RL Estudio Jurídico

RL Estudio Jurídico Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de RL Estudio Jurídico, Abogado y bufete de abogados, Avenida Santo Domingo N. º 279 esquina con Av. Huáscar/Olmos, Olmos.

🧑🏻‍⚖En nuestro Estudio Jurídico, nos comprometemos a brindar asesoramiento legal integral y soluciones efectivas para nuestros clientes. 🧑🏻‍⚖
Con un enfoque centrado en la excelencia y la ética profesional.

06/03/2026

⚖️ Los esperamos ⚖️

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26/02/2026

⚖🧑🏻‍⚖!CASO GANADO¡ 🧑🏻‍⚖⚖
Estimados seguidores, la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Olmos ha emitido el REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO a favor de nuestro patrocinado por la investigación seguida en su contra por el delito de Receptación Agravada, a pesar que se realizó diversas diligencias en la etapa de investigación preliminar y preparatoria no se le pudo atribuir responsabilidad penal por dicho delito.
⚖Seguimos avanzando⚖.

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08/01/2026

CUADRO DE VALOR, ARANCELES JUDICIALES, AÑO 2026.
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⚖️𝗔𝗦𝗘𝗦𝗢𝗥𝗜𝗔 𝗟𝗘𝗚𝗔𝗟⚖️
Nuestros servicios :
⚖️Procesos penales.
⚖️Procesos civiles.
⚖️Procesos administrativos.
⚖️Procesos laborales.
⚖️Procesos de familia.
⚖️Procesos de alimentos, tenencia, régimen de visitas.
⚖️Y muchos más Servicios de Asesoría Legal de acuerdo a tus necesidades🤝.
☑️𝐀𝐭𝐞𝐧𝐝𝐞𝐦𝐨𝐬 𝐚 𝐍𝐢𝐯𝐞𝐥 𝐍𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥🇵🇪
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🥳🎊🎉¡Feliz año nuevo!🥳🎊🎉
07/01/2026

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🎄🎅🏼¡Feliz Navidad! 🎄🎅🏼
25/12/2025

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⚖UNETE A NUESTRO EQUIPO⚖.
03/11/2025

⚖UNETE A NUESTRO EQUIPO⚖.

28/10/2025

𝐄𝐥 𝐭𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐚𝐝𝐨𝐫 𝐪𝐮𝐞 𝐚𝐥𝐞𝐠𝐚 𝐮𝐧 𝐝𝐞𝐬𝐩𝐢𝐝𝐨 𝐝𝐞𝐛𝐞 𝐚𝐜𝐫𝐞𝐝𝐢𝐭𝐚𝐫𝐥𝐨, 𝐬𝐞𝐠𝐮́𝐧 𝐥𝐚 𝐂𝐨𝐫𝐭𝐞 𝐒𝐮𝐩𝐫𝐞𝐦𝐚

En una reciente sentencia (Casación N.º 15624-2022-Lima), la Corte Suprema ha establecido algo fundamental para todos los que trabajamos en el ámbito laboral:

👉 El despido no se presume.
👉 El trabajador que alega despido, debe probarlo.

El caso nació cuando un trabajador de INDRA Perú denunció haber sido despedido arbitrariamente. Sin embargo, el máximo tribunal concluyó que no basta con interpretar hechos o deducir que hubo un despido, sino que debe probarse con evidencia concreta y razonable.

📌 La Corte Suprema fue clara:

* El artículo 37 del TUO del D. Leg. N.º 728 señala que ni el despido ni el motivo alegado se presumen.
* Si el trabajador afirma que fue despedido, tiene la carga de la prueba.
* No se puede “inferir” el despido solo porque se devolvió un equipo o hubo ausencias.
* Solo cuando la ley lo permite expresamente, pueden aplicarse presunciones laborales.

En palabras de la Corte Suprema:
“El despido no puede deducirse o presumirse; la carga de la prueba le corresponde a quien lo alega.”

¿𝐏𝐨𝐫 𝐪𝐮𝐞́ 𝐞𝐬𝐭𝐞 𝐟𝐚𝐥𝐥𝐨 𝐞𝐬 𝐢𝐦𝐩𝐨𝐫𝐭𝐚𝐧𝐭𝐞❓

Porque reafirma el equilibrio entre el derecho a la estabilidad laboral y el derecho del empleador a que las acusaciones sean probadas.

No se puede declarar un despido arbitrario solo por conjeturas o percepciones.

La justicia laboral debe basarse en hechos, no en suposiciones.

𝐑𝐞𝐜𝐨𝐦𝐞𝐧𝐝𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬

✅ 𝐒𝐢 𝐞𝐫𝐞𝐬 𝐞𝐦𝐩𝐥𝐞𝐚𝐝𝐨𝐫 documenta cada comunicación laboral y conserva los respaldos. Antes de tomar una decisión, asesórate con la debida prudencia y objetividad, evitando actuar con apasionamiento o impulsividad. En materia disciplinaria, una mala decisión puede transformarse en un error legal que luego cause graves consecuencias económicas y reputacionales para la empresa.

✅ 𝐒𝐢 𝐞𝐫𝐞𝐬 𝐭𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐚𝐝𝐨𝐫 asegúrate de contar con pruebas claras y verificables si alegas un despido. Además, busca siempre la asesoría de un especialista en derecho laboral, ya que una orientación técnica puede marcar la diferencia entre una pretensión sólida y una sin sustento probatorio.

✅ 𝐒𝐢 𝐞𝐫𝐞𝐬 𝐞𝐦𝐩𝐥𝐞𝐚𝐝𝐨𝐫 recuerda que la carga probatoria define el rumbo del caso. De allí la importancia de emplear todos los medios de prueba disponibles, especialmente la declaración de parte, que en el proceso laboral puede suplir otros medios y generar convicción directa en el juez dentro de un escenario oral donde la estrategia y la argumentación son determinantes.

Análisis efectuado por el colega Carlos Andrés Palomino Guerra.

05/10/2025

✅ RL Estudio Jurídico presenta 🧑‍⚖️ BIBLIOTECA DE DERECHO ONLINE🧑‍⚖️

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⚖ Estimados seguidores se ha publicado la Ley N.° 32451 mediante el cual modifica la Ley de Delitos Informáticos y el Có...
01/10/2025

⚖ Estimados seguidores se ha publicado la Ley N.° 32451 mediante el cual modifica la Ley de Delitos Informáticos y el Código Penal respecto a la activación ilegal de líneas de servicios móviles y la posesión ilegal de Sim Card ⚖.

⚖Estimados seguidores les comparto los Plazos establecidos en el Proceso Judicial Peruano⚖. Dicho material fue elaborado...
25/09/2025

⚖Estimados seguidores les comparto los Plazos establecidos en el Proceso Judicial Peruano⚖.
Dicho material fue elaborado por el colega Jhon Blas Palacios.

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Avenida Santo Domingo N. º 279 Esquina Con Av. Huáscar/Olmos
Olmos

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