29/08/2018
Después de un silencio necesario, pero reparador, quiero compartir con ustedes un artículo de mi autoría publicado en la Revista Institucional N° 14 "Familia y Persona" de la Academia de la Magistratura, institución que se dedica a la formación y capacitación de magistrados (jueces y fiscales), auxiliares de justicia y aspirantes.
Esta vez he elegido un tema que pasa desapercibido, casi invisible, pero no porque seamos invidentes, sino porque no queremos verlo. Aquí calza bien el dicho: "No hay peor ciego que el que no quiere ver".
En efecto, el trabajo doméstico, que mayormente es realizado por la mujer, aquel que no tiene horario ni salario y en consecuencia ningún derecho laboral ni pensionario, ha sido asimilado como propio de aquella, innato y por consiguiente no tiene porqué ser valorado, no obstante que constituye un gran aporte a la construcción de la sociedad.
Con esta Ley, hemos querido que el Juez al momento de fijar una pensión de alimentos, considere como aporte el trabajo que se realiza en casa, ya sea cuidando a los niños, haciendo labores de limpieza, preparando alimentos, etc.
Ya no escucharemos más esa bendita frase: "YO SOY EL QUE MANTENGO A MIS HIJOS PORQUE SOY EL UNICO QUE TRABAJO, MI MUJER NO HACE NADA, ELLA SE QUEDA EN CASA"
Quienes tengan interés en leer todo el artículo, les dejo el link:http://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/revistasinstitu/revista14familiaypersona2.pdf
Páginas: 41 - 50
FAMILIA Y PERSONA - sistemas.amag.edu.pe