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28/02/2025

𝗖𝗼𝗻𝘀𝘂𝗹𝘁𝗮𝘀 𝗱𝗶𝘃𝗲𝗿𝘀𝗮𝘀 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗲𝗹 𝗱𝗲𝘀𝗶𝘀𝘁𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗽𝗿𝗼𝗰𝗲𝘀𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗽𝗿𝗼𝗱𝘂𝗰𝗲 𝗲𝗹 𝗮𝗰𝗼𝗴𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼
El 𝗜𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗲 𝟬𝟬𝟬𝟬𝟮𝟴-𝟮𝟬𝟮𝟱-𝗦𝗨𝗡𝗔𝗧/𝟳𝗧𝟬𝟬𝟬𝟬 𝗱𝗲 𝟮𝟳-𝟮-𝟮𝟱 se ha pronunciado sobre diversos aspectos vinculados al desistimiento de procesos que se produce con el acogimiento al Fraccionamiento Especial de Deudas (FE), vigente hasta el día de hoy (28-2-25):
↗️ Si en un procedimiento en el cual se hubiere impugnado varios valores, el contribuyente opta por acoger al FE solo uno de ellos, se entiende que el desistimiento es únicamente respecto del valor por el que se hubiere presentado la solicitud de acogimiento al FE, manteniéndose impugnados los demás valores.
↗️ El desistimiento de la deuda impugnada por los deudores tributarios, previsto en el art. 10 del D.Leg. 1634, respecto de las deudas por las que solicitan su acogimiento al FE, no comprende a las impugnaciones que de tales deudas hubiere efectuado la administración tributaria, por lo que estas continúan con su tramitación.
↗️ Si un contribuyente ha impugnado judicialmente una deuda tributaria y el Poder Judicial ha emitido una sentencia firme antes de la vigencia del D.Leg. 1634 ejecutándose la carta fianza otorgada al amparo del art. 159 del Código Tributario, el saldo no cubierto por esta podrá acogerse al FE.
↗️ El desistimiento generado por la aprobación de la solicitud de acogimiento al FE solo opera respecto de las demandas contencioso -administrativas y acciones de amparo presentadas por los deudores tributarios, cuya pretensión tenga incidencia respecto de la determinación y/o cobranza de la deuda por la que se hubiere solicitado el FE, sea de manera directa o indirecta.

28/02/2025

𝗗𝘂𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗰𝗿𝗶𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼: 𝗣𝗿𝗲𝗰𝗲𝗱𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗱𝗲 𝗼𝗯𝘀𝗲𝗿𝘃𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗼𝗯𝗹𝗶𝗴𝗮𝘁𝗼𝗿𝗶𝗮 𝗮𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮𝗱𝗼 𝗽𝗼𝗿 𝗹𝗮 𝗦𝗨𝗡𝗔𝗧 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗳𝗶𝘀𝗰𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗜𝗥 𝗱𝗲 𝘂𝗻 𝗲𝗷𝗲𝗿𝗰𝗶𝗰𝗶𝗼 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝘅𝗶𝘀𝘁𝗶ó 𝘂𝗻 𝗶𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗲 𝗱𝗲 𝗰𝗿𝗶𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼 𝗼𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗼
Casación 16913-2024, Lima (pub. 13-2-25)
(Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)

28/02/2025

𝗛𝗼𝘀𝘁𝗶𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱: 𝗖𝗮𝘀𝗼 𝗱𝗲 𝗲𝗺𝗽𝗹𝗲𝗮𝗱𝗼𝗿 𝗾𝘂𝗲 𝗱𝗲𝗻𝗲𝗴ó 𝗹𝗮 𝘀𝗼𝗹𝗶𝗰𝗶𝘁𝘂𝗱 𝗱𝗲 𝗰𝗮𝗺𝗯𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗺𝗼𝗱𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝗹 𝗮 𝗿𝗲𝗺𝗼𝘁𝗮 𝗽𝗼𝗿 𝗺𝗼𝘁𝗶𝘃𝗼 𝗱𝗲 𝗲𝗻𝗳𝗲𝗿𝗺𝗲𝗱𝗮𝗱 𝘆 𝘀𝗶𝘁𝘂𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝘃𝘂𝗹𝗻𝗲𝗿𝗮𝗯𝗶𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱
Res. 072-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 25-1-25

28/02/2025

𝗜𝗻𝗮𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮𝗯𝗶𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗰𝗮𝘂𝘀𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗿𝘂𝗽𝗰𝗶ó𝗻 𝘆 𝘀𝘂𝘀𝗽𝗲𝗻𝘀𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗰𝗿𝗶𝗽𝗰𝗶ó𝗻 𝗲𝗻 𝗹𝗼𝘀 𝗽𝗿𝗼𝗰𝗲𝗱𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗼𝘀𝗼𝘀 𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀 𝗲𝗻 𝗹𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲 𝗵𝗮 𝗱𝗲𝗰𝗹𝗮𝗿𝗮𝗱𝗼 𝗹𝗮 𝗻𝘂𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲𝗹 𝗮𝗰𝘁𝗼 𝗶𝗺𝗽𝘂𝗴𝗻𝗮𝗱𝗼 𝗽𝗼𝗿𝗾𝘂𝗲 𝗹𝗮 𝗳𝗶𝘀𝗰𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗲𝘀𝘁𝘂𝘃𝗼 𝗱𝗶𝗿𝗶𝗴𝗶𝗱𝗮 𝗮 𝗼𝘁𝗿𝗼 𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗼
Casación 18631-2024, Lima de 27-11-24

28/02/2025

𝗔𝗷𝘂𝘀𝘁𝗲 𝗱𝗲𝗹 𝗰𝗼𝘀𝘁𝗼 𝗰𝗼𝗺𝗽𝘂𝘁𝗮𝗯𝗹𝗲 𝗱𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗮𝗰𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗰𝗶𝗿𝗰𝘂𝗻𝘀𝘁𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮𝘀 𝗽𝗼𝘀𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗮𝗹 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗿𝗮𝘃𝗲𝗻𝘁𝗮 𝗽𝗿𝗲𝘃𝗶𝘀𝘁𝗮𝘀 𝗲𝗻 é𝗹
RTF 10096-4-2023 de 1-12-23
El costo de adquisición de las acciones comprende el aumento posterior del precio debido a circunstancias posteriores previstas en el contrato de compraventa o a condiciones del mercado, no pudiendo considerarse ese aumento del precio como una liberalidad del comprador en favor del vendedor.

28/02/2025

𝗖𝗿é𝗱𝗶𝘁𝗼 𝗳𝗶𝘀𝗰𝗮𝗹: 𝗚𝗮𝘀𝘁𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗿𝗶𝘃𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝘂𝗻 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗻𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗱𝗲 𝘀𝘂𝗽𝗲𝗿𝗳𝗶𝗰𝗶𝗲 𝗾𝘂𝗲 𝗹𝘂𝗲𝗴𝗼 𝗳𝘂𝗲 𝗰𝗲𝗱𝗶𝗱𝗼 𝗮 𝗳𝗮𝘃𝗼𝗿 𝗱𝗲𝗹 𝗕𝗮𝗻𝗰𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗳𝗶𝗻𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮𝗿í𝗮 𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗼𝘆𝗲𝗰𝘁𝗼 𝗶𝗻𝗺𝗼𝗯𝗶𝗹𝗶𝗮𝗿𝗶𝗼 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗹 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝘆𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗿𝗲𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗿í𝗮 𝘀𝘂𝘀 𝗮𝗰𝘁𝗶𝘃𝗶𝗱𝗮𝗱𝗲𝘀
RTF 929-9-2024 de 1-2-24

24/02/2025

𝗖𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗳𝗿𝗮𝗻𝗾𝘂𝗶𝗰𝗶𝗮: 𝗔𝗰𝗿𝗲𝗱𝗶𝘁𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝘁𝗿𝗮𝗻𝘀𝗳𝗲𝗿𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗸𝗻𝗼𝘄 𝗵𝗼𝘄 𝗮 𝗲𝗳𝗲𝗰𝘁𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲 𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗲 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝗿𝗲𝗴𝗮𝗹í𝗮
RTF 6243-3-2024 de 4-7-24

23/02/2025

𝗙𝗮𝗰𝘂𝗹𝘁𝗮𝗱 𝗱𝗶𝘀𝗰𝗿𝗲𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗹𝗮 𝗻𝗼 𝗮𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝘀𝗮𝗻𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗧𝗲𝗿𝗺𝗶𝗻𝗮𝗹 𝗣𝗼𝗿𝘁𝘂𝗮𝗿𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗖𝗵𝗮𝗻𝗰𝗮𝘆
La 𝗥𝗲𝘀. 𝟬𝟬𝟬𝟬𝟬𝟳-𝟮𝟬𝟮𝟱-𝗦𝗨𝗡𝗔𝗧/𝟯𝟬𝟬𝟬𝟬𝟬, publicada el día de hoy, ha dispuesto la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar las infracciones tipificadas en el inc. c) del art. 197 y en el inc. b) del art. 198 de la Ley General de Aduanas, relacionadas con la falta de transmisión de información sobre el ingreso y salida de mercancías y medios de transporte, en el marco de las operaciones en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay.
La facultad discrecional se aplicará a las infracciones cometidas entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2025, respecto a las infracciones identificadas con los códigos N07, N08, N09, N10, N14, N15, N18, N19, P81 y P82, siempre que se cumplan conjuntamente con las condiciones establecidas en la resolución.

23/02/2025

C𝗮𝘀𝗼 𝗲𝗻 𝗾𝘂𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝘀𝗶𝗴𝗻𝗼𝘀 𝗲𝗻 𝗰𝗼𝗻𝗳𝗹𝗶𝗰𝘁𝗼 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗮𝗯𝗮𝗻 𝗱𝗶𝗳𝗲𝗿𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝘀 𝗳𝗼𝗻é𝘁𝗶𝗰𝗮𝘀 𝘆 𝗴𝗿á𝗳𝗶𝗰𝗮𝘀: 𝗣𝗿𝗼𝗰𝗲𝗱𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗿𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗼
Res. 1155-2024/TPI-INDECOPI de 19-12-24

23/02/2025

𝗖𝗮𝘀𝗼 𝗱𝗲 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿 𝗱𝗲𝘀𝗽𝗲𝗱𝗶𝗱𝗼 𝗽𝗼𝗿 𝗵𝗮𝗯𝗲𝗿 𝗳𝗮𝗹𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗲𝗹 𝗿𝗲𝘀𝗽𝗲𝘁𝗼 𝘆 𝗮𝗺𝗲𝗻𝗮𝘇𝗮𝗱𝗼 𝗮𝗹 𝗴𝗲𝗿𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗴𝗲𝗻𝗲𝗿𝗮𝗹
Casación 25314-2022, La Libertad de 22-10-24
(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
𝗣𝗼𝗻𝗲𝗻𝘁𝗲: Juez Supremo Burneo Bermejo
𝗛𝗲𝗰𝗵𝗼𝘀: Un trabajador fue despedido por haber amenazado y faltado el respeto muy gravemente al gerente general de la empresa, exaltándose y levantándole la voz en su despacho. Según el empleador, el trabajador amenazó al gerente con tomar medidas de fuerza drásticas como consecuencia de no haber aceptado sus requerimientos; luego, conjuntamente con otros trabajadores, impidió y obstruyó la salida y el ingreso del personal. Consideró que dicha conducta supuso inexorablemente una ruptura de los principios de subordinación, buena fe laboral y confianza que debe existir en toda relación de trabajo regulado en el art. 25, inc.a) de la LPCL.
La Sala Superior revocó la sentencia de primera instancia que declaró infundada la demanda (por despido fraudulento) y, reformándola, la declaró fundada. En su recurso de casación, el empleador denunció la infracción normativa del art. 25, inc.a) de la LPCL.
𝗖𝘂𝗲𝘀𝘁𝗶ó𝗻 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗼𝘃𝗲𝗿𝘁𝗶𝗱𝗮: ¿El trabajador fue despedido válidamente?
𝗙𝗮𝗹𝗹𝗼: Sí, por lo siguiente:
De la revisión de los medios probatorios aportados (acta de constatación de perturbación e impedimento de ingreso y salida, carta de descargos, expediente de investigación de los actos cometidos por el trabajador y la carta de despido), así como lo expresado por las partes en cada etapa procesal, se advierte que los actos imputados revisten de gravedad que ameritan el despido del demandante.
Está acreditado que se trataba de un trabajador que, por su antigüedad, tenía un amplio conocimiento y experiencia respecto a sus obligaciones, funciones y procedimientos a seguir en el desempeño de sus labores. Asimismo, se verificó que había participado como integrante del sindicato en los hechos acaecidos, lo que hace más reprochable su conducta.
En consecuencia, la conducta del trabajador fue suficiente para determinar que su despido satisfizo los principios de razonabilidad y proporcionalidad; asimismo, dicha sanción cumplió con el juicio de proporción de la dimensión y trascendencia que la falta grave imputada adquirió.

23/02/2025

En el 𝗜𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗲 𝟬𝟬𝟬𝟬𝟮𝟮-𝟮𝟬𝟮𝟱-𝗦𝗨𝗡𝗔𝗧/𝟳𝗧𝟬𝟬𝟬𝟬, publicado el día de hoy, SUNAT ha emitido opinión sobre las adquisiciones de bienes y servicios realizadas con el dinero recibido como recurso no reembolsable por las empresas beneficiarias del Fondo MIPYME Emprendedor del Programa de Apoyo a la Internacionalización (PAI), concluyendo lo siguiente:
"1. El importe pagado por tales adquisiciones se considera gasto deducible para efecto del IR, en la medida que estas sean necesarias para la generación y mantenimiento de la fuente de rentas de tercera categoría gravadas con dicho impuesto, y siempre que tales gastos cumplan, además, con los criterios de normalidad y razonabilidad, entre otros.
2. El IGV pagado por las adquisiciones de bienes y servicios puede utilizarse como crédito fiscal en la medida que se cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 18 y 19 de la Ley del IGV y el numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV, entre otros."

23/02/2025

¿𝗤𝘂é 𝘁𝗶𝗽𝗼 𝗱𝗲 𝗶𝗺𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗼 𝗽𝗮𝗴𝗮 𝘂𝗻𝗮 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗼𝗻𝗮 𝗻𝗮𝘁𝘂𝗿𝗮𝗹 𝗻𝗼 𝗱𝗼𝗺𝗶𝗰𝗶𝗹𝗶𝗮𝗱𝗮 𝗽𝗼𝗿 𝗹𝗮 𝗴𝗮𝗻𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗰𝗮𝗽𝗶𝘁𝗮𝗹 𝗾𝘂𝗲 𝗼𝗯𝘁𝗶𝗲𝗻𝗲 𝗮𝗹 𝘃𝗲𝗻𝗱𝗲𝗿 𝘂𝗻 𝗶𝗻𝗺𝘂𝗲𝗯𝗹𝗲 𝗮 𝘂𝗻𝗮 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗼𝗻𝗮 𝗻𝗮𝘁𝘂𝗿𝗮𝗹 𝗱𝗼𝗺𝗶𝗰𝗶𝗹𝗶𝗮𝗱𝗮? ¿𝗖ó𝗺𝗼 𝗱𝗲𝗰𝗹𝗮𝗿𝗮 𝘆 𝗽𝗮𝗴𝗮 𝗲𝗹 𝗜𝗥 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗲𝘀𝗮 𝗴𝗮𝗻𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮?

Dirección

Trujillo
13001

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