias de la Violencia Familiar❓
¿Conoces qué es la violencia familiar y los tipos❓
¿Sabías que no solo se presenta de manera física❓
¿Sabes identificar las señales❓
𝓡𝓮𝓬𝓾𝓮𝓻𝓭𝓪:
Cualquier acto de violencia física o verbal (psicológica) o inclusive maltrato sin lesión, las amenazas o coacción que se produzca entre estas personas.
Existe la Ley de Protección frente a la violencia familiar -
Se puede lograr medidas de protección para la víctima de violencia familiar
La violencia familiar puede afectar la estabilidad emocional de la persona, puesto que, es definida como cualquier acto de violencia que produzca daños, sufrimiento físico, sexual o mental en la mujer o cualquiera de los integrantes del grupo familiar; estan incluidas, las amenazas de tales actos.
¡ Si estás SUFRIENDO VIOLENCIA, no dudes en llamar, para tratar tu caso!
⚖️𝗔𝗦𝗘𝗦𝗢𝗥𝗜𝗔 𝗟𝗘𝗚𝗔𝗟⚖️𝗔𝗦𝗘𝗦𝗢𝗥𝗜𝗔 𝗟𝗘𝗚𝗔𝗟⚖️𝗔𝗦𝗘𝗦𝗢𝗥𝗜𝗔 𝗟𝗘𝗚𝗔𝗟⚖️
🔶Procesos de Familia: Tenencia y Régimen de Visitas, Suspensión de Patria Potestad, Reconocimiento de Paternidad, Alimentos, Denuncias Violencia Familiar;
🔶Procesos Civiles, Divorcios, Petición de Herencia, División y Partición, Negligencias Médicas, Indemnizacion por Daños y Perjuicios, Cambios de nombres y apellidos, Rectificación de partidas, Negligencias Médicas, Indemnizaciones, Daños y Perjuicios;
🔶Procesos Comerciales: Ejejcución de Garantías, O.D.S.D, Obligación de Dar Suma de Dinero, procesos por Deudas, Remates Judiciales,
Procesos Penales,
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📣𝗡𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗼𝘀 𝗦𝗲𝗿𝘃𝗶𝗰𝗶𝗼𝘀 𝗜𝗻𝘁𝗲𝗴𝗿𝗮𝗹𝗲𝘀 𝘀𝗼𝗻⤵️
✔️Asesoría en Derecho de Familia
✔️Asesoría Legal en Herencias, Sucesión Intestada, División y Partición de bienes, Petición de herencia, Anticipos de Legítima.
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✔️Asesoría Legal en Derecho Inmobiliario: Revisión de Contratos, Revisión de Minutas, preparación de minutas y contratos. Cartas Notariales.
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Abogados Asesoría Legal Online en PERÚAsesoría LegalWhatsapp  986 055 084🟥EXONERACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS🟥No se pued...
18/06/2023

Abogados Asesoría Legal Online en PERÚ
Asesoría Legal
Whatsapp 986 055 084
🟥EXONERACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS🟥
No se puede exigir al deudor alimentario estar al día para demandar la exoneración de alimentos (565-A CPC)

EXONERACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA - CESE DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
PROCEDE CUANDO EL OBLIGADO A PRESTAR ALIMENTOS, PUEDE PEDIR QUE SE LE EXONERE DE SEGUIR PRESTÁNDOLOS SI DISMINUYEN SUS INGRESOS DE MODO QUE NO PUEDA ATENDER A LA OBLIGACIÓN SIN PONER EN PELIGRO SU PROPIA SUBSISTENCIA O SI HA DESAPARECIDO EN EL ALIMENTISTA, EL ESTADO DE NECESIDAD.
TRATÁNDOSE DE HIJOS MENORES, A QUIENES EL PADRE O LA MADRE ESTUVIESEN PASANDO UNA PENSIÓN ALIMENTARIA POR RESOLUCIÓN JUDICIAL, ESTA DEJA DE REGIR AL LLEGAR AQUELLOS A LA MAYORÍA DE EDAD. SIN EMBARGO, SI SUBSISTE EL ESTADO DE NECESIDAD O EL ALIMENTISTA ESTÁ SIGUIENDO UNA PROFESIÓN U OFICIO EXITOSAMENTE, PUEDE PEDIR QUE LA OBLIGACIÓN CONTINÚE VIGENTE HASTA EL CUMPLIMIENTO DE LOS VEINTE Y OCHO (28) AÑOS DE EDAD.

Tambien podemos asistirte legalmente en:
𝗗𝗲𝗺𝗮𝗻𝗱𝗮 𝗱𝗲 𝗮𝗹𝗶𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀, 𝗧𝗲𝗻𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮, 𝗥é𝗴𝗶𝗺𝗲𝗻 𝗱𝗲 𝗩𝗶𝘀𝗶𝘁𝗮𝘀, 𝗙𝗶𝗹𝗶𝗮𝗰𝗶ó𝗻, 𝗥𝗲𝗰𝗼𝗻𝗼𝗰𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗣𝗮𝘁𝗲𝗿𝗻𝗶𝗱𝗮𝗱, 𝗜𝗺𝗽𝘂𝗴𝗻𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗽𝗮𝘁𝗲𝗿𝗻𝗶𝗱𝗮𝗱, 𝗣𝗲𝗿𝗺𝗶𝘀𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗩𝗶𝗮𝗷𝗲, 𝗗𝗲𝗺𝗮𝗻𝗱𝗮 𝗱𝗲 𝗮𝗹𝗶𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗺𝗮𝘆𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝟭𝟴 𝗾𝘂𝗲 𝗹𝗹𝗲𝘃𝗮 𝗲𝘀𝘁𝘂𝗱𝗶𝗼𝘀 𝘀𝘂𝗽𝗲𝗿𝗶𝗼𝗿𝗲𝘀. 𝗗𝗲𝗺𝗮𝗻𝗱𝗮 𝗱𝗲 𝗮𝗹𝗶𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗽𝗮𝗱𝗿𝗲𝘀, 𝗗𝗲𝗺𝗮𝗻𝗱𝗮 𝗱𝗲 𝗮𝗹𝗶𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗺𝘂𝗷𝗲𝗿 𝗲𝗺𝗯𝗮𝗿𝗮𝘇𝗮𝗱𝗮, 𝗗𝗲𝗺𝗮𝗻𝗱𝗮 𝗱𝗲 𝗥𝗲𝗱𝘂𝗰𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗣𝗲𝗻𝘀𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗔𝗹𝗶𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀, 𝗗𝗲𝗺𝗮𝗻𝗱𝗮 𝗱𝗲 𝗔𝘂𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗣𝗲𝗻𝘀𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗔𝗹𝗶𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀, 𝗗𝗲𝗺𝗮𝗻𝗱𝗮 𝗱𝗲 𝗘𝘅𝗼𝗻𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗔𝗹𝗶𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀, 𝗗𝗲𝗺𝗮𝗻𝗱𝗮 𝗱𝗲 𝗣𝗿𝗼𝗿𝗿𝗮𝘁𝗲𝗼 𝗱𝗲 𝗔𝗹𝗶𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀, 𝗘𝘅𝘁𝗶𝗻𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗽𝗲𝗻𝘀𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗮𝗹𝗶𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀.
⚖️𝗔𝗦𝗘𝗦𝗢𝗥𝗜𝗔 𝗟𝗘𝗚𝗔𝗟⚖️𝗔𝗦𝗘𝗦𝗢𝗥𝗜𝗔 𝗟𝗘𝗚𝗔𝗟⚖️𝗔𝗦𝗘𝗦𝗢𝗥𝗜𝗔 𝗟𝗘𝗚𝗔𝗟⚖️
🔶𝐏𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐅𝐚𝐦𝐢𝐥𝐢𝐚: Tenencia y Régimen de Visitas, Suspensión de Patria Potestad, Reconocimiento de Paternidad, Alimentos, Denuncias Violencia Familiar;
🔶𝐏𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐨𝐬 𝐂𝐢𝐯𝐢𝐥𝐞𝐬: Divorcios, Petición de Herencia, División y Partición, Negligencias Médicas, Indemnizacion por Daños y Perjuicios, Cambios de nombres y apellidos, Rectificación de partidas, Negligencias Médicas, Indemnizaciones, Daños y Perjuicios;
🔶𝐏𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐨𝐬 𝐂𝐨𝐦𝐞𝐫𝐜𝐢𝐚𝐥𝐞𝐬: Ejejcución de Garantías, O.D.S.D, Obligación de Dar Suma de Dinero, procesos por Deudas, Remates Judiciales,
🔶𝐏𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐨𝐬 𝐈𝐧𝐦𝐨𝐛𝐢𝐥𝐢𝐚𝐫𝐢𝐨𝐬: Compra Venta de propiedades, revisión de contratos, evaluacion de la mejor opción al elegir vivienda, seguridad antes de la firma de minutas, reembolso de dinero por parte de inmobiliarias arbitrarias, otros.
🔶𝐏𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐨𝐬 𝐏𝐞𝐧𝐚𝐥𝐞𝐬: Contra la Fé Pública, Contra el Honor, Falsedad de documentos privados, Falsedad de documentos públicos, falsa Declaración en Procesos Administrativos, Hurto, Robo, Contra el Patrimonio, Falsedad Genérica, Falsedad Ideológica, Certificados Falsos, Lesiones, y otros delitos, ante Ministerio Público , Fiscalía.
🔶𝐏𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐨𝐬 𝐌𝐢𝐠𝐫𝐚𝐭𝐨𝐫𝐢𝐨𝐬: Asesoramiento legal para Visas, Asilos, situación migratoria en Perú, cambio de calidad migratoria.
📣𝗡𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗼𝘀 𝗦𝗲𝗿𝘃𝗶𝗰𝗶𝗼𝘀 𝗜𝗻𝘁𝗲𝗴𝗿𝗮𝗹𝗲𝘀 𝘀𝗼𝗻⤵️
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⚖️Asesoría Legal⚖️🇵🇪♦️ANTICIPO DE HERENCIA♦️Un anticipo de legítima, también denominado anticipo de herencia, es un acto...
07/05/2023

⚖️Asesoría Legal⚖️🇵🇪

♦️ANTICIPO DE HERENCIA♦️

Un anticipo de legítima, también denominado anticipo de herencia, es un acto de liberalidad por parte de los padres o hijos hacia sus herederos (hijos, padres y/o cónyuge) para que en vida, éstos últimos puedan g***r de los bienes inmuebles de propiedad de los anticipantes antes de su fallecimiento.

Si una persona que pretende otorgar anticipo de legítima tiene descendientes (hijos) o cónyuge, puede disponer hasta una tercera parte de su patrimonio libremente.

◼️CONTENIDO

Heredar una propiedad en vida es legalmente posible mediante un procedimiento denominado anticipo de legítima o herencia anticipada. Este acto deberá ejecutarse por escritura pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles, y detallando el valor individualizado del inmueble o inmuebles.

Mediante el anticipo de legitima, el propietario de un inmueble o inmuebles transfiere la integridad de su derecho o parte del que posee (acciones y derechos) a favor de su heredero. Solo pueden participar de esta transferencia de bienes los herederos forzosos, es decir, los hijos y los descendientes (nietos), padres y ascendientes (abuelos) y el/la cónyuge.

◼️HEREDEROS

Todos los hijos tienen derecho a recibir la herencia en la misma proporción, sin tomar en consideración si son fruto de una relación matrimonial o no, y sin importar cuál es su situación económica.

Es importante recordar que las personas solo pueden disponer libremente de un tercio de sus bienes cuando tiene hijos o cónyuge, ya que los dos tercios restantes necesariamente se repartirán entre estos. Si una persona quiere darle algo más a uno de sus hijos o cónyuge, puede disponer de ese tercio que le corresponde libremente para asignarlo a cualquiera de estos, heredando éste un porcentaje más de lo que debió recibir. Toda liberalidad que exceda al tercio de libre disponibilidad, se considera una afectación a la legítima (dos tercios de los bienes) y, por tanto, deberá regresarse a la masa hereditaria para no afectarla.

◼️EL TRÁMITE

Para formalizar una herencia anticipada se deberá preparar una minuta de donación autorizada por un abogado. Aquí constarán los documentos de la propiedad: HR-Hoja de Resumen, PU-Predio Urbano, pago del impuesto predial del año de la celebración del contrato y copia de la partida registral del predio.

Estos documentos se presentan ante un notario, quien elevará la minuta a escritura pública. En la escritura pública deberá constar el valor de la inmueble materia del anticipo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 107 ° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

Posteriormente, convendrá inscribir la propiedad en la Sunarp.

◼️REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN LA SUNARP

🔘Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en las oficinas de la Sunarp) debidamente llenada y firmada por el presentante.
🔘Parte notarial de la escritura pública con intervención del anticipante (el que otorga el anticipo de herencia) y el beneficiario del anticipo, en la que debe constar el valor asignado al predio.
🔘Copia certificada de la partida de nacimiento –o de ser el caso, de matrimonio- del beneficiario del anticipo, salvo que la misma se encuentre inserta en la escritura pública.
🔘Pago de derechos registrales.

◼️NOTA:

El costo de los derechos registrales depende del valor del inmueble otorgado como anticipo de herencia. El plazo de calificación es de 7 días hábiles.

🔸▪️🔸FAMILIAR
🔸▪️🔸DIVORCIOS
🔸▪️🔸PENSIÓN ALIMENTICIA: AUMENTO, REDUCCIÓN, 🔸▪️🔸CANCELACIÓN, PRORRATEO.
🔸▪️🔸TENENCIA Y CUSTODIA
🔸▪️🔸RÉGIMEN DE VISITAS
🔸▪️🔸ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
🔸▪️🔸CONTRATOS EN GENERAL
🔸▪️🔸REGULARIZACIÓN DE PREDIOS
🔸▪️🔸RECUPERACIÓN DE INMUEBLES, DESALOJOS
🔸▪️🔸JUICIO REIVINDICATORIO
🔸▪️🔸PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, USUCAPIÓN
🔸▪️🔸COBRO DE LETRAS, PAGARÉS Y CHEQUES
🔸▪️🔸OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
🔸▪️🔸COBRO JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE CARTERA VENCIDA
🔸▪️🔸ÁREAS ADMINISTRATIVO, PENAL Y TRÁMITES NOTARIALES.
𝐓𝐄 𝐀𝐒𝐄𝐒𝐎𝐑𝐀𝐌𝐎𝐒 𝐄𝐍 𝐏𝐑𝐎𝐂𝐄𝐒𝐎𝐒 𝐃𝐄:
🔸☑️DEMANDA DE PENSIÓN DE ALIMENTOS
🔸☑️DEVENGADO DE PROCESO DE ALIMENTOS
🔸☑️LIQUIDACION DE DEVENGADOS (Si no deposita la pensión)
🔸☑️AUMENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS
🔸☑️CONTESTACIONES DE DEMANDAS
🔸☑️CITAS A AUDIENCIA EN JUICIO DE ALIMENTOS
🔸☑️ RÉGIMEN DE VISITAS AL MENOR
🔸☑️RECONOCIMIENTO JUDICIAL DEL MENOR
🔸☑️DIVORCIOS
🔸☑️VIOLENCIA FAMILIAR
🔸☑️RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO
(CONVIVENCIA)
🔸☑️SUCESIÓN INTESTADA (HERENCIAS)
🔸☑️OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
🔸☑️Demandas Civiles, Denuncias Penales, Procesos de Familia, Inmobiliario, Migratorio.
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⚖️⚖️𝐅𝐄𝐋𝐈𝐙 𝐃Í𝐀 𝐃𝐄𝐋 𝐀𝐁𝐎𝐆𝐀𝐃𝐎!!⚖️⚖️En especial a todas las abogadas y abogados de nuestra institución, que hacen de la defen...
02/04/2023

⚖️⚖️𝐅𝐄𝐋𝐈𝐙 𝐃Í𝐀 𝐃𝐄𝐋 𝐀𝐁𝐎𝐆𝐀𝐃𝐎!!⚖️⚖️
En especial a todas las abogadas y abogados de nuestra institución, que hacen de la defensa de los derechos, un modo de vida.
ꜰᴇʟɪᴢ ᴅÍᴀ ᴅᴇʟ ᴀʙᴏɢᴀᴅᴏ ᴇɴ ᴘᴇʀÚ!!

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08/01/2023

𝗩𝗮𝗹𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗨𝗡𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗗𝗘 𝗥𝗘𝗙𝗘𝗥𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗣𝗥𝗢𝗖𝗘𝗦𝗔𝗟 = 𝗨𝗥𝗣 = 𝗦/.𝟰𝟵𝟱.𝟬𝟬
𝗩𝗮𝗹𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗨𝗡𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗜𝗠𝗣𝗢𝗦𝗜𝗧𝗜𝗩𝗔 𝗧𝗥𝗜𝗕𝗨𝗧𝗔𝗥𝗜𝗔 = 𝗨𝗜𝗧 = 𝗦/ 𝟰,𝟵𝟱𝟬.𝟬𝟬
𝗖𝘂𝗮𝗱𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝗩𝗔𝗟𝗢𝗥𝗘𝗦 𝗗𝗘 𝗟𝗢𝗦 𝗔𝗥𝗔𝗡𝗖𝗘𝗟𝗘𝗦 𝗝𝗨𝗗𝗜𝗖𝗜𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗔Ñ𝗢 𝟮𝟬𝟮𝟯
PROCESOS CONTENCIOSOS MONTO (S/)
1.- 𝐏𝐎𝐑 𝐀𝐂𝐓𝐎𝐒 𝐏𝐑𝐎𝐂𝐄𝐒𝐀𝐋𝐄𝐒 𝐂𝐔𝐘𝐎 𝐕𝐀𝐋𝐎𝐑 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐏𝐑𝐄𝐓𝐄𝐍𝐒𝐈Ó𝐍 𝐒𝐄𝐀 𝐇𝐀𝐒𝐓𝐀 𝐂𝐈𝐄𝐍 (𝟏𝟎𝟎) 𝐔𝐑𝐏 𝐎 𝐃𝐄 𝐂𝐔𝐀𝐍𝐓Í𝐀 𝐈𝐍𝐃𝐄𝐓𝐄𝐑𝐌𝐈𝐍𝐀𝐁𝐋𝐄.
a) Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
𝟭𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟰𝟵.𝟱𝟬
b) Por solicitud de nulidad de actos procesales.
𝟭𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟰𝟵.𝟱𝟬
c) Por recurso de apelación de autos.
𝟭𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟰𝟵.𝟱𝟬
d) Por recurso de apelación de sentencias.
𝟰𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟭𝟵𝟴.𝟬𝟬
e) Por recurso de nulidad y casación.
𝟭𝟲𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟳𝟵𝟮.𝟬𝟬
f) Por recurso de queja.
𝟮𝟱.𝟬% 𝗦/.𝟭𝟮𝟯.𝟳𝟬
g) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.
𝟱𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟮𝟰𝟳.𝟱𝟬
h) Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso.
𝟮𝟴.𝟬% 𝗦/.𝟭𝟯𝟴.𝟲𝟬
i) Por otorgamiento de poder por acta.
𝟭𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟰𝟵.𝟱𝟬
2.- 𝐏𝐎𝐑 𝐀𝐂𝐓𝐎𝐒 𝐏𝐑𝐎𝐂𝐄𝐒𝐀𝐋𝐄𝐒 𝐂𝐔𝐘𝐎 𝐕𝐀𝐋𝐎𝐑 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐏𝐑𝐄𝐓𝐄𝐍𝐒𝐈Ó𝐍 𝐒𝐄𝐀 𝐌𝐀𝐘𝐎𝐑 𝐃𝐄 𝐂𝐈𝐄𝐍 (𝟏𝟎𝟎) 𝐔𝐑𝐏 𝐇𝐀𝐒𝐓𝐀 𝐃𝐎𝐒𝐂𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎𝐒 𝐂𝐈𝐍𝐂𝐔𝐄𝐍𝐓𝐀 (𝟐𝟓𝟎) 𝐔𝐑𝐏
a) Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
𝟭𝟱.𝟬% 𝗦/.𝟳𝟰.𝟮𝟬
b) Por solicitud de nulidad de actos procesales.
𝟭𝟭.𝟬% 𝗦/.𝟱𝟰.𝟰𝟬
c) Por recurso de apelación de autos.
𝟭𝟱.𝟬% 𝗦/.𝟳𝟰.𝟮𝟬
d) Por recurso de apelación de sentencias.
𝟲𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟮𝟵𝟳.𝟬𝟬
e) Por recurso de nulidad y casación.
𝟭𝟴𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟴𝟵𝟭.𝟬𝟬
f) Por recurso de queja.
𝟯𝟳.𝟱% 𝗦/.𝟭𝟴𝟱.𝟲𝟬
g) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.
𝟳𝟱.𝟬% 𝗦/.𝟯𝟳𝟭.𝟮𝟬
h) Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso.
𝟯𝟵.𝟬% 𝗦/.𝟭𝟵𝟯.𝟬𝟬
i) Por otorgamiento de poder por acta.
𝟭𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟰𝟵.𝟱𝟬
3.- 𝐏𝐎𝐑 𝐀𝐂𝐓𝐎𝐒 𝐏𝐑𝐎𝐂𝐄𝐒𝐀𝐋𝐄𝐒 𝐂𝐔𝐘𝐎 𝐕𝐀𝐋𝐎𝐑 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐏𝐑𝐄𝐓𝐄𝐍𝐒𝐈Ó𝐍 𝐒𝐄𝐀 𝐌𝐀𝐘𝐎𝐑 𝐃𝐄 𝐃𝐎𝐒𝐂𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎𝐒 𝐂𝐈𝐍𝐂𝐔𝐄𝐍𝐓𝐀 (𝟐𝟓𝟎) 𝐔𝐑𝐏 𝐇𝐀𝐒𝐓𝐀 𝐐𝐔𝐈𝐍𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎𝐒 (𝟓𝟎𝟎) 𝐔𝐑𝐏
a) Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
𝟮𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟵𝟵.𝟬𝟬
b) Por solicitud de nulidad de actos procesales.
𝟭𝟮.𝟬% 𝗦/.𝟱𝟵.𝟰𝟬
c) Por recurso de apelación de autos.
𝟮𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟵𝟵.𝟬𝟬
d) Por recurso de apelación de sentencias.
𝟴𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟯𝟵𝟲.𝟬𝟬
e) Por recurso de nulidad y casación.
𝟮𝟬𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟵𝟵𝟬.𝟬𝟬
f) Por recurso de queja.
𝟱𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟮𝟰𝟳.𝟱𝟬
g) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.
𝟭𝟬𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟰𝟵𝟱.𝟬𝟬
h) Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso.
𝟱𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟮𝟰𝟳.𝟱𝟬
i) Por otorgamiento de poder por acta.
𝟭𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟰𝟵.𝟱𝟬
4.- 𝐏𝐎𝐑 𝐀𝐂𝐓𝐎𝐒 𝐏𝐑𝐎𝐂𝐄𝐒𝐀𝐋𝐄𝐒 𝐂𝐔𝐘𝐎 𝐕𝐀𝐋𝐎𝐑 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐏𝐑𝐄𝐓𝐄𝐍𝐒𝐈Ó𝐍 𝐒𝐄𝐀 𝐌𝐀𝐘𝐎𝐑 𝐃𝐄 𝐐𝐔𝐈𝐍𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎𝐒 (𝟓𝟎𝟎) 𝐔𝐑𝐏 𝐇𝐀𝐒𝐓𝐀 𝐒𝐄𝐓𝐄𝐂𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎𝐒 𝐂𝐈𝐍𝐂𝐔𝐄𝐍𝐓𝐀 (𝟕𝟓𝟎) 𝐔𝐑𝐏.
a) Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
𝟮𝟱.𝟬% 𝗦/.𝟭𝟮𝟯.𝟳𝟬
b) Por solicitud de nulidad de actos procesales.
𝟭𝟰.𝟬% 𝗦/.𝟲𝟵.𝟯𝟬
c) Por recurso de apelación de autos.
𝟮𝟱.𝟬% 𝗦/.𝟭𝟮𝟯.𝟳𝟬
d) Por recurso de apelación de sentencias.
𝟭𝟬𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟰𝟵𝟱.𝟬𝟬
e) Por recurso de nulidad y casación.
𝟮𝟱𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟭,𝟮𝟯𝟳.𝟱𝟬
f) Por recurso de queja.
𝟲𝟮.𝟱% 𝗦/.𝟯𝟬𝟵.𝟯𝟬
g) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.
𝟭𝟮𝟱.𝟬% 𝗦/.𝟲𝟭𝟴.𝟳𝟬
h) Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso.
𝟳𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟯𝟰𝟲.𝟱𝟬
i) Por otorgamiento de poder por acta.
𝟭𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟰𝟵.𝟱𝟬
5.- 𝐏𝐎𝐑 𝐀𝐂𝐓𝐎𝐒 𝐏𝐑𝐎𝐂𝐄𝐒𝐀𝐋𝐄𝐒 𝐂𝐔𝐘𝐎 𝐕𝐀𝐋𝐎𝐑 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐏𝐑𝐄𝐓𝐄𝐍𝐒𝐈Ó𝐍 𝐒𝐄𝐀 𝐌𝐀𝐘𝐎𝐑 𝐃𝐄 𝐒𝐄𝐓𝐄𝐂𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎𝐒 𝐂𝐈𝐍𝐂𝐔𝐄𝐍𝐓𝐀 (𝟕𝟓𝟎) 𝐔𝐑𝐏 𝐇𝐀𝐒𝐓𝐀 𝐌𝐈𝐋 𝐃𝐎𝐒𝐂𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎𝐒 𝐂𝐈𝐍𝐂𝐔𝐄𝐍𝐓𝐀 (𝟏,𝟐𝟓𝟎) 𝐔𝐑𝐏.
a) Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
𝟯𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟭𝟰𝟴.𝟱𝟬
b) Por solicitud de nulidad de actos procesales.
𝟭𝟲.𝟬% 𝗦/.𝟳𝟵.𝟮𝟬
c) Por recurso de apelación de autos.
𝟯𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟭𝟰𝟴.𝟱𝟬
d) Por recurso de apelación de sentencias.
𝟭𝟮𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟱𝟵𝟰.𝟬𝟬
e) Por recurso de nulidad y casación.
𝟯𝟬𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟭,𝟰𝟴𝟱.𝟬𝟬
f) Por recurso de queja.
𝟳𝟱.𝟬% 𝗦/.𝟯𝟳𝟭.𝟮𝟬
g) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.
𝟭𝟱𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟳𝟰𝟮.𝟱𝟬
h) Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso.
𝟵𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟰𝟰𝟱.𝟱𝟬
i) Por otorgamiento de poder por acta.
𝟮𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟵𝟵.𝟬𝟬
6.- 𝗣𝗢𝗥 𝗔𝗖𝗧𝗢𝗦 𝗣𝗥𝗢𝗖𝗘𝗦𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗖𝗨𝗬𝗢 𝗩𝗔𝗟𝗢𝗥 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗣𝗥𝗘𝗧𝗘𝗡𝗦𝗜Ó𝗡 𝗦𝗘𝗔 𝗠𝗔𝗬𝗢𝗥 𝗗𝗘 𝗠𝗜𝗟 𝗗𝗢𝗦𝗖𝗜𝗘𝗡𝗧𝗢𝗦 𝗖𝗜𝗡𝗖𝗨𝗘𝗡𝗧𝗔 (𝟭,𝟮𝟱𝟬) 𝗨𝗥𝗣 𝗛𝗔𝗦𝗧𝗔 𝗗𝗢𝗦 𝗠𝗜𝗟 (𝟮,𝟬𝟬𝟬) 𝗨𝗥𝗣.
a) Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
𝟰𝟱.𝟬% 𝗦/.𝟮𝟮𝟮.𝟳𝟬
Aprueban el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2023, y dictan otras disposiciones
CONSEJO EJECUTIVO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000474-2022-CE-PJ
VISTO:
El Oficio N° 001011-2022-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, por el cual remite la propuesta para fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal y aprobar el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales correspondiente al año 2023.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, de acuerdo al artículo 138º de la Constitución Política del Perú, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes; asimismo, el numeral 16° del artículo 139º de la Constitución, declara como principio de la función jurisdiccional la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos y, para todos, en los casos que la ley señala.
Segundo. Que, el artículo 1° de la Ley N° 26846 determina los principios que sustentan el pago de tasas judiciales: a) Equidad, por la que se exonera del pago de tasas a personas de escasos recursos económicos, obteniendo mayores ingresos que permitan mejorar el servicio de auxilio judicial; b) Promoción de una correcta conducta procesal que desaliente el ejercicio irresponsable del litigio y el abuso del ejercicio de la tutela jurisdiccional; y c) Simplificación administrativa, que permita mayor celeridad en el trámite de acceso al servicio de auxilio judicial. Asimismo, el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, establece la gratuidad del acceso al servicio de justicia; sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecidas en el referido Código y disposiciones administrativas del Poder Judicial.
Tercero. Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Única del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para los efectos de fijación de cuantías, tasas, aranceles judiciales y multas previstas en la Ley o las establecidas en la legislación procesal especial, se debe aplicar la Unidad de Referencia Procesal (URP), correspondiendo al órgano de gobierno y gestión del Poder Judicial fijar al inicio de cada año judicial el monto de la Unidad de Referencia Procesal, monto que año a año ha sido determinado en un 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Cuarto. Que, en relación a lo indicado, con fecha 24 de diciembre de 2022, el Poder Ejecutivo aprobó mediante Decreto Supremo N° 309-2022-EF el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2023, fijando su importe en cuatro mil novecientos cincuenta y 00/100 Soles (S/ 4,950.00); por lo que, corresponde fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP), para el año 2023, en la suma de cuatrocientos noventa y cinco y 00/100 Soles (S/ 495.00).
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1596-2022 de la quincuagésima octava sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de diciembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el año 2023, en cuatrocientos noventa y cinco y 00/100 Soles (S/ 495.00), equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), aprobada mediante Decreto Supremo N° 309-2022-EF.
Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2023, el mismo que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución, y se regirá bajo los lineamientos del Reglamento de Aranceles Judiciales vigente.
Artículo Tercero.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional; y, a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantía inferior a las 10 URP se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial.
Nota:
Para efectos de sufragar el arancel judicial por solicitud de remate judicial, debe tomarse en consideración la Tasación del bien mueble o inmueble que apruebe el Juez mediante resolución judicial.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, los jueces podrán aplicar sanciones a las partes en uso de sus facultades coercitivas, conforme a lo señalado en el numeral 1 del artículo 53° del Código Procesal Civil.
Segunda.- Los jueces, al calificar las demandas, deberán advertir obligatoriamente que en éstas se haya cuantificado el petitorio, salvo que no pudiera establecerse.
Tercera.-A solicitud de parte, se devolverá el importe del Arancel Judicial por Nulidad de Acto Procesal; siempre y cuando el Órgano Jurisdiccional declare Fundado el Acto Procesal viciado, con las deducciones de gastos que se generen.
Cuarta.- Cuando el Órgano Jurisdiccional ordene la devolución del monto contenido en el Comprobante de Pago del Arancel Judicial presentado en un expediente, esta deberá estar sustentada, asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse de la devolución indebida con las deducciones de gastos que se generen.
Los usuarios que soliciten la devolución de un Arancel Judicial, deberán regirse según lo dispuesto en la Resolución Administrativa N°000456-2020-GG-PJ que aprueba la Directiva denominada “Devolución de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitación en el Poder Judicial” o la que se encuentre vigente.
Quinta.- El Desistimiento del Acto Procesal, no está afecto al pago de Arancel Judicial, siempre que no implique la conclusión del proceso.
Sexta.- En el caso que la adjudicación de un bien inmueble se realice en moneda extranjera, sólo para los efectos del cálculo del valor del Arancel Judicial, deberá ser expresado en soles, al tipo de cambio del valor de venta, del día de la adjudicación señalado por la Superintendencia de Banca y Seguros y que es publicado en el Diario Oficial “El Peruano”; debiendo pagarse el correspondiente Arancel Judicial previo al otorgamiento del respectivo Parte Judicial.
Séptima.- Cuando exista la figura de acumulación subjetiva, esto es, que en un proceso concurran varias personas como demandantes o demandados, cada titular de la acción pagará el Arancel respectivo, salvo las sociedades conyugales que conformen una misma parte y lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 76 del Código Procesal Civil.
Octava.- En los casos de Apelación de Auto sin efecto suspensivo, el apelante está exonerado sólo del pago por concepto de Copias Certificadas de aquellas que determine el Juez para la formación del cuaderno a ser elevado al Superior Jerárquico, manteniéndose la obligación de pago respecto de la adición de actuados judiciales requerida por el apelante.
Novena.- En los procesos de alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las veinte (20) URP se sujetarán a los pagos dispuestos en la presente Resolución, reducidos en un cincuenta (50%) por ciento.
Décima.- En los asuntos de familia e interés de menores, cuando se solicite la ejecución anticipada de la futura decisión final, están exonerados del pago del Arancel Judicial por el concepto de medida cautelar.
Undécima.- En los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en el literal i) del artículo 24° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (70 URP), se sujetarán al pago dispuesto en la presente Resolución, reducidos en cincuenta por ciento (50%).
Duodécima.- Se encuentran exonerados del pago de Aranceles Judiciales, los demandantes en los Procesos Previsionales y en los Procesos de Garantías Constitucionales (Amparo, Hábeas Corpus, Hábeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento). No obstante, esta exoneración no aplica para los procesos de amparo contra resolución judicial, laudo arbitral o proceso parlamentario interpuesto por personas jurídicas con fines de lucro, ello de conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31307- Nuevo Código Procesal Constitucional, modificada por la Ley N° 31583.
Décimo Tercera.- Las empresas del sistema financiero en proceso de disolución o liquidación se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, ello en virtud a lo dispuesto en el artículo 114° de la Ley N° 26702: “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”.
Décimo Cuarta.- No se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado dentro del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; así como las empresas regionales o municipales, con excepción de ESSALUD.
Décimo Quinta.- Para la expedición de copias simples y/o certificadas de los expedientes judiciales en trámite se deberá pagar el arancel judicial que se encuentra establecido en el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales del presente año.
Décimo Sexta.- Las resoluciones o autos que se encuentran escaneadas en la sección de Consultas de Expedientes Judiciales (CEJ) del portal web del Poder Judicial, son de libre acceso al público en general y como tal, pueden ser descargadas gratuitamente.
Décimo Séptima.- De conformidad con la Resolución Administrativa N° 093-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo de 2018, se encuentra permitido tomar notas de la información contenida en los expedientes judiciales, a través de mecanismos de digitalización o el uso de teléfonos celulares.
Décimo Octava.- En los procesos judiciales referidos a Impugnación de Acuerdos Societarios, el monto del arancel judicial a pagar por todos los conceptos se calculará en función del capital social inscrito en los Registros Públicos.
Décimo Novena.- En los procesos judiciales referidos a Otorgamiento de Escritura, el monto del arancel judicial a pagar se calculará en función al valor de la compra venta pactada entre las partes.
Vigésima.- El monto del Arancel Judicial a pagar por los diversos conceptos en los casos de procesos de Prescripción Adquisitiva de dominio, se calculará en función al valor del impuesto predial otorgado por la Municipalidad Distrital del lugar donde se encuentre ubicado el bien cuya prescripción se solicita, que corresponderá al año de presentación de la demanda.
Vigésimo Primera.- En los procesos de Nulidad de Acto Jurídico e Ineficacia, el monto del Arancel Judicial a pagar por los diversos conceptos se calculará en función al petitorio (objeto) materia de nulidad en cuanto sea cuantificable. Esas mismas reglas son aplicables a las medidas cautelares y anotaciones de demanda.
Vigésimo Segunda.- En los procesos contenciosos administrativos, distintos a los previsionales, en los que se busque como fin alcanzar un beneficio económico (Pago de Devengados, Bonos, Intereses, Decretos de Urgencia, entre otros), las personas naturales y jurídicas (este último, distintas a las señaladas en el inciso g) del artículo 24º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial1), deberán cumplir con lo preceptuado por la norma, vale decir, expresar en forma clara la cuantía, máxime si lo que desea obtener mediante sentencia es cuantificable y liquidable en ejecución de sentencia, correspondiéndoles pagar el arancel judicial de acuerdo al petitorio de la demanda.
Vigésimo Tercera.- En las solicitudes de conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, la parte solicitante deberá pagar el arancel judicial conforme a lo establecido en las formas especiales de conclusión del proceso.
Vigésimo Cuarta.- En los procesos laborales y previsionales, al admitirse como medios probatorios la actuación, verificación, exhibición, recopilación de información y otros que requieran que el Especialista Legal, Revisor de Planillas o Perito adscrito al Despacho, realicen tal labor fuera del local del juzgado, el oferente del medio probatorio deberá pagar el Arancel Judicial por diligencia a realizarse fuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandante se tendrá presente lo dispuesto en la Undécima Disposición de la presente resolución.
Vigésimo Quinta.- En caso de interponerse Recurso de Oposición contra una medida cautelar, se abonará el arancel judicial por recurso de apelación de autos, de acuerdo al monto de la medida cautelar que se pretende desafectar.
Vigésimo Sexta.- En los procesos donde el solicitante interponga recursos de Oposición y/o Tacha a la Actuación de Medios Probatorios, deberá pagar el Arancel Judicial por recurso de apelación de autos según la cuantía del petitorio.
Vigésimo Séptima.- En los procesos donde se solicite la desafectación de bienes o se interponga Proceso de Tercería, se deberá pagar el concepto de ofrecimiento de pruebas según monto de la medida cautelar que se pretende desafectar.
Vigésimo Octava.- En el supuesto de solicitud de remate judicial, el pago del arancel judicial correspondiente se efectuará única y exclusivamente en la primera oportunidad de dicha solicitud.
Vigésimo Novena.- En caso una solicitud de medida cautelar fuese denegada (inadmisible, improcedente, rechazada o infundada), a solicitud de parte, se devolverá el monto del 50% del arancel judicial, siempre y cuando el solicitante no interponga recurso de apelación.
Trigésima.- En caso de interponerse más de una excepción, se abonará un arancel por cada una de ellas.
Trigésimo Primera.- Las diligencias judiciales se seguirán comisionando mediante exhorto en todos los Distritos Judiciales, tal como viene ocurriendo hasta la fecha, de conformidad con el Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de fecha 7 de enero de 2004; quedando prohibida la realización de notificaciones vía exhortos dentro del Distrito Judicial en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Callao, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Puente Piedra-Ventanilla, manteniéndose en el resto de las Cortes Superiores de Justicia de la República.
Trigésima Segunda.- La Autorización Judicial de Viaje de Menor es un proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable.
Trigésima Tercera.- Los aranceles judiciales se pagan en las agencias y/o agentes del Banco de la Nación u otras entidades y/o plataformas financieras autorizadas; asimismo, deberá indicar el Distrito Judicial donde se tramita el proceso judicial y número de expediente, asumiendo el usuario la responsabilidad por la presentación de aranceles judiciales falsificados, cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes.
Trigésima Cuarta.- Se mantiene vigente el beneficio de exoneración del pago de Aranceles Judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geográficas de extrema pobreza, comprendidas en las Resoluciones Administrativas aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Trigésima Quinta.- El plazo de vigencia del arancel judicial es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable, titular de dicho comprobante de pago, adquiere el mismo en el Banco de la Nación o entidades financieras designadas por convenio, a través de sus agencias, agentes y/o plataformas financieras autorizadas.
Trigésima Sexta.- El Arancel Judicial se presentará adjunto a su escrito o solicitud ante el órgano jurisdiccional correspondiente, a través de la mesa de partes, centro de distribución general o mesa de partes electrónica.
Trigésima Séptima.- Otorgar el beneficio de exoneración del pago de Aranceles Judiciales para el correcto funcionamiento de la transición al sistema de apoyos y salvaguardias en observancia obligatoria del modelo social de la discapacidad.
Trigésima Octava.- Conforme a la Ley N° 28457- Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, modificada por la Ley N° 30628, la parte demandante se encuentra exonerada del pago de tasas judiciales en el proceso de filiación extramatrimonial.
Trigésima Novena.- La Administración de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos económicos, y para todos los casos expresamente previstos por ley, ello de conformidad con el artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así, de acuerdo a los incisos “f” “g” y “h” del citado artículo, se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales, el Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones, las diversas entidades que conforman los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los órganos constitucionalmente autónomos, las instituciones públicas descentralizadas y los Gobiernos Regionales y Locales, así como los que gocen de inafectación por mandato expreso de la ley.
Cuadragésima.- Salvo las exoneraciones previstas en la Ley, de conformidad con el artículo 240° del Código Procesal Civil, cuando la parte interesada ofrezca como medio de prueba copias certificadas de un expediente en trámite a pedido de parte, el Juez deberá previamente conceder un plazo a la parte solicitante para que adjunte el arancel judicial por copias certificadas de dicho expediente.
Cuadragésima Primera.- El presente Cuadro de Valor de Aranceles Judiciales se complementa con el Reglamento de Aranceles Judiciales, aprobado por Resolución Administrativa N° 000176-2020-CE-PJ, o la que se encuentre vigente.
1 TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 24.- La Administración de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos económicos, y para todos los casos expresamente previstos por ley. Se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales:
(…) g) Las diversas entidades que conforman los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los órganos constitucionalmente autónomos, las instituciones públicas descentralizadas y los Gobiernos Regionales y Locales.”



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