08/02/2024
👮En una intervención policial que pasa si una persona no cuenta con su DNI, pero tengo otros documentos, cómo por ejemplo partida de nacimiento, licencia de conducir etc. La pregunta es valdrá estos documentos para identificarme ante la PNP 🇵🇪?? 🤔🤨
En el Código Procesal Penal en el Artículo 205, numeral 2; indica lastimosamente lo siguiente; " la identificación se realizará en el lugar en qué la persona se encontrare, por medio correspondiente Documento de Identidad (...)". A lo que se refiere es al DNI y valiéndose de este artículo del Código Procesal Penal, la PNP únicamente entiende que te puedes identificar con el DNI por lo que algunos malos policías hacen caso omiso la presentación de otros documentos PERO ES UN GRAVE ERROR el protocolo de actuación interinstitucional específico de control de identidad del año 2018 aprobado mediante Decreto Supremo N° 10-2018-JUS, este protocolo que ya forma parte integral del programa de formación de la PNP Justamente a raíz de estos efectos, desconocimientos y excesos que algunos malos policías comenten.
Este protocolo en el punto 5 item 2 dice claramente "que nos podemos identificar frente al requerimiento policíal con nuestro DNI y/o cualquier otro documento de identificación idóneo otorgado por funcionario público, es decir que estamos permitidos a identificarnos no solamente con nuestro DNI sino también puede ser con nuestra licencia de conducir emitido por el MTC, Carnet universitario público, partida de nacimiento, certificado de inscripción en reniec C4 etc. Cualquier otro documento que te pueda identificar idóneo obviamente y con la única salvedad que deber ser emitido por FUNCIONARIO PUBLICO, entonces no permitas estos excesos por parte de algunos malos policías que desconociendo la norma únicamente requieren el DNI, ASI que ya sabe usted puede identificarse con cualquier otro documento ya descrito. 📝💼
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