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IGNIS CyC Capacitación Integral y Formación Profesional. Consultoría de Proyectos e Inversiones.

15/11/2025
𝐄𝐬𝐭𝐢𝐦𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐂𝐨𝐥𝐞𝐠𝐚𝐬.𝐁𝐮𝐞𝐧𝐚𝐬 𝐭𝐚𝐫𝐝𝐞𝐬.La CGR aclaró que la Directriz: "Ejecución de Obras por Administración Directa" (Mayo 20...
29/10/2025

𝐄𝐬𝐭𝐢𝐦𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐂𝐨𝐥𝐞𝐠𝐚𝐬.
𝐁𝐮𝐞𝐧𝐚𝐬 𝐭𝐚𝐫𝐝𝐞𝐬.

La CGR aclaró que la Directriz: "Ejecución de Obras por Administración Directa" (Mayo 2024): "(...) 𝐧𝐨 𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐨𝐛𝐥𝐢𝐠𝐚𝐭𝐨𝐫𝐢𝐨 𝐜𝐮𝐦𝐩𝐥𝐢𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨, 𝐭𝐨𝐝𝐚 𝐯𝐞𝐳 𝐪𝐮𝐞 𝐬𝐮 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐞𝐧𝐢𝐝𝐨 𝐞𝐬 𝐨𝐫𝐢𝐞𝐧𝐭𝐚𝐝𝐨𝐫 𝐲 𝐚𝐜𝐥𝐚𝐫𝐚𝐭𝐨𝐫𝐢𝐨 𝐫𝐞𝐬𝐩𝐞𝐜𝐭𝐨 𝐚 𝐥𝐚𝐬 𝐝𝐢𝐬𝐩𝐨𝐬𝐢𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐃𝐢𝐫𝐞𝐜𝐭𝐢𝐯𝐚 𝐍° 𝟎𝟏𝟕-𝟐𝟎𝟐𝟑/𝐂𝐆-𝐆𝐌𝐏𝐋. 𝐋𝐨𝐬 𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐭𝐨𝐬 𝐨 𝐦𝐨𝐝𝐞𝐥𝐨𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐢𝐞𝐧𝐞 𝐥𝐚 𝐃𝐢𝐫𝐞𝐜𝐭𝐫𝐢𝐳 𝐲 𝐪𝐮𝐞 𝐬𝐨𝐧 𝐚𝐝𝐢𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐚 𝐥𝐨𝐬 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐞𝐧𝐢𝐝𝐨𝐬 𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐃𝐢𝐫𝐞𝐜𝐭𝐢𝐯𝐚 𝐍° 𝟎𝟏𝟕-𝟐𝟎𝟐𝟑/𝐂𝐆-𝐆𝐌𝐏𝐋, 𝐬𝐨𝐧 𝐝𝐞 𝐜𝐚𝐫á𝐜𝐭𝐞𝐫 𝐢𝐥𝐮𝐬𝐭𝐫𝐚𝐭𝐢𝐯𝐨 𝐲 𝐬𝐮 𝐮𝐬𝐨 𝐞𝐬 𝐫𝐞𝐜𝐨𝐦𝐞𝐧𝐝𝐚𝐛𝐥𝐞 𝐩𝐞𝐫𝐨 𝐧𝐨 𝐨𝐛𝐥𝐢𝐠𝐚𝐭𝐨𝐫𝐢𝐨 (...)"

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Consulta 1:

Teniendo en consideración que el Congreso de la República encargó a la Contraloría General de la República la actualización de la RC.195-88 en un plazo de 60 días. Así mismo, habiéndose publicado en mayo 2024 la Directriz “Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa” fuera de este plazo (60 días): ¿Se considera esta última publicación (Directriz) un documento complementario y de obligatorio cumplimiento de manera conjunta con la Directiva 017-2023/CG-GMPL? ¿Habiéndose publicado esta Directriz fuera del plazo otorgado por el Congreso, tiene validez legal o solo es un documento ilustrativo?

Comentario 1 (Respuesta CGR):

Con respecto a la Directriz, efectivamente es un documento complementario y de carácter orientador para la aplicación de las disposiciones de la Directiva N° 017-2023/CG-GMPL.

Consulta 2:

Esta nueva Directriz contempla o incorpora nuevos formularios los cuales no han sido considerados en la directiva 017, lo cual denotaría una modificación (complementaria) a la Directiva 017-2023/CG-GMPL (facultad que carece en estos momentos la CGR): ¿Debe entenderse que esta Directriz es de obligatorio cumplimiento? ¿Es posible utilizar esta publicación (Directriz) como criterio válido para la realización de servicios de control?

Comentario 2 (Respuesta CGR):

La Directriz no es de obligatorio cumplimiento, toda vez que su contenido es orientados y aclaratorio respecto a las disposiciones de la Directiva N° 017-2023/CG-GMPL. Los formatos o modelos que contiene la Directriz y que son adicionales a los contenidos en la Directiva N° 017-2023/CG-GMPL, son de carácter ilustrativo y su uso es recomendable pero no obligatorio.

Consulta 3:

De la revisión al documento recientemente aprobado (Directriz) no se verifica alguna resolución de aprobación: ¿Nos podrían indicar o hacer alcance de los documentos que habilitaron y autorizaron la emisión de la Directriz? ¿Se cuenta con las facultades suficientes para emitir este documento de gestión de alcance nacional?

Comentario 3 (Respuesta CGR):

La Directriz al no ser un documento normativo no requiere ser aprobado mediante acto resolutivo.

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Esta y muchas otras aclaraciones las encontrarás en nuestro libro: https://www.facebook.com/share/p/15xFJ5ThwN/

Saludos.

Javier Galdos Gamero

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27/10/2025

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Gestión de Obras Públicas por Administración Directa"

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25/10/2025

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A un año de su entrada en vigencia, la Directiva 017-2023-CG/GMPL ha transformado la gestión de obras públicas por admin...
12/05/2025

A un año de su entrada en vigencia, la Directiva 017-2023-CG/GMPL ha transformado la gestión de obras públicas por administración directa, exigiendo una integración eficiente con otros sistemas administrativos como la gestión presupuestal, el abastecimiento, el control gubernamental y la administración financiera. Esta vinculación transversal es esencial para garantizar proyectos eficientes y transparentes, optimizando los recursos públicos y cumpliendo con los objetivos del Estado.

Sin embargo, la implementación de esta directiva ha enfrentado serios desafíos. Las entidades deben coordinar múltiples sistemas para asegurar que las obras se ejecuten dentro de los márgenes establecidos, sin comprometer calidad ni plazos. Aunque la Contraloría General de la República ha ofrecido capacitaciones y directrices, estas han sido insuficientes (y algunas veces confusas) para resolver todas las dudas y dificultades prácticas, dejando a muchos funcionarios sin la claridad necesaria para aplicar correctamente esta normativa.

Capacitarnos y actualizarnos en esta directiva es más que una necesidad: Es una responsabilidad profesional para asegurar que nuestras obras cumplan con los requisitos legales y generen un impacto positivo y duradero en nuestras comunidades.

Link de inscripción: https://forms.gle/i99oS6izv6cudM1TA

Vínculo de la reunión: https://teams.live.com/meet/9360790133713?p=wftJw5QD7Rq0f8Gs32

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Tenemos dos medios de pago:

(1) Banco Interbank (Ignis C*C):
Número de Cuenta Corriente Soles 361-3004425489
Número de Cuenta Interbancaria (CCI): 003-361-003004425489-31

(2) Yape
Número: 967909881 (Javier Galdos Gamero)

Tema: "METRADOS NEGATIVOS"Estimados Colegas, buenos días a todos ustedes.Hoy quiero compartir con ustedes una respuesta ...
14/03/2025

Tema: "METRADOS NEGATIVOS"

Estimados Colegas, buenos días a todos ustedes.

Hoy quiero compartir con ustedes una respuesta de la Dirección Técnica Normativa del OSCE. Si bien no se trata de una opinión formal, es un documento emitido de manera oficial ante nuestra consulta sobre la posibilidad de metrados negativos en la ejecución contractual de obras públicas.

Considero que esta aclaración puede contribuir, en cierta medida, a mejorar la toma de decisiones en la ejecución de obras públicas, especialmente cuando los funcionarios se enfrentan a esta casuística.

Extracto del OFICIO N° D000235-2025-OSCE-DTN:

"(...) Las consultas requieren que se determine si ante la existencia de un ‘sobrepago’ por partidas no ejecutadas correctamente, resulta posible generar en las valorizaciones ‘metrados en negativo’ para corregir el metrado acumulado de una determinada partida, y de ser así, cuál sería el procedimiento a seguir y los aspectos que deben tenerse en cuenta (...)"

"(...) En el marco de la normativa de contrataciones del Estado, durante la ejecución de un contrato de obra, el pago de las valorizaciones se realiza como un anticipo del pago final por el avance en la ejecución de los metrados de la obra. En ese sentido, las valorizaciones no pueden contemplar aquellos metrados que, a la fecha de su formulación, no hayan sido ejecutados conforme al expediente técnico. No obstante, si bien las valorizaciones tienen carácter de anticipo por el avance de la obra, el cálculo integral del costo total de la obra se realiza recién en la etapa de liquidación. Por tanto, en caso de haberse considerado metrados no ejecutados en las valorizaciones, en la etapa de liquidación deberá efectuarse el cálculo real del monto a pagar en cada valorización, con el fin de definir el costo total de la obra y el posible saldo económico a favor o en contra del contratista o de la Entidad (...)"

Conclusión personal:
Si bien el OSCE no brinda un procedimiento específico para la corrección mediante metrados negativos, sí enfatiza que, las valorizaciones no pueden contemplar aquellos metrados que a la fecha de su formulación no hayan sido ejecutados acorde al expediente técnico y que la liquidación de obra es la etapa en la que debe realizarse el cálculo definitivo del costo total de la obra. Esto refuerza la importancia de una gestión rigurosa en cada fase del contrato (Valorizaciones).

¿Qué opinan sobre esta interpretación? Los leemos

Atte.
IGNIS C*C
Javier Galdos Gamero

10/03/2025

Iniciamos con nuestro programa "Gestión en Corto"

Tema: Gestión de los Sistemas Administrativos aplicado a la Gestión de Inversiones Públicas.

A cargo del reconocido Ingeniero Civil Gustavo Villafuerte Canal - Especialista en la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública y Gerente Público SERVIR.

𝐃𝐢𝐫𝐞𝐜𝐭𝐢𝐯𝐚 𝟎𝟏𝟕-𝟐𝟎𝟐𝟑/𝐂𝐆-𝐆𝐌𝐏𝐋Aclaración muy importante por parte de la Contraloría General de la República!!
21/12/2024

𝐃𝐢𝐫𝐞𝐜𝐭𝐢𝐯𝐚 𝟎𝟏𝟕-𝟐𝟎𝟐𝟑/𝐂𝐆-𝐆𝐌𝐏𝐋

Aclaración muy importante por parte de la Contraloría General de la República!!

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17/12/2024

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𝐘 𝐬𝐞 𝐬𝐢𝐠𝐮𝐞𝐧 𝐢𝐝𝐞𝐧𝐭𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐧𝐝𝐨 𝐝𝐞𝐟𝐢𝐜𝐢𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐬 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐦𝐚𝐫𝐜𝐨 𝐧𝐨𝐫𝐦𝐚𝐭𝐢𝐯𝐨 𝐞𝐥𝐚𝐛𝐨𝐫𝐚𝐝𝐨 𝐩𝐨𝐫 𝐥𝐚 𝐂𝐨𝐧𝐭𝐫𝐚𝐥𝐨𝐫í𝐚 𝐆𝐞𝐧𝐞𝐫𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐑𝐞𝐩ú𝐛𝐥𝐢𝐜𝐚.Con la...
02/12/2024

𝐘 𝐬𝐞 𝐬𝐢𝐠𝐮𝐞𝐧 𝐢𝐝𝐞𝐧𝐭𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐧𝐝𝐨 𝐝𝐞𝐟𝐢𝐜𝐢𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐬 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐦𝐚𝐫𝐜𝐨 𝐧𝐨𝐫𝐦𝐚𝐭𝐢𝐯𝐨 𝐞𝐥𝐚𝐛𝐨𝐫𝐚𝐝𝐨 𝐩𝐨𝐫 𝐥𝐚 𝐂𝐨𝐧𝐭𝐫𝐚𝐥𝐨𝐫í𝐚 𝐆𝐞𝐧𝐞𝐫𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐑𝐞𝐩ú𝐛𝐥𝐢𝐜𝐚.

Con la aplicación práctica de la Directiva 017-2023/CG-GMPL, ahora hemos detectado que la Directriz, concebida teóricamente como un documento complementario para garantizar el adecuado cumplimiento de la Directiva, presenta graves errores conceptuales.

Esto no solo tergiversa lo primordialmente normado, sino que también genera mayores incompatibilidades y problemas en la ejecución de las obras públicas.

De acuerdo con la Directiva, para determinar la variación neta del Expediente Técnico (ET), el cálculo debe realizarse considerando el costo total del Expediente Técnico aprobado para el inicio de la ejecución física de la obra.

Sin embargo, la Directriz cambia este concepto por completo y señala que, para las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) , dicho cálculo debe basarse en la viabilidad del Proyecto de Inversión (PI) o de la Inversión. de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación (IOARR).

Este cambio altera sustancialmente el criterio para identificar variaciones y, en consecuencia, las modificaciones significativas.

Frente a este panorama, surgen varias preguntas preocupantes:

1. ¿Cuánto más seguiremos afectando a la inversión pública?

2. ¿Qué harán los funcionarios públicos para aplicar una norma con serias deficiencias?

3. ¿Qué criterio adoptarán los auditores para aplicar este marco normativo deficiente y determinar observaciones o responsabilidades?

¡𝐂𝐫𝐞𝐞𝐦𝐨𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐲𝐚 𝐞𝐬 𝐦𝐨𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐢𝐦𝐩𝐥𝐞𝐦𝐞𝐧𝐭𝐚𝐫 𝐜𝐚𝐦𝐛𝐢𝐨𝐬 𝐲/𝐨 𝐚𝐜𝐭𝐮𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐮𝐫𝐠𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬 𝐞𝐧 𝐞𝐬𝐭𝐚 𝐧𝐨𝐫𝐦𝐚𝐭𝐢𝐯𝐚!

Continuar operando bajo un marco normativo con tantas deficiencias acarreará múltiples problemas en la ejecución de la inversión pública, además de graves responsabilidades para los funcionarios encargados de su implementación e incluso aquellos encargados del control.

Es imprescindible una revisión inmediata para garantizar la eficiencia y legalidad en la gestión de las obras públicas.

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