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24/09/2025

SEGÚN LA CORTE SUPREMA, CONSTITUYE PRUEBA PROHIBIDA GRABAR DE FORMA OCULTA SIN JUSTIFICACIÓN UNA CONVERSACIÓN PRIVADA [APELACIÓN N.° 81-2022-LIMA ESTE]

Relevante. Según la Corte Suprema, la grabación oculta de una conversación privada constituye una prueba prohibida al vulnerar el derecho fundamental a la inviolabilidad de las conversaciones privadas. La Corte recordó que este tipo de pruebas deben excluirse, a menos que cumplan con los criterios de excepción que justifican su uso en el proceso.

El criterio es correcto. El uso de pruebas obtenidas ilegalmente alteraría la legitimidad y validez de un proceso. Con el fin de proteger las garantías constitucionales y procesales, solo en casos excepcionales o de estricta necesidad es posible admitir este tipo de pruebas.

Más información y PDF de la resolución en nuestro CANAL. El LINK para acceder al canal pueden encontrarlo en el primer comentario.
Que todos tengan un buen día.

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24/09/2025

Amigos, a tener en cuenta esta casación emitida por la Corte Suprema, con información relevante en materia de declaración judicial de unión de hecho.

En ella se señala que: "los elementos y requisitos característicos de la unión de hecho como posesión constante de estado: a) La cohabitación, al formar los convivientes un hogar de hecho, implica una comunidad de vida que se instaura cuando ambos convivientes comparten un domicilio común, conllevando a una comunidad de lecho, sin las cuales no se podría sostener la existencia de dicha unión; b) Notoriedad, en concordancia con la tesis de la apariencia del matrimonio, dicha comunidad de vida debe ser susceptible de público conocimiento en salvaguarda de los intereses de terceros; c) La exclusividad y/o unión estable de donde se diferencia a la unión de hecho de una simple relación sexual esporádica o momentánea, por la que de forma singular constituyen la unión de hecho dos sujetos, siendo estos un hombre y una mujer, con la totalidad de elementos que constituyen la Unión de Hecho, de forma continua y permanente durante un lapso mínimo de dos años para efectos patrimoniales; d) Ausencia de impedimentos matrimoniales, por la cual se hace diferencias entre unión de hecho propia o impropia cuando no existe impedimento matrimonial o cuando sí existe impedimento matrimonial, respectivamente; e) Voluntariedad, elemento indispensable de la unión de hecho que se desprende de la cohabitación, exclusividad y permanencia" .

Pueden acceder al texto completo en el siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/1UrY07-GrHHDlPDOL51xCgZzoPNpn4MEJ/view?usp=sharing

25/04/2024
24/02/2024
11/10/2023

| VULNERA EL DERECHO A LA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE NO EXISTA PRONUNCIAMIENTO INDIVIDUAL SOBRE CADA PROCESADO POR CADA DELITO [CASACIÓN N.° 559-2021 LA LIBERTAD]

El colegiado supremo expuso que “es de verse que como Tribunal de alzada, al referirse a ambos delitos, omitió realizar una valoración individual respecto a cada procesado y su responsabilidad penal a partir de los elementos configuradores de los tipos penales y la suficiencia de los medios probatorios” (FJ 15)

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11/10/2023

| LA DUDA RAZONABLE CONSTITUYE UN LÍMITE A LA CONVICCIÓN PARA CONDENAR A UN IMPUTADO EN JUICIO [APELACIÓN N.° 171-2022-ICA]

El colegiado nos indica que “[l]a duda razonable constituye el límite de convicción que impone el legislador para condenar a un imputado en un juicio penal, en tanto en cuanto la imposición de una condena requiere carga probatoria suficiente, contundente y sin margen de incertidumbre, de modo que el in dubio pro reo se aplica cuando la lógica de los argumentos y las pruebas no es contundente para realizar un dictamen certero" (FJ. 6.3).

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