11/10/2026
📄 Casación 244-2017, Lima
📌NOVENO.- En lo que respecta a la posesión precaria, el artículo 911 del Código Civil establece que: «La posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido».
Al respecto, corresponde precisar que, conforme a lo establecido en el Cuarto Pleno Casatorio Civil, recaído en el Expediente N.° 2195-2011-Ucayali, precedente judicial de observancia obligatoria para los jueces de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 400 del Código Procesal Civil, la posesión precaria se configura en aquellos supuestos en los que exista ausencia de título posesorio o cuando este haya fenecido.
En dicho precedente se establece que esta condición debe sustentarse en la inexistencia o extinción del título que justificaría la posesión del bien por parte del ocupante, circunstancia que habilita a quien ostenta el derecho a poseer —ya sea en calidad de propietario, poseedor mediato, administrador, comodante u otro título legítimo— a solicitar la restitución del bien.
En ese sentido, una persona tendrá la condición de ocupante precario cuando posea un inmueble ajeno sin título que justifique su posesión y sin efectuar pago alguno por su uso, o cuando, aun existiendo un título, este haya fenecido o, conforme a las pruebas actuadas en el proceso de desalojo, no resulte oponible ni genere efectos de protección frente al demandante.
Asimismo, respecto de la carencia de título o el fenecimiento de este, el Cuarto Pleno Casatorio precisa que la referencia al «título» no se limita al documento que acredite exclusivamente el derecho de propiedad, sino que comprende cualquier acto jurídico o circunstancia invocada por las partes en los fundamentos fácticos de la demanda o de su contradicción que permita justificar el ejercicio legítimo del derecho a la posesión.
Por tanto, para determinar si nos encontramos ante un supuesto de posesión precaria, corresponde analizar la existencia, vigencia y eficacia del título que sustenta la posesión, así como su oponibilidad frente a quien solicita la restitución del inmueble.
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