Centro de Conciliación Extrajudicial Mi Trinidad G&R-Ferreñafe

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Centro de Conciliación Extrajudicial Mi Trinidad G&R-Ferreñafe Brindamos , asesoría legal, procedimiento y función conciliadora de conformidad con la presente ley.-

12/02/2026
08/08/2025

🚨 El Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL) sancionó a un abogado por la utilización de pruebas que vulneran la intimidad y por el uso de lenguaje denigrante contra la parte contraria. El caso se originó a raíz de la denuncia de un extrabajador, quien señaló que, tras un despido, su exempleador obtuvo de la computadora laboral once fotografías de su esposa desnuda, entre otros documentos personales. Esta información fue luego utilizada por el abogado denunciado en un proceso judicial.

El abogado sancionado, en representación de la empresa, no solo usó las fotografías íntimas como medio probatorio en una demanda por daños y perjuicios, sino que también se refirió al denunciante con calificativos como "enfermo sexual y depravado", "pobre e infeliz sujeto" y "leguleyo". En su defensa, el letrado argumentó que él no participó en la obtención de dichas pruebas, que estas fueron admitidas en sede judicial y que su actuar respondía a la defensa de los intereses de su cliente.

El Consejo de Ética concluyó que la conducta del abogado transgredió gravemente los deberes de probidad, respeto y lealtad establecidos en el Código de Ética del Abogado. Se determinó que, independientemente de la validez procesal del medio probatorio en otra instancia, su utilización y los adjetivos empleados constituían una falta al honor y la dignidad de la profesión. Por estos hechos, se le impuso una amonestación y una multa de dos Unidades de Referencia Procesal (URP).

04/07/2025

Centro de Conciliación Extrajudicial Mi Trinidad G&R-Ferreñafe

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13/06/2025

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16/04/2025
24/03/2025

| Se ha promulgado la Ley 32266, que modifica el Código Procesal Civil para ampliar quiénes pueden representar legalmente a un menor de edad en un proceso de alimentos. Antes, la representación la ejercían principalmente los padres, tutores o curadores. La nueva ley añade una figura clave: los abuelos, tíos o hermanos mayores que tengan la responsabilidad del cuidado del menor pueden ahora demandar alimentos, siempre y cuando el padre o la madre que tiene la tenencia esté ausente.

Esta modificación busca proteger a los menores en situaciones donde los padres (o el progenitor que tiene la tenencia) no pueden ejercer la representación, ya sea por ausencia, incapacidad u otras razones.

La ley no elimina la representación de los padres; simplemente añade una opción adicional en casos específicos de ausencia del progenitor que tiene la tenencia.

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