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Quieren hallar el hilo de la madeja en las mafias y como obtienen armas y municiones?......No soy un experto...ni un ilu...
17/02/2024

Quieren hallar el hilo de la madeja en las mafias y como obtienen armas y municiones?......No soy un experto...ni un iluminado..... pero....a algún responsable de estás investigaciones....se les ha ocurrido investigar a los armeros de la policía y fuerzas armadas?......cuál es su procedimiento y la ubicación actual de las armas que han declarado inservibles?

20/07/2023

Señores....en mi equipo les ofrecemos defensa técnica en delitos de corrupcion de funcionarios, gestionar los beneficios penitenciarios a nivel nacional....demandas de alimentos y sucesiones intestadas.... adicionalmente a los usualmente ofrecidos

Contribuye con nuestro país
04/01/2023

Contribuye con nuestro país

Un logro de los abogados integrantes de la lista 2 ante una junta directiva ilegalmente instalada y un comité electoral ...
20/12/2022

Un logro de los abogados integrantes de la lista 2 ante una junta directiva ilegalmente instalada y un comité electoral parcializado promovido por la misma junta directiva integrada por los famosos Aguilar....

13/02/2022

Se acerca el día del amor y de la amistad....según lo celebres... pero hazlo con responsabilidad...a su disposición

La vacancia presidencial es un remedio urgente..... pero también es necesario cerrar el congreso......estos lamebotas no...
11/11/2021

La vacancia presidencial es un remedio urgente..... pero también es necesario cerrar el congreso......estos lamebotas no sirven al país

22/06/2021

URGENTE DIFUNDIR!!!!!
ahora se explica, porque el apuro de los caviares.

¡ SAGASTI !, entérate, NINGUNA ley, decreto, resolución o norma es superior a la constitución. ¿Porqué no denuncias ante la fiscalía las cosas que DE VERDAD SON GRAVES? El JNE está QUEBRANTANDO, palabra que te gusta emplear, el estado de derecho, está incumpliendo SUS propias normas y la constitución del Perú...

LA CANDIDATURA DE PEDRO CASTILLO TERRONES ES NULA. Por: Luciano Revoredo

"No hay que ser un gran letrado para saber que la constitución es la ley fundamental con la que deben estar en concordancia y sintonía todas las normas del país. De sus principios se desprenden todas las leyes de la República.

Pues bien, el último párrafo del Art. 111° de la Constitución dispone que “Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual término, dos vicepresidentes.”

Por su parte el Artículo 104° de la Ley Orgánica de elecciones dispone que la plancha presidencial debe ser de tres miembros, al establecer que: “Los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, sean de un Partido, Agrupación Independiente o Alianza, solicitan su inscripción en una sola y misma fórmula, la cual debe incluir, por lo menos, a una mujer o a un hombre en su conformación, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre, una mujer o un hombre, una mujer, un hombre.”

Como se sabe, luego de la inscripción de las candidaturas, los candidatos pueden ser excluidos por las más diversas razones y su inscripción denegada. Al respecto, el Art. 104° de la Ley Orgánica de Elecciones prescribe que “… Si la denegatoria es sólo de uno de los dos candidatos a la Vicepresidencia, se inscribe al candidato a la Presidencia y al otro candidato a la vicepresidencia. El candidato a la Vicepresidencia cuya candidatura fue denegada, podrá ser reemplazado hasta el tercer día después de comunicada la denegatoria.”

Un análisis lógico y de simple sentido común, debe concluir que está claro que no puede haber plancha presidencial de DOS miembros que pueda participar en los comicios electorales para la elección de quien sería Presidente de la República.

Pero como vivimos en el país de las maravillas, mediante Resolución N.° 00072-2021-JEE-LIC1/JNE el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 inscribió “EN PARTE” la lista de Perú Libre, con sólo DOS miembros: Pedro Castillo y Dina Boluarte, debido a las condenas por corrupción que tiene Vladimir Cerrón y que le impedían postular. Correspondía entonces a esta organización política completar “La Plancha” dentro de los plazos de Ley, pero no lo hizo.

Conforme a los Artículos 178° y 38° de Constitución, al no completarse la fórmula presidencial de Perú Libre con dos vicepresidentes, correspondió al JNE declarar de oficio NULA su inscripción y sacarla de la carrera. Sin embargo, no lo hizo; y, lo cierto es que el cuestionado Salas Arenas no puede alegar que ello fue porque nadie impugnó la Resolución del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1. Ya que la nulidad queda establecida por incumplimiento de la ley y no se requiere que nadie la solicite.

Ante esta nulidad de origen, que nace del incumplimiento la Constitución -cuyas normas son imperativas y de observancia y cumplimiento obligatorio-, y que además es insubsanable, el JNE no tiene ya que contar votos ni hacer más audiencias, simplemente debe reconocer que la plancha comunista nunca debió participar y si participó y se le permitió correr, fue por su propia negligencia, lo cierto es que todo esto deviene en la absoluta nulidad de la candidatura.

En conclusión lo que tiene que hacer el JNE es cumplir con el mandato de la Constitución y la Ley, y ello es declarar nula la participación de Pedro Castillo en las Elecciones presidenciales de 2021 y proceder, ya sea a cualquiera de estas tres salidas:

Realizar de nuevo todo el proceso, primera y segunda vuelta con los candidatos cuyas planchas se inscribieron íntegras y de acuerdo a ley;

Convocar a una segunda vuelta entre Keiko Fujimori y Rafael López Aliaga; o,

Declarar presidente a Keiko Fujimori.

Lamentablemente muchos pensarán que una violación más de la Constitución y las Leyes, no importa…"

15/11/2020

1.- En la STC 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, este Tribunal ha reiterado que las afectaciones en materia pensionaria tienen la calidad (la vulneración continuada, motivo por el cual no existe la posibilidad de rechazar (…) demandas que versen sobre materia previsional, argumentándose el vencimiento de plazos prescriptorios o de caducidad. Se evidencia, por tanto, que en sede judicial no se debió rechazar la demanda por razones de caducidad.

2.- En el fundamento 37 de la misma sentencia, este Tribunal ha señalado que aun cuando, prima facie, las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes, no forman parte del contenido esencial del derecho fundamental a la pensión, en la medida en que el acceso a las prestaciones pensionarias sí forma parte de él, son susceptibles de protección a través del amparo los supuestos en que se deniegue el otorgamiento de una pensión de sobrevivencia, a pesar de cumplirse los requisitos legales para ello.

13/11/2020
22/06/2019

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[VÍDEO] Denuncian que abogado ejerció defensa de notario público pese a estar inactivo
POR FRANCISCO CHUQUICALLATA REATEGUI - JUNIO 22, 2019

Pese a figurar como “inactivo” por no pagar seis meses la papeleta de habilitación para abogados inscritos al Colegio de Abogados de Lima (CAL), Mario Amoretti Pachas se presentó ante la Segunda Sala de Apelaciones de la Corte de Lima Sur y asumió la defensa de un notario público condenado por falsedad ideológica.

Sucede que el pasado miércoles 19 de junio, Mario Amoretti participó en una audiencia de apelación contra la resolución que determinó cuatro años de prisión suspendida contra el notario público de San Juan de Miraflores, Juan Gustavo Landi Grillo, a quien se le halló culpable de falsificar la firma de un anciano con demencia senil degenerativa.

Según la resolución de primera instancia, Landi Grillo falsificó las firmas del anciano con el objetivo de arrebatarle un inmueble ubicado en Surco.

En víspera a la audiencia de apelación, Mario Amoretti se acreditó como abogado e inició el debate.

Como se sabe, el abogado Mario Amoretti actualmente es miembro del Tribunal de Honor del CAL, el mismo tribunal que ha establecido que cuando un abogado figura como inactivo en el registro del CAL, comete una infracción ética sancionable.

No es todo. En el periodo 2014-2015, Mario Amoretti fue decano del Colegio de Abogados de Lima. En su propia gestión el Tribunal de Honor del CAL resolvió un caso análogo, la resolución de este caso señaló que adeudar por más de tres meses las cuotas al CAL, constituye una infracción ética.

30/11/2018

Los abogados muchas veces atendemos casos y procesos en los que expresamos nuestra recomendación a nuestro patrocinado, asistimos a sus audiencias con el compromiso de pago a futuro considerando que en el momento no disponen de dinero para pagarnos (confiamos en ellos).....cuando se cumple el plazo y las condiciones para cobrar nuestros servicios.....no nos llaman, no nos responden las llamadas.....o nos dan excusas de situaciones irrelevantes para postergar el pago con miras a víctimas en si les sigues cobrando.....no he visto que suceda ésto con los salones de peluquería, consultorios de dentistas ni veterinarios....solo con nosotros los abogados

28/11/2017

En ésta Navidad, regalale una demanda de alimentos a tu papá

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