28/02/2025
𝗖𝗼𝗻𝘀𝘂𝗹𝘁𝗮𝘀 𝗱𝗶𝘃𝗲𝗿𝘀𝗮𝘀 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗲𝗹 𝗱𝗲𝘀𝗶𝘀𝘁𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗽𝗿𝗼𝗰𝗲𝘀𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗽𝗿𝗼𝗱𝘂𝗰𝗲 𝗲𝗹 𝗮𝗰𝗼𝗴𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼
El 𝗜𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗲 𝟬𝟬𝟬𝟬𝟮𝟴-𝟮𝟬𝟮𝟱-𝗦𝗨𝗡𝗔𝗧/𝟳𝗧𝟬𝟬𝟬𝟬 𝗱𝗲 𝟮𝟳-𝟮-𝟮𝟱 se ha pronunciado sobre diversos aspectos vinculados al desistimiento de procesos que se produce con el acogimiento al Fraccionamiento Especial de Deudas (FE), vigente hasta el día de hoy (28-2-25):
↗️ Si en un procedimiento en el cual se hubiere impugnado varios valores, el contribuyente opta por acoger al FE solo uno de ellos, se entiende que el desistimiento es únicamente respecto del valor por el que se hubiere presentado la solicitud de acogimiento al FE, manteniéndose impugnados los demás valores.
↗️ El desistimiento de la deuda impugnada por los deudores tributarios, previsto en el art. 10 del D.Leg. 1634, respecto de las deudas por las que solicitan su acogimiento al FE, no comprende a las impugnaciones que de tales deudas hubiere efectuado la administración tributaria, por lo que estas continúan con su tramitación.
↗️ Si un contribuyente ha impugnado judicialmente una deuda tributaria y el Poder Judicial ha emitido una sentencia firme antes de la vigencia del D.Leg. 1634 ejecutándose la carta fianza otorgada al amparo del art. 159 del Código Tributario, el saldo no cubierto por esta podrá acogerse al FE.
↗️ El desistimiento generado por la aprobación de la solicitud de acogimiento al FE solo opera respecto de las demandas contencioso -administrativas y acciones de amparo presentadas por los deudores tributarios, cuya pretensión tenga incidencia respecto de la determinación y/o cobranza de la deuda por la que se hubiere solicitado el FE, sea de manera directa o indirecta.