23/02/2025
🔍CASACIÓN 3489-2023/VENTANILLA. Límites de la valoración de la prueba personal en segunda instancia
En reciente casación la Corte Suprema reitera que, la valoración de las declaraciones personales es competencia exclusiva de la primera instancia. Por lo tanto limita el control a "zonas abiertas" como el manifiesto error o contradicciones.
Al respecto, es importante señalar que, la “inmediación” no puede ser utilizada como un obstáculo para la revisión judicial; cada decisión debe ser explicable y, por lo tanto, revisable.
La inmediación, aunque fundamental para asegurar una percepción directa de la prueba en primera instancia, no debe ser considerado un criterio absoluto para la valoración probatoria.
Desde una perspectiva racionalista, la valoración de la prueba exige un control exhaustivo en segunda instancia, que trascienda el mero hecho de haber presenciado la prueba de manera inmediata. Es esencial que el análisis en apelación se centre en la corrección de las inferencias probatorias.
Por ejemplo, calificar a un testigo como poco fiable solo por su nerviosismo o al revés, de otorgarle mayor fiabilidad por presentar un relato con seguridad y firmeza, sin un análisis objetivo que respalde dicha inferencia, resulta insostenible. Estas inferencias deben ser revisables, dado que su validez no depende exclusivamente de la inmediación.