14/01/2025
Modifican Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, aprobado por la Res. N° 063-2007/SUNAT, respecto de la sanción de multa aplicable por infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.
La sanción de multa aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario conforme a las Tablas I y II, en la que incurran los deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta, al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos netos por los períodos de enero a diciembre del ejercicio anterior al que corresponde la declaración por la cual se incurrió en la referida infracción, no superen las ciento cincuenta (150) UIT, se gradúa conforme a lo siguiente:
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