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La Corte Suprema, en la Revisión de Sentencia NCPP N.º 433-2024/Lima, resolvió un caso fundamental sobre la correcta apl...
24/08/2025

La Corte Suprema, en la Revisión de Sentencia NCPP N.º 433-2024/Lima, resolvió un caso fundamental sobre la correcta aplicación del artículo 22 del Código Penal y reafirmó los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario N.º 4-2016.

El 17 de marzo del año 2012, el ahora recurrente, cometió el delito de feminicidio al haber rociado una botella de gasolina a su entonces enamorada producto de los celos, quien al ser socorrida y conducida al hospital falleció a causa de las quemaduras que cubrían su cuerpo en más del 70%.

Tengamos en cuenta que el entonces sentenciado alegó que cuando cometió la conducta punible este tenía 18 años y nueve meses, solicitando así la aplicación del artículo 22° del Código Penal, la responsabilidad restringida que en el presente caso dándose la posibilidad de la disminución de la pena.

En primera instancia: El recurrente fue sentenciado a 25 años por el delito de feminicidio.

En segunda instancia: La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema confirmó la sentencia de primera instancia, indicando que: “por lo atroz de la conducta del agente que ha lesionado el bien jurídico importante, la vida, no se considera pertinente atenuar más la pena impuesta”

Siendo así el fundamento principal que la reducción de la pena no procede porque el bien jurídico lesionado es la vida.

ANÁLISIS DE LA CORTE SUPREMA:

Sin embargo, la Corte Suprema aclaró que la responsabilidad restringida (art. 22 del Código Penal) se aplica por la edad del agente, no por la gravedad del delito. Este criterio está respaldado por el Acuerdo Plenario N.º 4-2016.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?

No aplicar el art. 22 CP, (responsabilidad restringida) vulnera la igualdad ante la ley y proporcionalidad. La norma busca equilibrar culpabilidad y desarrollo evolutivo del procesado, no castigar con base en valoraciones subjetivas.

Criterio para reducción:
Referencia al Acuerdo Plenario 1-2023: reducción de hasta 1/3 por debajo del mínimo legal.
En este caso, se rebajó un año (de 25 a 24 años).

DECISIÓN DE LA SUPREMA:

Declaró fundada la revisión.
Redujo la pena de 25 a 24 años, aplicando responsabilidad restringida.

OPINIÓN:
Este fallo reafirma un principio esencial: el derecho penal no debe basarse en emociones ni en lo “atroz” del hecho, sino en reglas objetivas y constitucionales. Si el legislador prevé atenuantes, los jueces deben aplicarlas, incluso en delitos graves.
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EL CONTROL DIFUSO COMO LÍMITE AL DELITO DE PREVARICATOLa Corte Suprema, en la Apelación N.° 327-2023/Amazonas, resolvió ...
18/08/2025

EL CONTROL DIFUSO COMO LÍMITE AL DELITO DE PREVARICATO

La Corte Suprema, en la Apelación N.° 327-2023/Amazonas, resolvió un caso clave sobre la delgada línea entre el delito de prevaricato y la función jurisdiccional legítima de aplicar el control difuso.

El caso en concreto es que un juez civil fue acusado de prevaricato porque, al resolver procesos donde la SUNAT embargó cuentas de detracciones, decidió priorizar derechos laborales sobre la norma tributaria. Para ello aplicó el control difuso, es decir, dejó de aplicar el artículo 8.1 del TUO del D. Leg. 940 por considerarlo contrario a la Constitución.

La Fiscalía sostuvo que esas resoluciones eran manifiestamente contrarias a la ley, configurándose en el tipo penal de prevaricato, tipificado en el artículo 418° del Código Penal.

FUNDAMENTOS DE LA CORTE SUPREMA

La Sala Penal Permanente fue contundente, en sus fundamentos décimo cuarto y décimo quinto presentan un desarrollo mucho más detallado, en esencia la Corte sostuvo que:

1) La Fiscalía no logró demostrar que el juez actuó con la intención dolosa necesaria para configurar el delito de prevaricato, pese a que su decisión fue revocada por instancia superior.

2) Lo que hizo el juez fue aplicar el control difuso, decisión que fue debidamente fundamentada.

3) El control difuso es una herramienta constitucional; la Constitución Política del Perú exige el control convencional o constitucional frente a los intersticios advertidos en las disposiciones legales.

4) Los jueces deben realizar este tipo de equilibrio cuando las leyes tienen vacíos o contradicciones.

5) Penalizar a un juez por usar esta herramienta constitucional es un error, porque la vía correcta para discutir esas decisiones no es el proceso penal, sino el mismo proceso judicial, mediante apelaciones y revisión.

En términos sencillos y desde una perspectiva jurídica, esto significa que la acusación es infundada porque no se ha demostrado que el juez actuara con dolo al ejercer el control difuso. Es decir, el juez explicó claramente por qué aplicó el control constitucional para dejar de aplicar una norma legal cuando ésta chocaba con principios superiores. La acusación no cuestiona la aplicación misma del control, sino que, de forma equivocada, intenta atribuirle un delito sin justificar adecuadamente la conducta típica.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA

No todo error de interpretación constituye delito, tengamos en cuenta que el tipo penal de prevaricato exige el dolo: que el juez actúe de manera arbitraria, sin sustento jurídico, apartándose de toda interpretación razonable.

Si el juez fundamenta su decisión en el control difuso, aunque luego sea revocada, no configura el tipo penal de prevaricato.

DECISIÓN FINAL:

En consecuencia, la Corte revocó la decisión de primera instancia y declaró fundada la excepción de improcedencia de acción, ordenando el sobreseimiento definitivo del proceso penal.

OPINIÓN:

Esta jurisprudencia protege la independencia e imparcialidad del Poder Judicial. Debemos tener claro que la persecución penal corresponde únicamente a los jueces que actúan con dolo y de manera arbitraria, pero jamás a quienes, desde la argumentación jurídica, buscan proteger los derechos constitucionales.

El rol del juez no es ser un aplicador mecánico de normas, sino un verdadero garante de los derechos fundamentales. Criminalizar el control difuso pondría en riesgo la justicia misma, generando miedo en quienes deben decidir con libertad y fundamento.

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05/12/2024

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