25/05/2024
JURISPRUDENCIA REGISTRAL.- NÚMERO DE INFORMES TÉCNICOS DE VERIFICACIÓN EN CASO DE SUBDIVISIÓN EN VÍA DE REGULARIZACIÓN – LEY Nº 27157.
Nos complace compartir un reciente pronunciamiento del Tribunal Registral por la cual nuestro equipo apeló la observación formulada por el Registrador Publico, en el marco de la calificación de un título que versa sobre declaratoria de fábrica y subdivisión por regularización en merito a la ley 27157.
En este caso, la instancia de mérito, requería formalmente la presentación de un informe técnico de verificación por cada sub lote resultante, adicionalmente al ya presentado sobre el predio matriz. Este requerimiento a nuestra postura resulta contrario a ley y nuestros fundamentos de apelación, fueron los siguientes:
- Se ha vulnerado el principio de legalidad establecido en el título Preliminar IV numeral 1.1 del T.U.O de la Ley 27444, pues no existe norma legal que señale que para la subdivisión de un predio por regularización de fábrica se tenga que presentar dos informes técnicos de verificación. Por otro lado, debe recordarse que la subdivisión es consecuencia de la declaratoria de edificación; y el informe es un requisito para la declaratoria de fábrica, mas no para la subdivisión, en el marco de la Ley 27157.
- Conforme a la Directiva DI-004-2020-SCTDTR aprobada por Resolución N.° 178-2020-SUNARP/SN, el Área de Catastro únicamente tiene competencia para verificar la adecuación del polígono inscrito con la documentación técnica presentada; en consecuencia, cuando el Área de Catastro requiere que se presente dos informes técnicos de verificación, se excede en sus competencias.
- Se inaplicó el criterio pro inscripción establecido en el artículo 2011 del Código Civil, pues el hecho de que presente dos memorias descriptivas sin la denominación de adenda en la segunda, le da la opción al registrador de considerar la memoria descriptiva que cumpla los requerimientos técnicos. Además, debe considerarse que la memoria descriptiva es únicamente un título complementario al plano y no principal; conforme a múltiple jurisprudencia del Tribunal Registral.
En ese sentido, el Tribunal Registral, ha aceptado nuestros argumentos y declarando FUNDADA nuestra apelación y disponiendo su inscripción.